Sentencia Penal Nº 4/2020...yo de 2020

Última revisión
02/07/2020

Sentencia Penal Nº 4/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 8/2016 de 29 de Mayo de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 4/2020

Núm. Cendoj: 28079220042020100004

Núm. Ecli: ES:AN:2020:1076

Núm. Roj: SAN 1076:2020


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 004

Teléfono: 917096607/917096802

N.I.G.:28079 27 2 2013 0007128

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 08/2016

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 02/2016

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 03

MAGISTRADOS:

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO

DOÑA CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

SENTENCIA Nº 04/20

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil veinte

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Ordinario 02/2016, seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 3, por delito contra la salud pública, siendo partes:

Como acusado:

1.- D. José, nacido en Marruecos el día NUM000/1983, hijo de Leoncio y de Josefa, con N.I.E. NUM001, condenado en sentencia de 19/05/2015 por delito contra la salud pública en causa nº 66/2011 del juzgado de instrucción número 9 de Alicante, a la pena de un año y diez meses de prisión y multa, siéndole concedida la suspensión de la ejecución por auto de 4 de febrero de 2016 por tiempo de tres años,representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Lourdes Cano Ochoa y defendido por el Letrado D. José Luis Sánchez Calvo.

En situación de prisión por esta causa por auto de 16 de enero de 2013 y en libertad desde el 12 de abril siguiente, quedando nuevamente en situación de prisión en auto de 30 de enero de 2020.

Como acusación:

La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representado por el Ilustrísimo Fiscal Don Ángel Bodoque Agredano.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en el escrito de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud, del art. 368, 369.5 y 369 bis pf. 1º en relación con el Art. 570 bis CP.

Del referido delito consideraba responsable al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicitaba la imposición de la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y multa de 1.900.000 €.

Concurre en el procesado Joséla circunstancia agravante de reincidencia del nº 8 del Art. 22 CP.

Interesó que procedía imponer el pago de las costas procesales causadas, así como acordar el comiso y la destrucción de toda la sustancia estupefaciente incautada en esta causa, de conformidad con lo establecido en el art. 374 del Código Penal, el comiso del dinero, teléfonos móviles y tarjetas SIM, y vehículos intervenidos. Igualmente, solicitaba el decomiso de las pistolas de aire comprimido y gas intervenidas.

SEGUNDO.-Por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 10 de febrero de 2020, se ratificó en toda la prueba propuesta y admitida en el momento en que se celebró el Juicio Oral de los otros acusados. Informando en el sentido de que 'parael ahora rebelde hallado José, quién está acusado por todos los hechos del Escrito de Calificación Provisional presentado con anterioridad, a excepción del hecho del punto 5, como Jefe de una Organización de Narcotráfico de sustancias de no grave daño y con la agravante de reincidencia, y al que se le solicita 15 años de prisión y multa'.

TERCERO.-La defensa del acusado Joséen el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal.

CUARTO.-Por esta Sala se señaló la celebración del juicio oral para el día 29 de mayo de 2020, llevándose a efecto en sesión única.

QUINTO.-El Ministerio Fiscal presentó escrito de Calificación solicitando la adecuación al procedimiento abreviado, al haberse llegado a un acuerdo con la defensa del acusado en el siguiente sentido:

Los hechos referidos a la participación del acusado quedan idénticos a los propuestos en anteriores escritos.

Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño de los artículos 368. Párrafo 1º y 369 nº5 y otro de pertenencia a grupo criminal del apartado c) del artículo 570 ter, del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor José, concurriendo la circunstancia atenuante como muy cualificada de la responsabilidad criminal del artículo 21.7 en relación con el 4 de dicho precepto.

Procede imponer por el delito contra la salud pública la pena de dos años y tres meses de prisión con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.900.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes caso de impago.

Procede imponer por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de dos meses y quince días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena siendo sustituida la pena de prisión por la de multa a razón de dos cuotas multas de diez euros por cada día de prisión conforme determina el artículo 71.2 del Código Penal.

Procede acordar el comiso en los términos solicitados en el escrito de acusación inicialmente formulado, para el caso de que no estuviera acordado en la sentencia de 17 de noviembre de 2017 de este Tribunal.

SEXTO.-La defensa del acusado, asumió la calificación del Ministerio Fiscal y solicitaron la imposición de la penas para su patrocinado, lo que fue refrendado por él, quedando el juicio pendiente de sentencia por conformidad de las partes.

El Juicio una vez celebrado, quedó pendiente de la presente resolución, de la que es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Teresa Palacios Criado, que expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

UNICO.-Como consecuencia de una investigación conjunta entre la Guardia Civil, (EDOA de Alicante), y el CNP (Grupo II UDYCO), en las operaciones policiales denominadas VIP,JUSE y Ronaldo, iniciada en el año 2012 en la provincia de Alicante en torno a unos ciudadanos mayoritariamente marroquíes, los cuales actuaban de manera organizada con la finalidad de cometer actividades criminales de distinto signo, habiendo constituido un grupo criminal e incluso 'subgrupos' para la comisión de tal actividad delictiva a lo largo de la geografía española como delitos de robo, extorsiones, lesiones, amenazas, secuestros, agresiones sexuales, homicidios, delitos contra la seguridad del tráfico, atentado agentes de la autoridad, falsedad documental, entre otros y, en lo que a esta causa afecta, delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

Por toda esta ingente y variada actividad delictiva, se inició el procedimiento DP 2570/2012 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Denia (Alicante) deduciéndose los oportunos testimonios respecto a diferentes actividades delictivas cometidas, y siguiéndose la actividad ilícita de tráfico de sustancias estupefacientes en la Audiencia Nacional.

De los hechos objeto del procedimiento se enjuiciaron a personas varias, en sentencia de este Tribunal de fecha 17 de noviembre de 2017 de modo que lo que seguidamente se relate, con mención de otras personas distintas del acusado, es a los solos efectos de fijar la posición del José.

El grupo principal del entramado delictivo estaría formado por Vicente a) Cerilla y Luis Angel a) Luis Pedro, Alexander, entre otros, en lo que a esta causa se refiere acompañados por 'grupos de apoyo' formados por distintas personas como el resto de los procesados.

Así, este grupo criminal cometió los siguientes hechos:

1) El día 12/9/2012,los procesados Bernardo ( Cachas), nacional de Marruecos, nacido en 1971, documento de identidad NUM002 y Eusebio ( Everardo), nacido en Marruecos el NUM003/1980, NIE NUM004, el cual portaba una carta de identidad a nombre de Gumersindo n° NUM005, circulaban a bordo del vehículo Volkswagen EOS ....-NWF, conducido por Bernardo, junto con el vehículo W. Golf FI...YY, conducido por Luis Angel ( Luis Pedro), por el Km 742 de la A-7, termino municipal de Orihuela, siendo parados en un control de identificación por la Guardia Civil, momento en el que los procesados intentaron huir de los vehículos, lográndose la detención de los ocupantes del vehículo W.EOS y huyendo el ocupante del W. Golf con matrícula francesa, el cual en la huida abandonó una bandolera en cuyo interior se encontró un pasaporte francés n° NUM006 a nombre de Romeo pero con la foto del procesado que ocupaba el coche, Luis Angel (a) Luis Pedro, así como una blackberry, un teléfono Nokia, una tarjeta de telefonía Ilamaya, un documento expedido por la GC de Altea en el que comparece Romeo denunciando una falta de hurto.

En el interior del vehículo se ocupó un tlf Nokia, una tarjeta de Ilamada y una reserva de billete avión.

En el interior del W. EOS se ocuparon 8 paquetes de polen de hachís con un peso de 73.635,0 g y una pureza de 22%, sustancia que portaban todos de común acuerdo y cuyo traslado había sido ordenado por Vicente y un tercero que pudiera tratarse deldestinatario de la misma.

Además, se encontró una mochila con gran cantidad de teléfonos, así como tarjetas de telefonía, una peluca y unos guates de plástico y 1.000 € producto del ilícito tráfico de sustancia estupefaciente.

Este vehículo portaba las matrículas indicadas, las cuales pertenecen a una autocaravana Autostar titularidad de Luis María (no consta denuncia al respecto) el cual fue sustraído el día 9/7/2012 a su propietario Jesus Miguel en su domicilio en la localidad de El Vergel (Alicante), hechos por los que se siguen otras diligencias.

A Bernardo se le ocupó la cantidad de 300 €, un tif Nokia y una tarjeta de Maroc Telecom.

El kilo de hachís tiene un valor en el mercado ilícito de 1.541 €. La sustancia incautada podría alcanzar un valor en el mercado ilícito de 114.000 €.

2)El procesado Juan Pedro trabajaba para un tercero de este grupo, buscándole transportistas para la sustancia estupefaciente. Así, de las conversaciones telefónicas interceptadas resultó que el tercero le encargó realizar un viaje a Marruecos (Tánger) para hacer funciones de transporte humano de hachís ('culeros') desde ahí a Alicante.

Así, el día 13/1/2013 se montó un servicio de vigilancia en el domicilio de Juan Pedro sito en Villena (Alicante) donde se observó la salida del Ford Toumeo Connect ....-XYQ, vehículo del que era usuario Juan Pedro, dirigiéndose a Elda y continuando por la autovía dirección a Elche, siendo parado por la GC, observándose que el vehículo iba conducido por Juan Pedro y ocupado por los también procesados Constantino y Cristobal, a los que había buscado como 'culeros' para hacer el referido viaje a Tánger.

Detectándose por las conversaciones telefónicas que el destino de todos ellos era Tánger vía Tarifa, se montó un dispositivo de control de pasajeros en Tarifa con destino Tánger el 15/1/13, resultando detenidos a su vuelta a España sobre las 3:45 h. Juan Pedro, Constantino y Cristobal, ocupándose:

- A Constantino la cantidad de 1.066'0 g hachís en 106 bolas que portaba en su organismo, las cuales, debidamente analizadas, resultaron ser hachís, con una pureza de 30.7 % y un peso de 1.066 g.

- A Cristobal, 90 bolas en el interior de su organismo conteniendo 905 g hachís con una pureza 29,6 %.

Juan Pedro acompañaba a los dos procesados detenidos puesto plenamente de acuerdo con ellos, siendo la persona que les captó para el transporte un tercero no enjuiciado.

La sustancia incautada a Constantino podría alcanzar un valor en el mercado ilícito de 6.086'86 € y la incautada a Cristobal 5.167'5 €.

El vehículo Ford Tourneo ....-XYQ, del que era usuario Juan Pedro, fue adquirido por el mismo mediante financiación a la entidad financiera Santander Consumer EFC S.A en mayo de 2010, habiendo incumplido los plazos de financiación desde el 25/8/2012 por lo que, en virtud del pacto de reserva de dominio suscrito entre las partes de 19/5/2010, el vehículo ha sido devuelto a la financiera el 19/9/2014.

3)Sobre las 19'30 h del día 15/1/13, con la finalidad de favorecer el ilícito tráfico de sustancias estupefacientes, el procesado Rodolfoacudió a una cita con un tercero no enjuiciado, el cual conducía el vehículo Audi A 4 ....- LGZ, titularidad de Felicisima pero usuario del tercero, conduciendo Rodolfo el vehículo W. Caddy ....-TRY por la A-7 sentido Alicante, cuando sobre las 19'30 h, término municipal Orihuela, Rodolfo entregó algo al tercero, volviendo éste a circular por la A-7 siendo detenido inmediatamente ocupándose, oculto en el hueco del faro trasero izquierdo, 3.322 gramos de hachís en 7 paquetes prensados conteniendo 33 pastillas con una pureza de 17 %. Se ocuparon varios teléfonos móviles y varios justificantes de giros bancarios.

El kilo de hachís tiene un valor en el mercado ilícito de 1.541 €. El valor de la sustancia incautada asciende en el mercado ilícito a 18.968'62 €.

A José mayor de edad, se le intervinieron 3 teléfonos, así como un permiso de conducir de su hermano Calixto.

Posteriormente, en un nuevo registro practicado el 9/2/2013 en el vehículo Audi A4 cuando el mismo se encontraba en el depósito denominado 'Vital IV', se intervino la cantidad de 984,78 g hachís pureza de 11'7% en dos fardos en un doble fondo oculto tras el bloque del motor.

Estos dos fardos podrían alcanzar un valor en el mercado ilícito de 5.667,48€.

4)El procesado Efrain, es propietario, junto con su esposa, de una finca con referencia catastral NUM007 en la localidad de SAX, junto a la CV-833.

Puesto de común acuerdo con un tercero no enjuiciado, Luis Angel, y Juan Pedro (yerno de Efrain), con pleno conocimiento de todos, guardaba en la referida finca sustancia estupefaciente propiedad de José, para los fines del grupo criminal.

El día 15 de enero de 2013, sobre las 20'45 h, se realizó un registro en la finca ocupándose una furgoneta ....-LVN y un camión Nissan ....-GNQ titularidad de Efrain, así como un elevador blanco marca Yale en cuyo interior se ocultaba la cantidad de 329.887,0 gramos de hachís con una pureza de 6'7 %. Se hallaron también dos balanzas de precisión, remolque blanco Alpen- Kreuzer, remolque ....-NYR Speedkart y 3.000 € producto del ilícito tráfico. El valor en el mercado ilícito de la sustancia incautada asciende a la cantidad de 510.000 €.

A las 14.30 h del día 16/1/2013, Rodolfo es detenido en las inmediaciones de su domicilio sito en la CALLE000 NUM008 de la localidad de Morra (Cartagena), ocupándosele tlfs Nokia así como 555 € producto del ilícito tráfico y el vehículo W. Caddy ....-TRY de su titularidad que utilizó en su cita con José.

Practicada entrada y registro en el domicilio de José, el día 16 de enero de 2013, sito en la CALLE001 NUM009 de la localidad de Elda (Alicante), domicilio que compartía con la también procesada Pura, en el cual se encontraba también Juan Carlos (hermano de José), se intervino la cantidad de 941 gramos de marihuana en 3 bolsas, 186 tabletas conteniendo 18.561 g de hachís y 402 bellotas conteniendo 2.117 gramos de hachís, y 1.800 € producto del ilícito tráfico.

El valor de la marihuana incautada podría alcanzar la cantidad de 4.441'52 € y de 118.071'38 € en el caso del hachís incautado.

5)Desde finales de noviembre de 2012, los procesados Angelica, un tercero no enjuiciado, y Claudio, puestos de común acuerdo con una persona presa en el centro penitenciario de Fontcalent (Alicante), acordaron introducir en el mismo teléfono, así como dos bellotas de hachís, que serían proporcionadas por Everardo a cambio de una compensación económica.

Para ello, Claudio utilizaría el vehículo Volkswagen Polo matrícula reservada ....- HKF, siendo su matrícula ....-NZR a nombre de su esposa Graciela, pero usuario habitual el procesado.

Claudio era dependiente al consumo de sustancia estupefaciente (hachís) cometiendo los hechos condicionado por tal adicción.

El día 8/12/2012, a las 7'50 h, fue detenido en el centro penitenciario portando en el referido vehículo ocultas en el maletero 5 bellotas de hachís de 25'1 g con una pureza de 33'1 %; 3 láminas de la misma sustancia con un peso de 24'1 g y una pureza de 27 % y un trozo de hachís de 65'9 g con una pureza de 22'4 % (total 115'1 g), sustancias que le había dado Angelica el día anterior. El valor del gramo de hachís 5,71€

La sustancia incautada podría alcanzar un valor en el mercado ilícito de 657'221 €.

Practicada entrada y registro en la celda de Alexander (celda n° NUM010 módulo NUM011) el día 10-12-2012, se halló un terminal Nokia, una tarjeta con anotación del n° de telf. de Angelica, (n° NUM012) así como otros números de teléfono. En el patio del módulo se halló una tarjeta SIM perteneciente a ese terminal.

Practicada entrada y registro en la vivienda de Claudio el día 8/12/2012 sita en DIRECCION000 NUM013 de Alicante, se encontró la cantidad de 10.248,50 € no constando que fueran producto del ilícito tráfico de sustancia estupefaciente, así como una pistola de gas RECH calibre 8 mm con 6 cartuchos en su cargador.

Fundamentos

PRIMERO.-Vista la conformidad prestada por el inculpado con los hechos por los que vienen siendo acusados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló con carácter de definitivas en el acto del juicio oral, así como con las penas interesadas, y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño de los artículos

368. Párrafo 1º y 369 nº 5 y otro de pertenencia a grupo criminal del apartado c) del artículo 570 ter, del Código Penal, siendo responsable en concepto de autor José, concurriendo la circunstancia atenuante como muy cualificada de la responsabilidad criminal del artículo 21.7 en relación con el 4 de dicho precepto, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y aceptados por los acusados y sus defensas, como previene el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-En cuanto a las costas procesales son de imponer al acusado

En atención a lo expuesto, el Tribunal ha resuelto,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS: Al procesado José como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido a la pena de dos años y tres meses de prisión con la accesoria de la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la multa de 1.900.000 euro con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago y como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a grupo criminal a la pena de dos meses y quince días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena pena que será sustituida por la de multa a razón de dos cuotas de diez euros por cada día de prisión, con la concurrencia de la circunstancia atenuante como muy cualificada de confesión tardía, condenándole al pago de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta se computará el tiempo de privación de libertad por esta causa.

Estese al comiso ya acordado además del relativo a los efectos intervenidos a este acusado y cualquier otro que no estuviera previamente decomisado, relacionado con José.

Remítase testimonio de esta sentencia a la Ejecutoria 314/2005 del Juzgado Penal de Alicante diamante de la causa del mismo Juzgado 109/2012 por si procede la revocación de la suspensión de la ejecución de la condena que le fue concedida por Auto de 04/02/2016 por tiempo de tres años.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de no haberse respetado los términos del acuerdo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª Teresa Palacios Criado, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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