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17/09/2017
Sentencia Penal Nº 4/2020, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 8/2019 de 20 de Enero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO
Nº de sentencia: 4/2020
Núm. Cendoj: 16078370012020100037
Núm. Ecli: ES:APCU:2020:37
Núm. Roj: SAP CU 37/2020
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00004/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
Teléfono: 969224118
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGI
Modelo: N85850
N.I.G.: 16190 41 2 2019 0000021
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000008 /2019
Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Florian , GLOBALCAJA
Procurador/a: D/Dª , MARIA ANGELES POVES GALLARDO , MARIA ANGELES POVES GALLARDO
Abogado/a: D/Dª , HECTOR MANUEL AGUDO CARRIZO , HECTOR MANUEL AGUDO CARRIZO
Contra: Gonzalo , Gumersindo
Procurador/a: D/Dª YOLANDA ARAQUE CUESTA, YOLANDA ARAQUE CUESTA
Abogado/a: D/Dª CARLOS RISUEÑO JIMENEZ, MARCO ANTONIO DE LA FUENTE PACHECO
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Juicio Oral Rollo nº 8/2019
Procedimiento Ordinario nº 1/2019
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente
SENTENC IA nº4/2020
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
MAGISTRADOS:
D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)
D. JAVIER MARTIN MESONERO
En Cuenca, a veinte de enero de dos mil veinte.
Vista en Juicio Oral y Público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 1 de los de San Clemente (Cuenca) seguida por los Delitos de Robo con Intimidación,
Tentativa de Homicidio y Tenencia Ilícita de Armas, como Procedimiento Ordinario nº 1/2019 (Rollo de Sala
nº 8/2019), contra Gumersindo , mayor de edad, nacido el NUM000 .1978, con DNI nº NUM001 , y sin
antecedentes penales, privado de libertad por detención policial el día 10.01.2019 y en situación de prisión
provisional por esta causa desde el 12.01.2019, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Araque Cuesta
y asistido por el Letrado D. Marco Antonio de la Fuente Pacheco; Gonzalo , mayor de edad, nacido el
NUM002 .1985, con DNI nº NUM003 , y sin antecedentes penales, privado de libertad por detención policial
el día 10.01.2019 y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 12.01.2019; siendo parte el
MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; y como Acusación Particular, Florian y CAJA
RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO (GLOBALCAJA)
representados por la Procuradora Dª. María Ángeles Poves Gallardo y asistidos por el Letrado D. Héctor Manuel
Agudo Carrizo; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quien expresa el parecer
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron por Auto de fecha 12.01.2019 como Diligencias Previas nº 17/2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de San Clemente por un presunto Delito de Robo con Violencia o Intimidación siendo puestos a disposición judicial en concepto de detenidos Gumersindo con DNI NUM001 y Gonzalo con DNI NUM003 .
SEGUNDO.- Por sendos Autos de fecha 12.01.2019 se acordó la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza de Gumersindo y Gonzalo .
TERCERO.- Por Auto de fecha 30.09.2019 se acordó la acomodación de las Diligencias Previas nº 17/2019 a los cauces del Procedimiento (Sumario) Ordinario nº 1/2019 y por Auto de la misma fecha 30.09.2019 se declararon procesados Gumersindo y Gonzalo por la presunta comisión de un Delito de Homicidio en grado de tentativa y de un Delito de Robo con Violencia o Intimidación.
CUARTO.- Por Auto de fecha 29.10.2019 se declaró concluso el Sumario nº 1/2019, remitiéndose las actuaciones con emplazamiento de las partes a este Tribunal.
QUINTO.- Registrada la causa, en su día, como Rollo de Sala nº 8/2019, turnada Ponencia que recayó e el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, previa instrucción de las partes, por Auto de fecha 16.12.2019 se acordó: '1.- Se CONFIRMA el Auto de conclusión de sumario de fecha 29 de octubre de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Clemente (Cuenca), por el que se declara terminado y concluso el Sumario nº 1/2019, actual Rollo nº 8/2019 de esta Sala.
2.-SE ABRE EL JUICIO ORAL respecto de los procesados Gumersindo y Gonzalo .
3.- Se acuerda señalar para Vista el próximo día 14 de enero de 2020 , a las 11:00 horas, citando al Ministerio Fiscal, resto de partes personadas y personalmente a los procesados, librando los despachos oportunos para que sean conducidos a este órgano judicial el día y hora señalados, w los efectos previstos en el art. 655 de la LECRIM.
SEXTO.- En la Vista señalada al efecto, el MINISTERIO FISCAL, ACUSACION PARTICULAR, DEFENSAS DE LOS PROCESADOS y los PROPIOS PROCESADOS, PERSONALMENTE, INTERESARON EL DICTADO DE SENTENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ESCEITO DE CONCLUSIONS FIRMADO Y SUSCRITO POR TODAS LAS PARTES NO CONSIDERANDO NECESARIA LA CELEBRACION DE JUICIO.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Por expresa conformidad de las partes se declaran, como probados, los siguientes hechos: ' Gumersindo con DNI NUM001 , mayor de edad, como nacido el NUM000 .1978, y sin antecedentes penales y Gonzalo con DNI NUM003 mayor de edad, como nacido el NUM002 .1985 , y sin antecedentes penales QUIENES el día 10 de enero de 2019, puestos de común acuerdo, sobre las 9.30 horas se dirigieron a la entidad Bancaria Globalcaja ubicada en la calle Carrera nº3 de la localidad de Pinarejo (Cuenca) donde, guiados por la finalidad de obtener un inmediato beneficio patrimonial, accedieron al interior ocultando sus rostros con una prenda tipo 'bufanda -braga'. Una vez dentro de la citada oficina bancaria, exhibiendo Gumersindo un arma corta, tipo pistola cuyas características no constan pero en perfecto estado de funcionamiento, manifestó: 'esto es un atraco, mete el dinero a la bolsa' tras lo cual Gonzalo traspasó la zona de mostradores y conminó a la trabajadora de la entidad Elisa a la entrega del metálico existente, aprehendiéndose así de 5.470 €, tras lo cual abandonaron la entidad bancaria a la carrera.
Inmediatamente después los acusados salieron al exterior huyendo a la carrera siendo que Florian , cliente que allí se encontraba y esposo de la empleada Sra. Elisa , subió a su vehículo que estaba estacionado frente a la entidad bancaria y emprendió su persecución llegando a alcanzarlos, situándose detrás de ellos a la altura de la calle Eras, de tal suerte que, mientras Gonzalo proseguía la huida a la carrera, Gumersindo detuvo su marcha y, asumiendo como propio el posible resultado de ocasionar la muerte de Florian , estando parado y de frente efectuó, a una distancia de 7 metros, dos disparos dirigidos hacia el conductor del vehículo, que no obstante no llegaron a alcanzar a su objetivo, siguiendo los proyectiles trayectoria de 018 m por encima del vehículo y 031 m de la cabeza de Florian , yendo a impactar contra la fachada del edificio existente a la izquierda de la vía, prosiguiendo Gumersindo su huida.
Gumersindo carecía a fecha de los hechos de licencia de armas que le habilitara para la posesión de la antedicha pistola.
Seguidamente, los Acusados se subieron a una furgoneta Ford Transit .... YMM e iniciaron la marcha para abandonar la localidad, a la vez que continuaban siendo perseguidos por Florian en su vehículo por diversas calles de la misma en dirección a Honrubia, hasta que en un momento dado detuvieron la marcha y Gumersindo bajó de la furgoneta acercándose a Florian con las manos levantadas desistiendo de la huida y poniéndose a disposición de las autoridades, siendo conducido en estas circunstancias (a pie y con las manos alzadas) por Florian hasta el Cuartel de la Guardia Civil de Honrubia donde quedo formalmente detenido.
Mientras Gonzalo continuó por un itinerario desconocido hasta ser interceptado y detenido varias horas después por una dotación de la Guardia Civil en la localidad de La Roda.
Los Acusados se hallan en situación de prisión provisional por esta causa desde el 12.1.2019.
En la fecha de los hechos el Acusado Gonzalo presentaba problemática asociada al consumo de estupefacientes.
En fecha 25.11.2019 los acusados han consignado el importe íntegro de la cantidad sustraída 5.470 € a disposición del perjudicado Globalcaja.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina: ' Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena que se le pida; expresándose además por el Letrado defensor si, esto no obstante, conceptúa necesaria la continuación del juicio.
Si no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.
Si ésta no fuese la procedente según dicha calificación, sino otra mayor, acordará el Tribunal la continuación del juicio.
También continuará el juicio si fuesen varios los procesados y no todos manifestaren igual conformidad.
Cuando el procesado o procesados disintiesen únicamente respecto de la responsabilidad civil, se limitará el juicio a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad'
SEGUNDO.- En el supuesto que aquí se enjuicia, tomando como base intangible los hechos conformados por las partes, éstos han de ser calificados como constitutivos de: A) Un Delito de Robo con intimidación en establecimiento abierto al público de los artículos 242.1º, 2º y 3º del Código Penal.
B) Un delito de Homicidio en grado de Tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal.
C) Un delito de Tenencia ilícita de armas del art 564 1º apartado 1º del Código Penal.
TERCERO.- De los expresados Delitos son responsables: *Del delito A) los Acusados Gumersindo y Gonzalo , en calidad de autores del artículo 28 del Código Penal.
*De los delitos B) y C) el acusado Gumersindo , en calidad de autor del artículo 28 del Código Penal.
CUARTO.- Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: 4.1º.- Respecto del acusado Gumersindo : *La circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal -como muy cualificada- respecto del delito A).
*La circunstancia atenuante analógica de confesión del art 21.7 en relación con el art 21.4, del Código Penal para los delitos A) B) y C).
*La circunstancia agravante de disfraz del Art 22.2 del Código Penal respecto del delito A).
4.2º.- Respecto del acusado Gonzalo : *La circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal -como muy cualificada-.
*La circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art 21.7 en relación con el art 21.2 del Código Penal.
*La circunstancia agravante de disfraz del Art 22.2 del Código Penal.
QUINTO.- Procede imponer las siguientes penas: 5.1º.- Al acusado Gumersindo : *Por el delito A): la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
*Por el delito B): la pena de 2 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la persona de Florian y su domicilio, así como no comunicación con el mismo por un periodo de 2 años más al de prisión, a tenor de lo dispuesto en el art. 57 del CP, debiendo cumplirse ambas penas de forma simultánea.
*Por el delito C) la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
5.2º.- Al acusado Gonzalo : *Por el delito A): la pena de 2 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal, para el cumplimiento de la pena de prisión les será de abono a los acusados el tiempo en que han permanecido privados de libertad por la presente causa.
SEXTO.- RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados abonarán a entidad GLOBALCAJA la cantidad de 5.470 €, entregándose a dicha entidad de forma definitiva la cantidad que obra consignada en autos por importe de 5.470 €.
SEPTIMO.- Se imponen a ambos acusados las costas procesales devengadas en la presente causa por ( artículos 123 Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) en la siguiente proporción: 1) Gumersindo : *Por el delito A (Robo con intimidación en establecimiento abierto al público): el 50%.
*Por el delito B (Homicidio en grado de Tentativa): el 100%.
*Por el delito C (Tenencia Ilícita de armas): el 100%.
2) Gonzalo : *Por el Delito A (Robo con intimidación en establecimiento abierto al público): el 50%.
Con inclusión de las costas procesales generadas por la intervención en la presente causa de la Acusación Particular.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Gumersindo , con DNI nº NUM001 , como autor responsable de: A) Un Delito de Robo con intimidación en establecimiento abierto al público de los artículos 242.1º, 2º y 3º del Código Penal; con la concurrencia de la circunstancia atenuante (muy cualificada) de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, la circunstancia atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 en relación con el art 21.4 del Código Penal y la agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal, a las penas de 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena.B) Un delito de Homicidio en grado de Tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión del art 21.7 en relación con el art 21.4 del Código Penal, a las penas de 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRISION, con la accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena y Prohibición de Aproximarse a menos de 300 metros a la persona de Florian y a su domicilio, así como COMUNICARSE CON EL MISMO por un periodo de 4 AÑOS Y 6 MESES.
Ambas penas, (prisión y prohibición de aproximación y de comunicación) se cumplirán de forma simultánea.
C) Un delito de Tenencia Ilícita de Armas del artículo 564. 1º apartado 1º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión del art 21.7 en relación con el art 21.4 del Código Penal, a las penas de 1 AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena.
Para el cumplimiento de las penas de prisión le será de abono a Gumersindo el tiempo en que ha permanecido privado de libertad por la presente causa.
Que debemos condenar y condenamos al acusado Gonzalo , con DNI NUM003 , como autor responsable de un Delito de Robo con Intimidación en establecimiento abierto al público de los artículos 242.1º, 2º y 3º del Código Penal; con la concurrencia de la circunstancia atenuante (muy cualificada) de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal; la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art 21.7 en relación con el art 21.2 del Código Penal y la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal, a las penas de 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRISION, la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Para el cumplimiento de la pena de prisión le será de abono a Gonzalo el tiempo en que ha permanecido privado de libertad por la presente causa.
En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados indemnizarán a la entidad GLOBALCAJA en la cantidad de 5.470 €, entregándose a dicha entidad de forma definitiva la cantidad que obra consignada en autos por importe de 5.470 €.
Se imponen a ambos acusados las costas procesales en la siguiente proporción: 1) Gumersindo : *Por el delito A (Robo con intimidación en establecimiento abierto al público): el 50%.
*Por el delito B (Homicidio en grado de Tentativa): el 100%.
*Por el delito C (Tenencia Ilícita de Armas): el 100%.
2) Gonzalo : *Por el Delito A (Robo con intimidación en establecimiento abierto al público): el 50%.
Con inclusión de las costas procesales generadas por la intervención en la presente causa de la Acusación Particular.
Notifíq uese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha; debiendo ser interpuesto ante esta Audiencia Provincial, (con arreglo al artículo 790 del mismo Texto Legal), dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la Sentencia (en el solo supuesto de que la sentencia no haya respetado los requisitos o términos de la conformidad).
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
