Sentencia Penal Nº 4/2019...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 4/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1534/2018 de 08 de Enero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: CERON HERNANDEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 4/2019

Núm. Cendoj: 03014370012019100021

Núm. Ecli: ES:APA:2019:27

Núm. Roj: SAP A 27/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03099-43-2-2018-0005446
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 001534/2018-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000426/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ORIHUELA
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ORIHUELA
Apelante Alfredo
Abogado ANTONIO FERRANDEZ AMOROS
Procurador FEDERICO GRAU GALVEZ
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Dña. Mª Socorro Vera)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000004/2019
ILTMOS. SRES.:
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
DÑA. ANA HOYOS SANABRIA
En la ciudad de Alicante, a Ocho de enero de 2019
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra
la Sentencia nº 309, de fecha 21/9/18 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE
LO PENAL Nº 1 DE ORIHUELA en el Juicio Oral - 000426/2018 , habiendo actuado como parte apelante
Alfredo , representado por el Procurador Sr./a. GRAU GALVEZ, FEDERICO y dirigido por el Letrado Sr./a.
FERRANDEZ AMOROS, ANTONIO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Dña. Mª Socorro Vera),
representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: El día 8 de julio de 2018, sobre las 10 horas, Alfredo , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con su pareja sentimental, Justa , en el domicilio en el que ambos convivian, situado en la CALLE000 , número NUM000 de Orihuela Costa. en el curso de la discusión, Alfredo propinó varios puñetazos a Justa en diversas partes del cuerpo, haciendola caer al suelo.

No consta la causación de lesiones. Justa no reclama.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'CONDENO A Alfredo , como autor criminalmente responsable de un DELITO DE MALOS TRATOS SIN CAUSAR LESIÓN, cometido en el domicilio comun, EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS Y DOS MESES, y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Justa , de su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella o en el que se encuentre, y de establecer con la misma contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio telematico o informatico durante DOS AÑOS.

Impongo a Alfredo al pago de las costas causadas.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Alfredo el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 7 de enero de 2019.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- En su escrito de formalización del recurso el apelante sustenta su apelación en un error en la apreciación de pruebas que avalen la condena del apelante. El apelante expone las razones en virtud de las cuales estima que el Juez de Instancia erró al apreciar el material probatorio puesto de manifiesto en la Vista Oral y que se equivocó al formar su convicción sobre el modo en que los hechos ocurrieron, al no haber quedado acreditado que fuera el denunciado quien causara la lesión que presenta Justa en el codo.

Pretende el apelante sustituir la convicción y el criterio formado por el Juez a quo por el suyo propio en base a considerar que existen contradicciones en las manifestaciones del testigo presencia y que se oponen a la version que sostiene tanto el condenado como la victima.



SEGUNDO.- El análisis del recurso debe comenzar recordando que en el ordenamiento jurídico procesal-penal español el pronunciamiento sobre si ha quedado desvirtuada la presunción 'iuris tantum' de inocencia del acusado en un proceso concreto (lo que es una operación necesaria para la fijación del relato de hechos probados en una sentencia penal), es de competencia exclusiva del Juez o Tribunal llamado a fallar sobre los hechos del proceso, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral y aplicando el principio de libre valoración de la prueba que consagra el art. 741 LECrim . En nuestro caso, de la Juez de lo Penal que resolvió en primera instancia. Nadie puede sustituir su íntima convicción psicológica en la formación de su estado de conciencia, lo que no significa que no esté constitucionalmente obligado a explicitar tal convicción a través de la motivación fáctica y jurídica de la sentencia.

Sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de laprueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal 'a quo', de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por la Juzgadora.

Ello tiene singular importancia en casos como el presente, en que lapruebatiene fundamentalmente carácter personal. En estos casos importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad. El Juez en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio. Por ello, un elemental principio de prudencia aconseja no apartarse del criterio del Juez de primera instancia, salvo cuando el error en la valoracion de la pruebasea patente.



TERCERO.- En este caso, el Juez a quo analiza en la resolución recurrida las pruebas practicadas y explica cuidadosamente las circunstancias que rodean el caso, razonando la forma en que, a la vista de tales pruebas, concluye que ocurrieron los hechos, así declara probada la agresión en base a la testifical de Fulgencio , que sin tener relación alguna con el condenado o lesionada, manifiesta que desde su casa observa la agresión, y que trato de evitarla gritando para llamar la atención del acusado. Tiene en consideración asimismo, las declaraciones de los Policías locales que acuden a la vivienda, testigos de referencia en cuanto lo que les narra el testigo, pero que observan la herida sangrante de Justa , las manchas de sangre en la vivienda y los cristales rotos.

Y efectivamente, la declaración de testigo presencia es consistente y persistente, habiendo sido realizada desde su primera declaración y reproducida en cada ocasión posterior, insistiendo en el relato de hechos y en la descripción de la mecánica causal de las lesiones. No consta, por otra parte, que existieran móviles espurios pues carece de cualquier relación con las partes y solo le mueve la colaboración con la Justicia. Las pretendidas contradicciones, en cuanto a la horas de producirse o la distancia entre las casas con un matorral, no afectan al testimonio, que el Juez lo aprecia como observador imparcial.

Frente a este marco probatorio, el recurrente se limitó a mantener su personal versión de los hechos favorable a sus propios intereses. Pero esta versión del acusado está claramente desvirtuada por la testifical y no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial, que ha reconocido credibilidad al testigo, están corroboradas por la declaración de los Agentes de la Policía Local que observaron la lesión en el codo que era compatibles con la caída al suelo que narra el testigo.

Así pues, existieron elementos probatorios de cargo suficientes para fundamentar la convicción condenatoria del juzgador. El relato de hechos probados de la sentencia recogela la valoración de estas pruebas. Y esta valoración probatoria reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación. Tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos que obran en la sentencia recurrida se ajustan plenamente a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común. De ahí que se acepte el relato de hechos probados de la sentencia recurrida. El recurso del apelante, por tanto, debe ser desestimado.



CUARTO.- No existen motivos para imponer al apelante las costas derivadas del recurso de apelación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alfredo contra la Sentencia de fecha 21/9/18, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ORIHUELA en el Juicio Oral - 000426/2018, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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