Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 4/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 1361/2016 de 13 de Enero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NUÑEZ GALAN, ANA ROSA
Nº de sentencia: 4/2017
Núm. Cendoj: 28079370292017100007
Núm. Ecli: ES:APM:2017:819
Núm. Roj: SAP M 819/2017
Encabezamiento
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
CH
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0209930
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1361/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe
Procedimiento Abreviado 343/2014
Apelante: D./Dña. Custodia y D./Dña. Leopoldo
Procurador D./Dña. FELIX GONZALEZ POMARES
Letrado D./Dña. JESUS CARRILLO MIRA y Letrado D./Dña. JESUS GIL DE PAREDES
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 4/17
ILMOS MAGISTRADOS:
Dª Pilar Rasillo López
Dª Lourdes Casado López
Dª Ana Rosa Núñez Galán (Ponente)
En Madrid, a trece de enero de 2017
Visto en segunda instancia ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial el Rollo
número 1361/16 seguido en el procedimiento abreviado nº 343/14, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3
Getafe, seguida de oficio por un delito de conducción temeraria y resistencia contra Leopoldo y Custodia
, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambos En
tiempo y forma contra la Sentencia de fecha 23 junio 2016 . Han sido partes en la sustanciación del recurso
el Ministerio Fiscal y los apelantes.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 23 junio 2016 se dictó sentencia en Procedimiento de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Getafe cuyo fallo es del siguiente tenor literal: ' ABSOLVER a Leopoldo de toda responsabilidad criminal por el delito de conducción temeraria que se le imputa en el presente procedimiento y CONDENARLE, corno autor responsable de un delito de resistencia grave a agentes de la Autoridad, del artículo 556 del Código penal , con la agravante de reincidencia y con la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de 8 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros; así como a pagar una cuarta parte de las costas devengadas en este procedimiento.
CONDENAR a Custodia , como autora responsable de un delito 1 de resistencia grave a agentes de la Autoridad, del artículo 556 del Código penal , con la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de 4 meses y 16 de multa, con cuota diaria de 6 euros; así como a pagar una cuarta parte de las costas devengadas en este procedimiento.
Caso de impago de la multa impuesta, el respectivo penado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.' Y como Hechos Probados se hacían constar: ' Sobre las 10.40 horas del 4 de abril de 2013, los agentes del CNP n° NUM000 , NUM001 y NUM002 , que estaban haciendo un seguimiento a Leopoldo -con DNI n° NUM003 , nacido en España el NUM004 de 1986 y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 5/12/20 12, del Juzgado de 1 Penal n° 2 de Ibiza, en la causa 238/12, ejecutoria 109/13, por un delito de resistencia a la pena de 9 meses de prisión-, corno encausado en unas diligencias judiciales, vieron que éste iba en el interior del vehículo Volkswagen Polo matrícula ....YFR , conducido por su pareja, Custodia - con DNI n° NUM005 , nacida en España el NUM006 de 1986 y sin antecedentes penales- y, al ver que paraban en la calle María Moliner de Getafe, se bajaron del vehículo policial en que iban y, mostrando sus carnés y placas e identificándose de viva voz como policías, les dieron la orden de apearse del vehículo, ante lo cual, Custodia , lejos de apearse, circuló varios metros marcha atrás, hasta la calle Rosa Chacel, donde se bajó mientras Leopoldo se pasó a los mandos del vehículo y huyó de la actuación policial.'
SEGUNDO . - Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa de Leopoldo y Custodia , por los motivos que exponían en sus escritos.
TERCERO .- Admitidos a trámite ambos recursos, se dio traslado del escrito a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación al recurso.
Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de Rollo de Sala 1361/16.
Ha sido Ponente en esta causa la Magistrada Dª Ana Rosa Núñez Galán.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia de instancia a pesar de tenor de la presente resolución y se añade un último párrafo: 'La presente causa estado paralizada entre el 5 noviembre 2014 y el 29 septiembre 2015'.
Fundamentos
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal 3 de Getafe se ha dictado sentencia por la que se absolvía a Leopoldo y Custodia del delito de conducción temeraria y les condenaba como autores de un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad del artículo 556 de Código Penal con la atenuante simple de dilaciones indebidas. Tanto la defensa de Leopoldo como la relativa Custodia alegan el error en la valoración de la prueba, y con carácter subsidiario que los hechos sean considerados una falta de desobediencia del artículo 634 del Código Penal .
Con arreglo al artículo 741 LECrim , corresponde al Juez de la instancia, ante quien se ha desarrollado la prueba, con inmediación y contradicción, la apreciación en conciencia la prueba practicada, sin sujeción a reglas o pautas preconcebidas de interpretación, formando su convicción en torno a lo debatido en el proceso, debiendo las partes deberán estar y pasar por esta valoración, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; o 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
Tras la práctica de la prueba practicada en el acto del plenario, el Juzgador ha valorado y motivado en su resolución que deben ser absueltos del delito de conducción temeraria que se les imputaba y condenados por un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad del artículo 556 del Código Penal , por considerar probado que 'Sobre las 10:40 horas del 4 abril 2013, los agentes del CNP nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , estaban haciendo seguimiento Leopoldo ... vieron que éste iba en el interior del vehículo ..., conducido por su pareja, Custodia ... y, al ver que paraban en la calle María Molinar de Getafe, se bajaron del vehículo policial en que iban y, mostrando sus carnes y placas e identificándose de viva voz como policías, les dieron la orden de apearse del vehículo, ante lo cual, Custodia , lejos de apearse, circuló varios metros marcha atrás, hasta la calle Rosa Chacel, donde se bajó mientras Leopoldo se pasó a los mandos del vehículo y huyó de la actuación policial'.
Con este relato de hechos probados, no se puede incardinar el delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal por el que han sido condenados. La lectura de los hechos probados que acabamos de trascribir, revela que los mismos no contienen los elementos que encajan en el tipo Nos hallamos ante una insuficiencia de hechos probados que determina una incongruencia de la sentencia. Una reiterada jurisprudencia del Tribunal supremo ( sentencias, entre otras, de 14 de diciembre de 1990 , 18 de febrero de 1991 , 22 de septiembre de 1992 , 28 de enero de 1995 y 15 de octubre de 1996 ), señalan que la función del relato de hechos probados, dentro de la sentencia penal, es la de fijar en un plano histórico la verificación de un cierto y determinado acaecer que encuentra dentro de sí los extremos previstos en una hipótesis normativa, es decir, no simplemente un hecho natural, sino la existencia de aquel que cumpla la triple función exigible para la condena penal: descripción de la actividad, resultado de la misma, y lesión de un bien jurídico protegido. Y esta insuficiencia de los hechos probados de la sentencia apelada no se integra con las consideraciones jurídicas que realiza posteriormente el órgano a quo.
SEGUNDO.- Y como decimos, de este relato de hechos probados, no puede subsumirse un delito de resistencia del artículo 556 a tenor de lo que señala la jurisprudencia, por todas STS 27/2013, 21 de enero , que recoge los requisitos que regulan este tipo de conductas: la del artículo 550 de resistencia activa grave, la del artículo 556 de resistencia pasiva grave y resistencia activa no grave o simple y; la del artículo 634 resistencia pasiva leve. La determinación de la línea divisoria entre el delito del artículo 556 resistencia pasiva grave o activa simple de la resistencia y desobediencia leves que sería constitutiva de falta del artículo 634 del Código Penal , dependerá del hecho concreto reservando a la tipificación como falta en aquellos supuestos en que no existe uso de fuerza para manifestar la oposición a la actuación de la autoridad o sus agentes, consistiendo en una negativa atender el requerimiento de los agentes. En el presente supuesto los encausados se limitaron a huir, tal y como se recoge en el relato fáctico, siendo por lo que los hechos declarados probados serían constitutivos de una falta de desobediencia leve del artículo 634 del Código Penal .
TERCERO.- A la vista de lo anterior, procede la estimación de los anteriores recursos y con ello la absolución de los encausados por un delito de resistencia la autoridad del artículo 505 26 del Código Penal , si bien procede considerar que los hechos son constitutivos de una falta del artículo 634 del Código el Penal de que serían autores Leopoldo y Custodia , que ha quedado prescrita desde su comisión, al haber transcurrido una dilación no atribuible a las partes ni al Tribunal, debido un déficit estructural orgánico de la Administración de Justicia desde el día 5 noviembre 2014 al 29 septiembre 2015, por un período de tiempo cumplidamente superior a seis meses que la ley marcaba para la prescripción según el artículo 131.2 del Código Penal .
CUARTO. - Estimándose el recurso, las costas de la instancia y de esta alzada se declaran de oficio.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de de Leopoldo y por la defensa de Custodia , contra la sentencia de fecha 23 junio 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Getafe en el Procedimiento abreviado 343/14 del que este Rollo 1361/16 dimana, REVOCAMOS dicha resolución, ABSOLVIENDO Leopoldo y Custodia del delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal del que venían siendo condenados y declaramos prescrita la falta de desobediencia del artículo 634 del Código Penal ; declarando de oficio las costas de la instancia y de este recurso.Notifíquese esta resolución al recurrente y al Ministerio Fiscal y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Rasillo López, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
