Sentencia Penal Nº 4/2019...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 4/2019, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 34/2018 de 14 de Enero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BRITO LOPEZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 4/2019

Núm. Cendoj: 21041370032019100076

Núm. Ecli: ES:APH:2019:507

Núm. Roj: SAP H 507/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN TERCERA
Procedimiento abreviado Audiencia 34/18
Procedimiento abreviado Juzgado 28/17
Juzgado de Instrucción Nº 2 de Aracena.
SENTENCIA 4/19
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ALEJANDRO TASCÓN GARCÍA.
En la ciudad de Huelva, a 14 de enero de dos mil diecinueve.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen
y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ, ha visto en trámite de conformidad el
procedimiento abreviado número 34/18 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Aracena, seguido por
delito contra la salud pública, pertenencia grupo criminal y tenencia ilícita de armas contra los acusados:
Estanislao , mayor de edad, nacido el día NUM000 /1969, con DNI NUM001 y sin antecedentes
penales, representado por el Procurador D. Manuel Nogales García y defendido por el Letrado D. Juan López
Rueda.
Gregorio , mayor de edad, nacido el día NUM002 /1970, con DNI NUM003 , sin antecedentes penales
computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador D. Manuel Nogales García y defendido
por el Letrado D. Juan López Rueda
Ildefonso , mayor de edad, nacido el día NUM004 /1969, con DNI NUM005 , sin antecedentes
penales computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador Dª. Silvia González Aragón y
defendido por el Letrado D. Francisco Javier Bermejo Pérez.
Joaquín , mayor de edad, nacido el día NUM006 /1960, con DNI NUM007 , sin antecedentes penales
computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador Dª. Silvia González Aragón y defendido
por el Letrado Dª. Rosa Durán Gamero.
Lorenzo , mayor de edad, nacido el NUM008 /1970, con DNI NUM009 , con antecedentes penales
computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador D. Antonino Núñez Romero y defendido
por el Letrado D. Álvaro Rodríguez Vázquez de Tovar.

Bernarda , Carina , Norberto , Onesimo , Celia , Paulino , Lucio , Covadonga , Ramón ,
Nicolas , Ovidio , Patricio , Y Primitivo , mayor de edad, nacida el día NUM010 /1976, con DNI NUM011
, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador Dª. Silvia
González Aragón y defendido por el Letrado Dª. Rosa Durán Gamero.
Carina , alias Turquesa , mayor de edad, nacida el NUM012 /1967, con DNI NUM013 ,sin
antecedentes penales, representado por el Procurador Dª. Silvia González Aragón y defendido por el Letrado
D. Manuel Ángel Galván Díez.
Norberto , alias Culebras , mayor de edad, nacido el NUM014 /1980, con DNI NUM015 , sin
antecedentes penales, representado por el Procurador D. Antonino Núñez Romero y defendido por el Letrado
D. Aurelio Pérez Navarro.
Onesimo , alias Orejas , mayor de edad, nacido el día NUM016 /1981, con DNI NUM017 , sin
antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador D. Antonino
Núñez Romero y defendido por el Letrado D. Álvaro Rodríguez Vázquez de Tovar.
Celia , mayor de edad, nacida el NUM018 /1983,con DNI NUM019 , sin antecedentes penales,
representado por el Procurador Dª. Silvia González Aragón y defendido por el Letrado Dª. Rosa Durán Gamero.
Paulino , alias Corsario , mayor de edad nacido el NUM020 /1984, con DNI NUM021 , sin
antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador D. Antonino
Núñez Romero y defendido por el Letrado D. Álvaro Rodríguez Vázquez de Tovar.
Lucio , mayor de edad, nacido el NUM022 /1972, con DNI NUM023 , sin antecedentes penales,
representado por el Procurador D. Antonino Núñez Romero y defendido por el Letrado D. Álvaro Rodríguez
Vázquez de Tovar.
Ramón , mayor de edad ,nacido el NUM024 /1975, con DNI NUM025 , sin antecedentes penales
computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador D. Antonino Núñez Romero y defendido
por el Letrado D. Álvaro Rodríguez Vázquez de Tovar.
Arturo , mayor de edad, nacido el día NUM026 /1965, con DNI NUM027 , sin antecedentes penales
computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador Dª. Silvia González Aragón y defendido
por el Letrado Dª. Rosa Durán Gamero.
Borja , mayor de edad, nacido el día NUM028 /1965, con DNI NUM029 , sin antecedentes penales
computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador Dª. Silvia González Aragón y defendido
por el Letrado Dª. Rosa Durán Gamero.
Cristobal , mayor de edad, nacido el día NUM030 /1973, con DNI NUM031 , sin antecedentes penales,
representado por el Procurador Dª. Silvia González Aragón y defendido por el Letrado Dª. Rosa Durán Gamero.
Ovidio , mayor de edad, nacido el NUM032 /1980, con DNI NUM033 , sin antecedentes penales
computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador Dª. Silvia González Aragón y defendido
por el Letrado Dª. Rosa Durán Gamero.
Covadonga , mayor de edad, nacida el NUM034 /1978, con DNI NUM035 , sin antecedentes penales
computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador Dª. María Dolores Quilón Contreras y
defendido por el Letrado D. Aurelio Pérez Navarro.
Nicolas , nacido el NUM036 /1972, mayor de edad, con DNI NUM037 , sin antecedentes penales,
representado por el Procurador D. Manuel Nogales García y defendido por el Letrado D. Antonio Fernández
Barrero.
Patricio , mayor de edad, nacido el NUM038 /1969, con DNI NUM039 , sin antecedentes penales
computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador D. Manuel Nogales García y defendido
por el Letrado D. Antonio Fernández Barrero.
Primitivo , alias Pulpo , mayor de edad, nacido el NUM040 /1984, con DNI NUM041 , representado
por el Procurador D. Antonino Núñez Romero y defendido por el Letrado D. Aurelio Pérez Navarro.
Severiano , mayor de edad, nacido el día NUM042 /1974, con DNI NUM043 , sin antecedentes
penales computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador D. Antonino Núñez Romero
y defendido por el Letrado D. Luis Manuel Núñez Romero.
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO .- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Aracena y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Estanislao , Gregorio , Ildefonso , Joaquín , Cristobal , Arturo , Severiano , Lorenzo , Borja , Bernarda , Carina , Norberto , Onesimo , Celia , Paulino , Lucio , Covadonga , Ramón , Nicolas , Ovidio , Patricio , Y Primitivo .



SEGUNDO .- Presentados escritos de defensa por las representaciones de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, admitiéndose la prueba oportuna, se señaló vista para juicio oral el día de la fecha.



TERCERO .- Durante el mismo y antes de iniciarse la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal modificó su escrito de calificación en el sentido siguiente: - Añadir en la primera 'Todos los acusados eran consumidores de sustancias estupefacientes a la fecha de los hechos salvo Severiano '.

- Imponer a los acusados las siguientes penas: A Estanislao , por el delito contra la salud pública 4 AÑOS PRISIÓN (mas accesorias de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, multa 5.000 euros con 30 días TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD en caso de impago), por el delito de pertenencia a grupo criminal 6 MESES PRISIÓN, y por el delito de tenencia ilícita de armas 6 MESES PRISIÓN (mas accesoria).

A Gregorio , por el delito contra la salud pública 3 AÑOS 9 MESES PRISIÓN (mas accesorias de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, multa 5.000 euros con 30 días TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD en caso de impago) y por el delito de pertenencia a grupo criminal 6 MESES PRISIÓN mas accesoria.

A Ildefonso , por el delito contra la salud pública 3 AÑOS y 6 MESES PRISIÓN (mas accesoria INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y multa 5.000 euros con 30 días de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD) y por el delito de pertenencia a grupo criminal 6 MESES PRISIÓN mas accesoria.

A Joaquín , por el delito contra la salud pública 3 AÑOS DE PRISIÓN (mas accesoria INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y multa 5.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago) y por el delito de pertenencia a grupo criminal 6 MESES PRISIÓN mas accesoria; y por el delito de tenencia ilícita de armas 6 MESES DE PRISIÓN mas accesorias.

A Lorenzo , por el delito contra la salud pública 4 AÑOS 6 MESES DE PRISIÓN (mas accesoria INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y multa 5.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago); y por el delito de pertenencia a grupo criminal 6 MESES PRISIÓN mas accesoria.

A Bernarda , por el delito contra la salud pública 4 AÑOS 6 MESES DE PRISIÓN (mas accesoria INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y multa 5.000 euros con 30 días TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD en caso de impago); y por el delito de pertenencia a grupo criminal 6 MESES PRISIÓN mas accesoria.

A Carina , por el delito contra la salud pública 3 AÑOS DE PRISIÓN (mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y multa 5.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago); por el delito de pertenencia a grupo criminal 6 MESES DE PRISIÓN mas accesoria.

A Norberto , por el delito contra la salud pública 3 AÑOS DE PRISIÓN (mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y multa 5.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago); por el delito de pertenencia a grupo criminal 6 MESES DE PRISIÓN mas accesoria.

A Onesimo , por el delito contra la salud pública 3 AÑOS DE PRISIÓN (mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y multa 5.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago); por el delito de pertenencia a grupo criminal 6 MESES DE PRISIÓN mas accesoria.

A Celia , por el delito contra la salud pública 3 AÑOS DE PRISIÓN (mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y multa 5.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago); por el delito de pertenencia a grupo criminal 6 MESES DE PRISIÓN mas accesoria.

A Paulino , por el delito contra la salud pública 3 AÑOS DE PRISIÓN (mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y multa 5.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago); por el delito de pertenencia a grupo criminal 6 MESES DE PRISIÓN mas accesoria.

A Lucio , por el delito contra la salud pública 3 AÑOS DE PRISIÓN (mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y multa 5.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago); por el delito de pertenencia a grupo criminal 6 MESES DE PRISIÓN mas accesoria.

A Ramón , por el delito contra la salud pública 3 AÑOS DE PRISIÓN (mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y multa 5.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago); por el delito de pertenencia a grupo criminal 6 MESES DE PRISIÓN mas accesoria.

A Arturo , por el delito contra la salud pública 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria, multa 5.000 con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

A Borja , por el delito contra la salud pública 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria, multa 5.000 con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

A Cristobal , por el delito contra la salud pública 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria, multa 5.000 con 30 de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

A Covadonga , por el delito contra la salud pública 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria, multa 5.000 con 30 de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

A Nicolas , por el delito contra la salud pública 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria, multa 5.000 con 30 de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

A Ovidio , por el delito contra la salud pública 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria, multa 5.000 con 30 de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

A Patricio , por el delito contra la salud pública 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria, multa 5.000 con 30 de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

A Primitivo , por el delito contra la salud pública 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria, multa 5.000 con 30 de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

A Severiano , por el delito de tenencia ilícita de armas 6 MESES DE PRISIÓN mas accesoria.

Las defensas, con la conformidad de los acusados, prestaron su conformidad con la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.



CUARTO .- Al concluir la vista las partes informaron favorablemente a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Severiano , dictándose sentencia condenatoria que fue declarada firme en el acto y suspendiéndose la ejecución de la pena de prisión impuesta.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- 1. El acusado Estanislao , alias Tirantes , durante al menos las fechas de enero de 2016 hasta marzo de 2017, dirigió un grupo de personas dedicado a la distribución de sustancias estupefacientes: cocaína, heroína, y el denominado ' rebujo' ( mezcla de cocaína y heroína), estableciendo diversos puntos de venta, sobre todo en las localidades de Aracena y Cortegana, para su distribución por todos los municipios del partido judicial de Aracena.

Para ello Estanislao acudía con regularidad a la localidad de Dos Hermanas, Sevilla, a veces sólo y otras veces acompañado por alguno de los demás acusados, donde se abastecía principalmente de cocaína y heroína, para posteriormente almacenarla y prepararla ( sobre todo en forma de paquetillas de ' rebujo') en la finca de su propiedad denominada VILLA DIRECCION000 , situada junto a la CARRETERA000 , a la altura del KM NUM044 , donde contaba con todos los medios materiales necesarios para esta labor; coordinando posteriormente la distribución de dicha sustancia, así como las tareas desarrolladas por cada una de las personas que formaban parte del grupo, impartiendo las órdenes e instrucciones oportunas.

Además de las labores anteriores, Estanislao , alias Tirantes , también se dedicaba de manera personal a la venta de cocaína, heroína y ' rebujo', bien en su domicilio de la C/ DIRECCION001 NUM012 NUM051 Puerto Moral, bien en su finca denominada VILLA DIRECCION000 , o bien la llevaba directamente a los compradores donde estos le requirieran, tras contactar telefónicamente con él en su teléfono número NUM045 .

En su labor de distribución de sustancia estupefaciente en su finca denominada VILLA DIRECCION000 , era parte esencial de tal labor Joaquín , alias Corretejaos , quien residía en la misma y cumplía las directrices impartidas por Estanislao , colaborando activamente con él. Así acompañó en diversas ocasiones a Estanislao a comprar la droga a Dos Hermanas, lo auxiliaba a preparar las paquetillas, las vendía a los consumidores que acudían a la finca y realizaba cuántas gestiones telefónicas fueran necesarias para dicha venta a través de su móvil número NUM046 , dando cuenta siempre de sus actividades a Estanislao .

Gregorio , alias Gamba , era parte esencial del grupo liderado por Estanislao . Así lo acompañaba a la compra de droga a Dos Hermanas, distribuía las paquetillas que éste le proporcionaba en su domicilio de la AVENIDA000 NUM047 de Aracena ( URBANIZACIÓN000 NUM048 de Aracena), informaba a los compradores a través de su teléfono NUM049 si tenían que ir a su casa a abastecerse o a VILLA DIRECCION000 , o acudía también a dicha finca a auxiliar a Estanislao en las labores que éste precisara.

Así mismo, y colaborando con Estanislao y Gregorio , se encontraba el investigado Ildefonso , alias Topo o Palillo , que durante un largo período de tiempo estuvo residiendo en el ático o doblado de la vivienda de Gregorio , participando activamente de las actividades conjuntas de los ya nombrados en la venta de sustancias estupefacientes, hasta tal punto que utilizaba para tal actividad indistintamente su móvil nº NUM050 o el móvil de Gamba nº NUM049 . Así mismo en numerosas ocasiones tanto Gregorio como Ildefonso guardaban toda la droga que distribuían en el domicilio de éste para mayor seguridad, indicando Gregorio a los compradores por teléfono a qué planta debían acudir para su adquisición.

En esta organización auspiciada por Estanislao , éste estableció diversos puntos de venta en la localidad de CORTEGANA, en los que sus vendedores distribuyeron de manera continuada en el tiempo, o bien en sus domicilio a, o bien en sus negocios, como bares, o directamente en la calle la sustancia estupefaciente proporcionada. De tal manera Estanislao empleó a los acusados Carina , alias Turquesa ; Paulino , alias Corsario ; Norberto , alias Culebras ; Bernarda , alias Gordi ; Lorenzo , alias Chillon ; Onesimo , alias Orejas ; Lucio , alias Quico ; Ramón , alias Torero y Celia . Ésta última también acompañó a Estanislao , Tirantes , hasta en tres ocasiones a Dos Hermanas a abastecerse de sustancia estupefaciente, favoreciendo a éste en tal labor no sólo por ser mujer y dificultar los registros por parte de la Guardia Civil al tener que contar con una agente femenina para tal cuestión, sino llevando a su perra por si aparecía alguna patrulla policial con un perro, a fin de entorpecer los registros.

Respecto a la forma de proceder era similar en casi todos los casos, proporcionando la droga Estanislao a sus distribuidores, a veces cocaína y heroína, pero la mayor parte de las veces papelinas de rebujo, en número de 20 a 40, en un lapso temporal de 2 a 4 días, para que la vendieran, y posteriormente recogía las ganancias y consignaba las deudas. En esta labor de distribución era auxiliado en ocasiones por Gamba , que lo acompañaba a CORTEGANA.

Si bien era usual que las paquetillas de rebujo fueran vendidas a 10 euros, tanto Estanislao como Gregorio aceptaban en numerosas ocasiones el pago de la droga con móviles, herramientas, equipos audiovisuales,...muchos de los cuales fueron intervenidos en el registro de sus domicilios.

Fuera de la organización establecida por Estanislao , pero colaborando activamente con éste, se encontraba Borja , alias Ganso , que con la furgoneta de su propiedad FORD TRANSIT CONNECT matrícula ....HDG , era asiduo visitante de la fina VILLA DIRECCION000 ( a tal efecto queda constancia de su presencia los días 24.11.2016 ( F. 341), 16.1.2017 ( F. 368); 15.2.2017 ( F. 549), 10.3.2017 ( F. 1396), 15.3.2017 ( F.1398),...), llegando a transportar de manera consciente a Estanislao a comprar droga a DOS HERMANAS en dicha FORD TRANSIT, siendo identificado por una patrulla de la Guardia Civil el día 10 de marzo de 2017 en compañía de Estanislao y Celia cuando volvían de dicho cometido.

Así mismo, y también fuera del grupo, Arturo , alias Botines , ha venido favoreciendo la venta de sustancias estupefacientes en la vivienda tanto de Gregorio como de Ildefonso , facilitando el reparto de paquetillas, el acopio de las mismas en dicho domicilio ( trayendo o llevando a Cristobal de la vivienda cuando abastecía la misma), o bien ejerciendo directamente de correo en las ventas. Ejemplo de esta última actividad, tenemos que sobre las 12.45 horas del día 10 de marzo de 2017, una patrulla de la Guardia Civil le dio el alto en las cercanías de la ITV del municipio de Galaroza cuando conducía su vehículo HYUNDAI TRAJET matrícula ....NDX , portando en el salpicadero del vehículo una bolsa que contenía cinco paquetillas de 'rebujo', envoltorios que una vez analizados arrojaron un peso de 0,422286 gramos, conteniendo cocaína en un 32,19% y heroína en un 2 % ( F.1406), valoradas en unos 50 euros. Dicha droga era transportada a la localidad de Galaroza por Arturo para entregársela a Gabino , tras habérsela comprado a Ildefonso , que usó para tal fin el teléfono de Gregorio , nº NUM049 . La compra inicial que realizó Gabino fueron de 8 paquetillas, no siendo intervenidas las otras tres al haberlas consumido Arturo .

Como ejemplo de diversas incautaciones de sustancia estupefaciente fruto de la actividad ilícita desarrollada por los investigados exponemos: El día 6 de marzo de 2016, sobre las 13.45 horas, Estanislao se dirigía en su vehículo MERCEDES BENZ 300D matrícula XU....RW hacia la localidad de ARACENA por la N-433 con fin de hacer una entrega de droga a Gregorio , que se encontraba caminando por la misma carretera, frustrándose la entrega al aparecer una patrulla de la Guardia Civil, quien al detectar una actitud sospechosa en ambos, los registraron, portando Gregorio la cantidad de 60 euros en metálico, y Estanislao diversas monedas también y una bolsa de plástico conteniendo 11 papelinas de 'rebujo', que sacó del bolsillo y lanzó a la cuneta, a pesar de lo cual fue intervenida por los agentes. Una vez analizados los 11 envoltorios, arrojaron un peso total de 0.8915 gramos de polvo ocre, conteniendo cocaína al 79'9% y heroína al 6,53% ( F.360). La sustancia estaría valorada en 110 euros.

Sobre las 4.00 horas de la madrugada del día 24 de junio de 2016, Estanislao iba conduciendo su vehículo matrícula XU....RW por la N-433, yendo de copiloto Norberto , Culebras , cuando fueron parados por la Guardia Civil en el PK 108.800, próximo a la pedanía de El Repilado, y tras registrar el vehículo, descubrieron practicados unos dobles fondos bajo los asientos, encontrando en el del copiloto la cantidad de 650 euros, y un estuche de color oscuro conteniendo diversos papeles de plata cortados y preparados para consumir sustancia estupefaciente. Bajo el doble fondo del asiento del conductor hallaron una bolsa de plástico conteniendo polvo ocre, que una vez analizado arrojó un peso de 0.3385 gramos, conteniendo heroína con un principio activo de 20.35% ( F. 195), valorada en unos 20 euros. Dicha sustancia estaba destinada a la venta a terceros dentro de la continua actividad delictiva de los investigados.

Sobre las 23.35 horas del día 25 de enero de 2017, agentes de la Guardia Civil le dieron el alto a Estanislao , que iba conduciendo su vehículo matrícula XU....RW por la localidad de Cortegana, llevando de acompañante a Celia . Registrado Estanislao , le encontraron 150 euros y en la guantera del vehículo una bolsita de plástico que contenía una sustancia estupefaciente de color blanco y ocre, que una vez analizada arrojó un peso de 1,15 gramos, conteniendo cocaína en un 42,7% y heroína en un 1,19 % ( F. 579), sustancia valorada en unos 120 euros. Dicha sustancia estaba destinada a la venta a terceros dentro de la continua actividad delictiva de los investigados Sobre las 11.15 del día 5 de marzo de 2017, en el inicio del camino de la Fuente del Castaño, en la localidad de Aracena, agentes de la Guardia Civil identificaron en el interior del vehículo HYUNDAI TRAJET matrícula ....NDX , propiedad de Arturo , a éste y a Braulio , encontrándole a Arturo un trozo de papel de plata quemado con restos de una sustancia que pudiera ser bazuco (mezcla de cocaína-heroína) y a Braulio 5 pastillas de metadona, sustancias estupefacientes que acababan de adquirir de Estanislao , Tirantes .

Una vez analizadas los efectos intervenidos, el papel de aluminio arrojó un resultado de poseer restos de cocaína, siendo los 5 comprimidos metadona, con un peso total de 1.04 gramos, con un valor aproximado de 20.8 euros ( F. 1404) En relación con alguno de los anteriores investigados se encontraba Ovidio , quien, al menos durante el año 2016 estuvo proporcionando paquetillas de rebujo a Norberto para su distribución en Cortegana, y durante el año 2017, siguió dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes, continuando en forma de paquetillas de rebujo, utilizando en ocasiones la vivienda de AVENIDA000 NUM047 de Aracena, colaborando indistintamente con él tanto Ildefonso como Gregorio . A tal fin Ovidio utilizaba a Cristobal , alias Mantecas , como transportista de la droga, llevando éste al domicilio mencionado tandas de no menos de 15 a 30 paquetillas diarias, encargándose Cristobal de controlar la distribución, rindiendo cuenta en todo momento a Ovidio de las ventas y las incidencias con las mismas. Gregorio se ocupaba de avisar telefónicamente a los consumidores cuando Cristobal llegaba a su domicilio. Precisamente Cristobal fue detenido el 23 de marzo de 2017 en el domicilio de AVENIDA000 NUM047 en compañía de Gregorio mientras desarrollaban la actividad ilícita.

Ildefonso mantenía también relaciones derivadas del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes con los investigados Nicolas , alias Chili , Covadonga y Patricio , siendo estas personas, al menos durante el año 2017, suministradoras de sustancia estupefaciente a Ildefonso , para lo cual estos tres investigados estaban concertados en su preparación y distribución, principalmente de paquetillas de rebujo, tanto a los consumidores finales como a los distribuidores como Ildefonso . Finalmente Primitivo , alias Pulpo , cooperó en el año 2017 con los anteriores, principalmente con Patricio , en la venta de paquetillas de rebujo en Aracena, colaborando en ocasiones con Arturo , alias Botines en las labores de éste de favorecimiento de las ventas en el domicilio de la AVENIDA000 NUM047 de Aracena.

En relación a los anteriores hechos, y con fecha 23 de marzo de 2017 se dictó auto por la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº2 de Aracena autorizando la entrada y registro en los domicilios de algunos de los investigados, en concreto en el domicilio de Estanislao , Tirantes , sito en C/ DIRECCION001 NUM051 de Puerto Moral, y en las edificaciones de la finca de su propiedad conocida como VILLA Tirantes , situada junto a la CARRETERA000 , a la altura del KM NUM044 , que era también domicilio habitual de Joaquín , Corretejaos . Así mismo se autorizó la entrada y registro en el domicilio de Gregorio , Gamba , sito en AVENIDA000 nº NUM047 de Aracena, y también para el ático o doblado de la anterior vivienda, donde residía a dicha fecha Ildefonso , Palillo .

Como resultado de dichas entradas y registros se obtuvo : a) en el registro de la finca denominada VILLA DIRECCION000 , se le intervino en un primer momento a Joaquín un móvil marca SAMSUNG con el número NUM046 . En el salón, sobre la chimenea, un pastillero con una bolsita de marihuana y un bote de plástico de galletas conteniendo marihuana ( haciendo un total de 11.5 gramos de marihuana, con un valor aproximado de 55,89 euros), y una agenda con papel de plata preparado para consumir rebujo. En el dormitorio de Joaquín , una paquetilla de lo que parecía ser rebujo y una pastilla de metadona ( valorada en 4,16 euros). En el dormitorio de Tirantes , dos envoltorios de plástico, un envoltorio con heroína (aproximadamente 1,5 gramos, valorada en 84,795 euros), una pastilla de metadona ( valorada en 4,16 euros), una báscula de precisión, una espátula, un cazo metálico, papel de plata y un rollo de hilo multiusos. Así mismo se intervinieron dos agendas con anotaciones, y 5 teléfonos móviles, de las marcas SHARP, SAMSUNG, SONY y un último terminal de marca desconocida. También se intervinieron 2 carabinas de aire comprimido, una pistola de aire comprimido de la marca GAMO, una culata de madera y un doble cañón artesano, y partes de despiece de otra carabina de aire comprimido, así como 147 cartuchos de armas de distinto calibre y una bolsa conteniendo pólvora.

Dentro de un futbolín había una escopeta del calibre 12/70 con su número de identificación NUM052 , un cañón de carabina de aire comprimido y una culata.

Se incautaron también diversas herramientas.

Una vez analizada la sustancia estupefaciente se comprobó que los dos comprimidos contenían metadona, uno con un peso de 0,2 gramos y otro 0,19 gramos; la marihuana arrojó un peso neto de 10,38 gramos, con un contenido en THC entre el 0,18% y el 1,24%; 1 envoltorio conteniendo 0,0985 gramos de clorazepato dipotásico, y 1 envoltorio de polvo ocre con un peso neto de 1'15 gramos conteniendo heroína en un 1,1 %. La sustancia estupefaciente intervenida estaba destinada a su distribución a terceros.

Así mismo se procedió al registro del vehículo XU....RW , propiedad de Estanislao , localizando debajo de la funda embellecedora de la palanca de cambios una bolsa transparente conteniendo dos dosis de rebujo (valoradas en 20 euros) y tres pastillas de metadona ( valoradas en 12,48 euros), y escondido bajo el soporte de la batería, un envoltorio de plástico transparente que contenía lo que parecía 15,2 gramos de cocaína en roca ( valorada en 904,4 euros) y 4 gramos de heroína en roca ( valorados en 226,12 euros). La sustancia una vez analizada resultó ser: 2 envoltorios de polvo ocre y blanco, con un peso neto de 0,1541 gramos, conteniendo cocaína en un 67,31% y heroína en una 1,36%; tres comprimidos de metadona, con un peso total de 0,63 gramos; 1 envoltorio conteniendo 14,08 gramos de lo que resultó ser cocaína con una pureza de 73,83% y 1 envoltorio conteniendo 2,98 gramos de heroína con una pureza de 10,33%. La sustancia estupefaciente intervenida estaba destinada a su distribución a terceros.

b) En el domicilio de Estanislao , Tirantes , sito en C/ DIRECCION001 NUM051 de Puerto Moral, se encontraron en la mesilla de noche del dormitorio 5 papelinas de lo que parecía cocaína, así como dos móviles marca SONY. La sustancia, una vez analizada, arrojó un peso neto de 0,4815 gramos, conteniendo cocaína en un 1,89% y heroína en una 6,97%, estando valorada en 50 euros. La sustancia estupefaciente intervenida estaba destinada a su distribución a terceros.

c) En el domicilio de Ildefonso , Palillo , sito en la segunda planta, ático o doblado, de la AVENIDA000 nº NUM047 de Aracena, se encontraron varios envoltorios de plástico preparados para la preparación de paquetillas; baldosa con muesca para la preparación de paquetillas para evitar báscula de precisión y dos notas manuscritas sobre supuestas deudas/partidas de algunos investigados y conocidos consumidores.

d) En el domicilio de Gregorio , Gamba , sito en AVENIDA000 NUM047 de Aracena, se encontraron tres rollos de papel de plata, tres teléfonos móviles, varias libretas con anotaciones manuscritas sobre supuestas deudas/partidas de algunos investigados y conocidos consumidores, así como una caja metálica con envoltorios preparados para hacer paquetillas, un trozo de baldosa con una muesca para la preparación de paquetillas para evitar báscula de precisión, así como 19 paquetillas de rebujo ( valoradas en 190 euros) y 5 pastillas de metadona ( valoradas en 20.8 euros) en unas cajitas metálicas. La sustancia intervenida, tras su análisis, resultó ser 5 comprimidos de metadona, con un peso de 0'99 gramos y 19 envoltorios, con un peso de 1'4685 gramos de polvo blanco y ocre, conteniendo cocaína al 66'36% y heroína al 3'37%. La sustancia estupefaciente intervenida estaba destinada a su distribución a terceros.

Se incautaron también diversas herramientas.

Tras la detención de los investigados, le fueron incautados a Estanislao la cantidad de 10 euros, a Cristobal la cantidad de 124,10, y a Arturo LA CANTIDAD DE 117,90 euros, todas esas cantidades procedentes del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

Así mismo se intervinieron los siguientes vehículos: a) MERCEDES BENZ 300D matrícula XU....RW , propiedad de Estanislao b) HYUNDAI TRAJET matrícula ....NDX , propiedad de Arturo c) FORD CONNECT matrícula ....HDG propiedad de Borja 2. En fecha no concreta, pero en todo caso en el mes de marzo de 2017, Severiano , alias Canicas , le entregó a Estanislao , Tirantes , la escopeta de cañones yuxtapuestos marca IGNACIO UGARTECHEA del calibre 12/70 con su número de identificación NUM052 , y su funda, que eran propiedad de su padre, Eulogio , con la finalidad de que Joaquín , Corretejaos , que residía en VILLA Tirantes , se la limpiara y pusiera a punto, con la finalidad de hacer uso de la misma. Dicha escopeta, que fue la encontrada en el registro de VILLA DIRECCION000 escondida en el futbolín, funcionaba correctamente y disparaba con normalidad, según la pericial practicada por agentes de la Guardia Civil. El arma carecía de guía de pertenencia. Así mismo Severiano , Estanislao y Joaquín carecen de licencia de armas.

Todos los acusados eran consumidores de sustancias estupefacientes a la fecha de los hechos salvo Severiano

Fundamentos


PRIMERO .- Conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias .

En consecuencia declaramos que los hechos probados son constitutivos de: - un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal , de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter.1 b) del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.2º del Código Penal de los que se reputan responsables en concepto de autor a Estanislao y Joaquín ; - de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal y de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter.1 b) del Código Penal de los que se reputan responsables en concepto de autor a Gregorio , Ildefonso , Lorenzo , Bernarda , Carina , Norberto , Onesimo , Celia , Paulino , Lucio y Ramón .

- de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal de los que se reputan responsables en concepto de autor a Arturo , Borja , Cristobal , Covadonga , Nicolas , Ovidio , Patricio y Primitivo .

- de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.2º del Código Penal del que se reputa responsable en concepto de autor a Severiano .

Concurre en Lorenzo y Bernarda la circunstancia agravante de reincidencia, del artículo 22.8 del Código Penal , respecto del delito de tráfico de drogas.

No concurren en el resto de condenados circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Se le imponen a los condenados las penas que, respectivamente, constan en el Antecedente de Hecho Tercero de la presente resolución.

Procede asimismo acordar el decomiso y destrucción de la droga intervenida; el decomiso del dinero intervenido y de los vehículos, terminales de teléfono móvil, tarjetas, cargadores, balanza de precisión y herramientas y demás efectos del Folio 1.626 delas actuaciones, a los que deberá dárseles el destino previsto en la Ley 17/2003, de 20 de Mayo; el decomiso y destrucción de la escopeta de cañones yuxtapuestos marca IGNACIO UGARTECHEA del calibre 12/70 con su número de identificación NUM052 ; y el decomiso y destrucción de las armas y cartucherías intervenidas.

Procede aprobar lo actuado en la pieza de responsabilidad civil abierta al condenado.



SEGUNDO .- Se imponen las costas proporcionalmente a los acusados, como personas criminalmente responsables por los delitos enjuiciados, por disponerlo así los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



TERCERO .- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal , procede conceder a Severiano el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que le imponemos, por plazo de DOS AÑOS y SEIS MESES.

Dicha suspensión queda condicionada a que el penado no vuelva a delinquir en el citado plazo.

La suspensión podrá ser revocada en las condiciones y circunstancias que contempla el artículo 86 del Código Penal .



CUARTO .- Se decreta la libertad por esta causa de Estanislao , Gregorio , Ildefonso , librándose los oportunos despachos para que tenga efecto la misma.

Fallo

Debemos condenar y condenamos a: A Estanislao , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal , de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter.1 b) del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.2º del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por el delito contra la salud pública a 4 AÑOS PRISIÓN mas accesorias de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, multa 5.000 euros con 30 días TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD en caso de impago, por el delito de pertenencia a grupo criminal a 6 MESES PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y por el delito de tenencia ilícita de armas a 6 MESES PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA .

A Gregorio , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal y de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter.1 b) del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por el delito contra la salud pública a 3 AÑOS 9 MESES PRISIÓN mas accesorias de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, multa 5.000 euros con 30 días TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD en caso de impago y por el delito de pertenencia a grupo criminal a 6 MESES PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA .

A Ildefonso , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal y de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter.1 b) del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por el delito contra la salud pública a 3 AÑOS y 6 MESES PRISIÓN mas accesoria INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y multa 5.000 euros con 30 días de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y por el delito de pertenencia a grupo criminal a 6 MESES PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA .

A Joaquín , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal , de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter.1 b) del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.2º del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por el delito contra la salud pública a 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y multa 5.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito de pertenencia a grupo criminal a 6 MESES PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; y por el delito de tenencia ilícita de armas a 6 MESES DE PRISIÓN mas accesorias INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA .

A Lorenzo , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal y de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter.1 b) del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto del delito de tráfico de drogas, por el delito contra la salud pública a 4 AÑOS 6 MESES DE PRISIÓN mas accesoria INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y multa 5.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el delito de pertenencia a grupo criminal a 6 MESES PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA .

A Bernarda , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal y de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter.1 b) del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto del delito de tráfico de drogas, por el delito contra la salud pública a 4 AÑOS 6 MESES DE PRISIÓN mas accesoria INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y multa 5.000 euros con 30 días TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD en caso de impago; y por el delito de pertenencia a grupo criminal a 6 MESES PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA .

A Carina , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal y de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter.1 b) del Código Penal , por el delito contra la salud pública a 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y multa 5.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito de pertenencia a grupo criminal a 6 MESES DE PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA .

A Norberto , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal y de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter.1 b) del Código Penal , por el delito contra la salud pública a 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y multa 5.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito de pertenencia a grupo criminal a 6 MESES DE PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA .

A Onesimo , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal y de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter.1 b) del Código Penal , por el delito contra la salud pública a 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y multa 5.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito de pertenencia a grupo criminal a 6 MESES DE PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA .

A Celia , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal y de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter.1 b) del Código Penal , por el delito contra la salud pública a 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y multa 5.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito de pertenencia a grupo criminal a 6 MESES DE PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA .

A Paulino , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal y de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter.1 b) del Código Penal , por el delito contra la salud pública a 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y multa 5.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito de pertenencia a grupo criminal a 6 MESES DE PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA .

A Lucio , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal y de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter.1 b) del Código Penal , por el delito contra la salud pública a 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y multa 5.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito de pertenencia a grupo criminal a 6 MESES DE PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA .

A Ramón , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal y de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter.1 b) del Código Penal , por el delito contra la salud pública a 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y multa 5.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito de pertenencia a grupo criminal a 6 MESES DE PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA .

A Arturo , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal a 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, multa 5.000 con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

A Borja , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal a 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, multa 5.000 con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

A Cristobal , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal a 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, multa 5.000 con 30 de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

A Covadonga , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal a 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, multa 5.000 con 30 de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

A Nicolas , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal a 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, multa 5.000 con 30 de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

A Ovidio , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal a 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria, multa 5.000 con 30 de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

A Patricio , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal a 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, multa 5.000 con 30 de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

A Primitivo , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 del Código Penal a 3 AÑOS DE PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, multa 5.000 con 30 de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

A Severiano , como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.2 del Código Penal a 6 MESES DE PRISIÓN mas accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA .

Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas a los condenados le será de abono el tiempo de detención y prisión provisional sufridas en esta causa.

Se decreta decomiso y destrucción de la droga intervenida; el decomiso del dinero intervenido y de los vehículos, terminales de teléfono móvil, tarjetas, cargadores, balanza de precisión y herramientas y demás efectos del Folio 1.626 de las actuaciones, a los que deberá dárseles el destino previsto en la Ley 17/2003, de 20 de Mayo; el decomiso y destrucción de la escopeta de cañones yuxtapuestos marca IGNACIO UGARTECHEA del calibre 12/70 con su número de identificación NUM052 ; y el decomiso y destrucción de las armas y cartucherías intervenidas.

Se aprueba lo actuado en las piezas de responsabilidad civil abiertas a los condenados.

Se concede a Severiano el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que le imponemos, por plazo de DOS AÑOS y SEIS MESES, en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución .

Se decreta la libertad por esta causa de Estanislao , Gregorio , Ildefonso , librándose los oportunos despachos para que tenga efecto la misma.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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