Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 4/2018, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 313/2017 de 17 de Enero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Avila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 4/2018
Núm. Cendoj: 05019370012018100016
Núm. Ecli: ES:APAV:2018:16
Núm. Roj: SAP AV 16/2018
Resumen:
INCENDIOS FORESTALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00004/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
Equipo/usuario: ESM
Modelo: 213100
N.I.G.: 05186 41 2 2014 0100403
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000313 /2017
Delito/falta: INCENDIOS FORESTALES
Recurrente: Pascual
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN DEL VALLE ESCUDERO
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM. 4/2018
Ilmos. Sres:
Presidente:
DON JAVIER GARCÍA ENCINAR
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
Avila, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 247/2016 en grado de apelación
dimanante del procedimiento abreviado nº 32/2015 del Juzgado de lo Penal de Avila, Rollo nº 313/2017, por
delito incendios forestales, siendo parte apelante D. Pascual representado por la Procuradora Dª María del
Carmen del Valle Escudero.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 29/6/2017 el Juzgado de lo Penal dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'Se declara probado que el acusado Pascual , entre las 15:00 y las 16:00 horas del día 21/6/2014 a sabiendas de que se encontraba en período de prohibición de quemas conforme a la orden FYM/510/2013, y sin tomar medida de seguridad alguna, procedió a quemar restos vegetales en el interior se la parcela NUM000 del polígono NUM001 , perteneciente al término municipal de Bonilla de la Sierra. A consecuencia del viento que soplaba y de la falta de medidas adoptadas, el fuego que inició el acusado se propagó, quemando no sólo la referida parcela, sino también las parcelas NUM002 y NUM003 del polígono NUM001 (cuyos propietarios no reclaman), y a la parcela NUM004 del mismo polígono, propiedad de Marco Antonio , quien sí reclama por los daños causados en la misma.
La superficie quemada alcanza un total de 1,35 hectáreas de pasto y matorral.
La parcela nº NUM000 del polígono NUM001 propiedad de Baltasar quien la arrendó al acusado en 2013, sin que reclame nada por los daños.' Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que, debo condenar y condeno a Pascual , como autor criminalmente responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia, previsto y penado en el artículo 358 del Código Penal , puesto en relación con el artículo 352 del mismo Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio al derecho de sufragio pasivo, de conformidad con el art. 56 del Código Penal ; más, a la pena de nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de diez euros (2.700 euros), con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, de conformidad con el art. 53 del Código Penal .
Por lo que respecta a la responsabilidad civil, el acusado deberá de indemnizar a los titulares propietarios de la parcela NUM004 , en la cantidad de 274 euros y a la Junta de Castilla y León en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia, con ocasión de los gastos ocasionados por la extinción del incendio, cantidades que devengarán los intereses legales del dinero.
Y todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento.
SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Pascual , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
I I - HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Pascual se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29/6/2017 del Juzgado de lo Penal de Avila alegando vulneración del principio de presunción de inocencia y ello por no existir prueba suficiente de que el recurrente haya producido el incendio y que no se ha podido acreditar la causa del incendio, aparte de que el inicio del incendio se sitúa en otra parcela.
Solicita la absolución del recurrente.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se informó en el siguiente sentido: Las pruebas llevadas a cabo en el acto de la vista oral, especialmente la prueba testifical y la pericial, esta última llevada a cabo por los especialistas de la Guardia Civil en la investigación de incendios forestales, ha revelado sin lugar a dudas el punto de inicio de incendio, situado en las proximidades de la caravana donde se encontraba el recurrente.
El informe pericial, no puede ser desestimado por las alegaciones llevadas a cabo en el recurso en cuanto al color de los banderines usados, pues en el acto del juicio oral el Cabo de la Guardia Civil explicó con todo lujo de detalles la forma de proceder para llevar a cabo la investigación y las conclusiones de la misma, que no es otra que determinar el punto de inicio y la progresión y extensión del fuego. El mero hecho de que se usaran banderines de uno u otro color (por falta de banderines de color adecuado), no resta un ápice de profesionalidad y veracidad a la investigación llevada a cabo.
La determinación del punto de inicio por los especialistas y la declaración de los testigos que pudieron apreciar la zona donde empezó el fuego, ambos coincidentes, ponen en evidencia la falsedad de las manifestaciones del recurrente en aras a ser exculpado, al ser él la persona que inició el fuego de unos restos vegetales para la limpieza de la finca, sin que tomara para ello las más mínimas medidas de seguridad, provocando con ello que el fuego se le fuera de las manos.
Los testigos son las personas que sitúan al recurrente en las proximidades del inicio del fuego, sin que ninguno de ellos apreciara la existencia de terceras personas en las proximidades de la finca, tal y como alegó el recurrente. Únicamente le acompañaba una amiga, que bien pudo ser propuesta como testigo para el acto del juicio oral como ahora se hace para la segunda instancia, pero que de las manifestaciones referidas habría permanecido en el interior de la caravana, mientras que la persona que entraba y salía de la misma era el recurrente.
TERCERO.- Se desestima el recurso de apelación al quedar probado que el día 21/6/2014 el recurrente produjo un incendio en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Bonilla de la Sierra (Avila), habiéndose quemado 1,35 has de pasto y matorral, lo que es constitutivo de un delito de incendio del art. 358 del C. Penal .
La guardia civil informó: 'En atención a la declaración de los testigos y la zona donde se localizó el punto de inicio del incendio, llegándose a la conclusión que el incendio fue de origen antrópico, no habiendo hallado el medio de ignición en el lugar, pudiendo haberse provocado este por una posible quema de restos vegetales acumulados en el interior de la Parcela NUM000 , del Polígono NUM001 , situada dentro del término municipal de Bonilla de la Sierra (Avila). Situándose concretamente el punto, en la zona sur de la parcela junto a la pared perimetral y puerta de acceso próxima al pozo que se encuentra en el interior de la parcela nº NUM003 , del mismo Polígono; situando los agentes tanto en el punto de inicio, como dentro del intervalo horario en el que se originó el incendio, según las líneas de la investigación sólo a la persona de D. Pascual .
Supuesto autor/es del incendio que nos ocupa: D. Pascual ( NUM005 ), según los indicios observados durante las líneas de la investigación.' En su manifestación inicial del testigo Leandro dijo: 'Preguntado por el instructor que hizo momentos después.
Manifiesta que subió hacia el Paraje dictado acompañado por varios vecinos de la localidad de Bonilla de la Sierra y otras localidades limítrofes, y al llegar al lugar procedieron a intentar apagar el fuego.
Preguntado por las personas que observó en el interior de la finca que se estaba quemando al llegar a la misma.
Manifiesta que sólo vio al Agente de Medio Ambiente y al propietario de la Caseta que se encuentra en el interior de la finca.
Preguntado si escuchó o vio alguna cosa que le llamara su atención.
Manifiesta que si, que escuchó como el propietario de la caseta decía en un primer momento que el fuego había salido de la finca que se encuentra en la parte superior y anexa a la quemada, y momentos después observó como en conversación con el Agente de Medio Ambiente el mismo propietario de la Caseta le decía a este que el fuego había salido de otra finca distinta, la que se encuentra por debajo de la quemada, en lugar opuesto al mencionado en un primer momento, concretamente señalando esta persona que el fuego salió de la parte del pozo.
Preguntado si sabría explicar a la Fuerza instructora el porqué de las contradicciones de esta persona al dar sus explicaciones sobre el lugar del inicio del incendio.
Manifiesta que porque cree que esta persona cometió posiblemente una negligencia, que estaría quemando algo y se le fue de las manos.' Queda claro con ello tanto por la testifical así como por el informe de la guardia civil que el recurrente fue el autor de los hechos, y que la testigo que ahora refiere no se encontraba visible en el lugar de los hechos por lo que de nada serviría su declaración.
CUARTO.- De conformidad con el art. 123 del C.P y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Pascual contra la sentencia de fecha 29/6/2017 del Juzgado de lo Penal de Avila , dictada en la causa nº 247/2016, confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
