Sentencia Penal Nº 4/2019...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 4/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 7/2019 de 07 de Enero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: HERNANDEZ RUEDA, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 4/2019

Núm. Cendoj: 46250370022019100092

Núm. Ecli: ES:APV:2019:1259

Núm. Roj: SAP V 1259/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46235-41-2-2018-0001222
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves [ADL]Nº 000007/2019- -
Dimana del Nº 000190/2018
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SUECA
SENTENCIA Nº 4/19
En Valencia, a siete de enero de dos mil diecinueve
La Ilma. Sra Mª DOLORES HERNANDEZ RUEDA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos, procedentes del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SUECA y registrados en el mismo con
el numero 000190/2018, sobre delito leve de amenazas y lesiones, correspondiéndose con el rollo numero
000007/2019 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Marcelino
y Norberto , y en calidad de apelado/s, Pablo y MINISTERIO FISCAL. Dª MARÍA AROCAS.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Unico.- En la mañana del día 17 de marzo de 2018 D. Pablo Y D. Norberto mantuvieron una discusión por la aplicación de whatsapp, en el curso de la cual el segundo le dijo al primero que bajara de casa que lo iba a mater, personándose ese misma mañana D. Norberto en el domicilio de D. Pablo .

Sobre las 19.00 horas del mismo día, D. Pablo se encontraba de caminando junto con D. Jose Miguel , por la calle Foradat de la localidad de Sueca, cuando D. Norberto detuvo su vehículo Renault Clio de color blanco cerca del mismo, descendiendo del vehículo D. Norberto y D. Marcelino , iniciando D. Norberto una discusión con D. Pablo , en el curso de la cual el primero le propinó un puñetazo en la cara, siendo D. Pablo sujetado por los brazos y la espalda por D. Marcelino , aprovechando D. Norberto dicha circunstancia para continuar propinándole puñetazos y palmadas.

A consecuencia de la agresión propinada por D. Norberto y D. Marcelino a D. Pablo , éste sufrió lesiones consistentes en policontusiones consistentes en heridas por abrasión y arañazos múltiples en la espalda, hematoma en arco ciliar derecho, abrasión en pómulo derecho con dolor en muñeca y hombro izquierdo, de las que tardó en curar 10 días, estando uno de ellos imposibilitado para sus ocupaciones habituales, sin que de la misma se derive ninguna secuela, y habiendo sido preciso para su curación tan solo un primera asistencia facultativa.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a D. Norberto y D. Marcelino como autores de un delito leve de LESIONES, a la pena, para cada uno de ellos, de dos meses de multa con una cuota diaria, para D. Norberto de 7 Euros y para D. Marcelino de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice conjuntamente y solidariamente a D. Pablo en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 231,61 euros, así como que satisfagan las costas procesales causadas en el presente juicio.

Que debo condenar y condeno a D. Norberto como autor de un delito leve de amenazas, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

sta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días por escrito y ante este Juzgado.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de ENRIQUE SERRA BERTRAN se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurso formulado por Norberto .

El recurso formulado por el Sr. Norberto pretende su absolución por el delito de amenazas leves por el que viene condenado alegando la infracción del principio acusatorio.

Afirma en tal sentido que ha resultado condenado por hechos distintos por los que ha sido objeto de acusación y además añade que no existía posibilidad alguna de condena por tales hechos puesto que ello exigiría denuncia previa del ofendido, lo que en ningún caso se ha producido, ya que no se consignó en la denuncia.

El recurso no puede prosperar por cuando las afirmaciones contenidas en el mismo no se compadecen con lo que consta en autos.

En primer lugar sí existió denuncia por los hechos objeto de condena, basta la lectura del folio 3, donde literalmente consta ' Que termina la discusión con amenazas por parte de Norberto de que bajara de casa que lo iba a matar'.

En segundo lugar, en el acto del juicio el letrado del denunciante solicitó la condena del Sr. Norberto por el tipo previsto en el artículo 171.7 del C.P .

Por último los hechos declarados probados recogen que el Sr. Norberto dijo al denunciante que bajara de casa que lo iba a matar, y en el fundamento jurídico segundo, se analiza la prueba incluida la propia declaración de este de que tras proferir tal expresión se personó en casa del Sr. Pablo para dar credibilidad a lo manifestado en la denuncia.

De este modo no existe infracción alguna al principio acusatorio, que se respetó escrupulosamente, sin que la afirmación de que se solicitó la condena por un hecho distinto pueda deberse más que a una errónea interpretación por su parte, ya que la sentencia se ciñó a lo que fue objeto de denuncia y prueba en el acto del juicio.

Procede en consecuencia la desestimación del recurso.



SEGUNDO.- Recurso de Marcelino .

Este segundo recurso se basa todo él en considerar que existe en la sentencia un error en la apreciación de las pruebas, ya que el parte médico presentado data de cuatro días de la agresión por lo que pueden ser consecuencia de otro hecho y que existió un conflicto previo entre el denunciante y la novia del otro condenado quien acusaba a él y a su hermano de difundir en redes sociales una fotografía comprometida suya, devaluando las declaraciones incriminatorias.

Considera igualmente que la intervención de su defendido fue para separar a Pablo , al tiempo que Edmundo separaba a Norberto , que su actitud fue conciliadora y que en cualquier caso estaría exento de responsabilidad penal por aplicación del artículo 20.4 que recoge la legítima defensa.

El recurso formulado ignora que el Tribunal de apelación no puede volver a valorar la prueba personal, que es la que ha servido de elemento de convicción para el dictado de la sentencia. Es el Juez que preside la vista oral quien está en las mejores condiciones para poder establecer la credibilidad de quienes comparecen a juicio, y en este caso realiza un completo examen de las declaraciones de todos ellos, incluidos los denunciados, y alcanza la conclusión de que el Sr. Marcelino - junto con el otro condenado - golpeó al denunciante.

La existencia de la denuncia cuya copia se presenta, se refiere a una persona que no ha sido citada a declarar en la vista, y en todo caso constituiría precisamente el motivo de enfado del denunciado que le llevó a cometer los hechos denunciados. La circunstancia de que los denunciados no tengan conocimiento de esa denuncia priva de cualquier virtualidad a la misma, que como ya hemos expuesto en todo caso supondría un motivo para amenazar o agredir al denunciante, pero no se comprende que otra relación podría tener con los hechos enjuiciados.

El resto de las alegaciones contenidas en el recurso no son antendibles, ni tampoco guardan congruencia alguna entre sí. Por un lado se pretende que la lesión no existió o más bien se debió a otro enfrentamiento posterior, ignorando lo dicho por los testigos; y a su vez se pretende justificar una eventual legítima defensa por parte del recurrente, en relación a un posible riesgo para su amigo o a una actitud pacificadora del mismo sujetandolo, por lo que no se comprende si la tesis del recurrente es que las lesiones y el enfrentamiento físico no existió o bien que la iniciativa fue del denunciante y su intervención fue precisamente para evitar un menoscabo físico a su amigo.

Lo cierto es que no se acredita lesión ilegítima alguna que justifique la posibilidad de una legítima defensa ajena, ni tampoco necesidad de causar un mal para evitar otro - propio o ajeno - de mayor entidad, cuando son los condenados en este procedimiento quienes van en busca o abordan al lesionado que hace imposible la aplicación de los artículos 20.4 o 20.5 del Codigo Penal .

Por ello, resulta obligada la desestimación del recurso analizado.



TERCERO.- En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a los apelantes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilma Sra. Magistrado Ponente Mª DOLORES HERNANDEZ RUEDA de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Norberto y el recurso de apelación formulado por la representación de D. Marcelino .



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a los apelantes.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conoci¬miento, observancia y cumplimien¬to.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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