Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 4/2020, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 3/2020 de 22 de Enero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2020
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 4/2020
Núm. Cendoj: 49275370012020100040
Núm. Ecli: ES:APZA:2020:40
Núm. Roj: SAP ZA 40/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00004/2020
Rollo nº : 3/2020
Delito Leve nº: 54/2019
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente
sentencia nº 4
En la ciudad de Zamora a 22 de enero de 2020.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, en
grado de apelación, los autos del Juicio por Delito Leve nº 54/2019, seguido por un delito leve de Amenazas,
procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente, en virtud del recurso interpuesto por Efrain ,
representado por el Procurador Sr. Fernández Espeso y asistido del Letrado Sr. Prada Alonso, siendo apelados
Angustia , asistido del Letrado Sr. Furones Gil, y
Antecedentes
PRIMERO. - Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente se dictó sentencia con fecha 4/11/2019 y en la que se declara probado que: ' Angustia y Efrain (nacido en 1943) son vecinos de Morales del Rey, (Zamora) y vienen manteniendo malas relaciones desde hace algún tiempo, habiendo derivado en una situación de hostilidad entre ellos. En la noche del día 5 de julio del 2019, sobre las 22:10 horas aproximadamente, Angustia , que se encontraba en la puerta de su casa, en la CALLE000 , de Morales de Rey, Zamora, se encontró con Efrain quien se dirigió a ella diciéndole que era 'una hija de puta, que tenía que violarla y matarla'. No consta acreditado que las pintadas que aparecen en distintos lugares del pueblo refiriéndose a la denunciante y a su familia, con insultos y amenazas, se hayan realizado por Efrain . Efrain , cobra una pensión de 600 euros.
Padece signos de trastorno neurocognitivo leve, sin que conste acreditado que sea inimputable'.
SEGUNDO. - En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: 'Que debo condenar y condeno a Efrain , con como responsable en concepto de autor de un DELITO LEVE DE AMENAZAS, a la pena de PENA DE MULTA de DOS MESES (2), con una CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6) con una RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA en caso de impago, y al pago de las costas procesales.
Igualmente se impone la prohibición de comunicación de Efrain con Angustia por un periodo de SEIS (6) MESES, consistente en impedir al penado APROXIMARSE A Angustia A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 150 METROS DE SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O LUGAR EN EL QUE ÉSTA SE ENCUENTRE, ASÍ COMO LA DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO'.
TERCERO. - Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Efrain , en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por la representación procesal de Angustia se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas.
CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.
HECHOS PROBADOS ÚNICO. - Aceptamos la declaración de hechos probados de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- OBJETO DE RECURSO.
La Sentencia que se recurre, dictada el cuatro de noviembre de 2019, por la Jueza del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente, condenó al recurrente, Efrain , como responsable en concepto de autor de un DELITO LEVE DE AMENAZAS, a la pena de PENA DE MULTA de DOS MESES (2), con una CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6) con una RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA en caso de impago, y al pago de las costas procesales.
Igualmente se impone la prohibición de comunicación de Efrain con Angustia por un periodo de SEIS (6) MESES, consistente en impedir al penado APROXIMARSE A Angustia A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 150 METROS DE SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O LUGAR EN EL QUE ÉSTA SE ENCUENTRE, ASÍ COMO LA DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO.
El recurso interpuesto por la persona condenada, se basó en la concurrencia de error en la valoración de la prueba con impugnación de la prueba testifical apostada por la denunciante en el acto de Juicio que se tacha de falsa.
Al recurso se opuso la parte denunciante que negó el error en la valoración denunciado.
SEGUNDO.- ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
Dos son las pruebas sobre las que la Sentencia recurrida basa su pronunciamiento condenatorio, la declaración de la víctima denunciante y la del testigo aportado por ella, siendo respecto de esta última prueba documental sobre la que versa la totalidad del escrito de recurso de apelación.
Como puede observarse de la lectura del recurso, la prueba que se impugna es la declaración del testigo sin que se haga alegación alguna a la declaración de la víctima que es de la que parte la Sentencia de instancia como prueba válida y eficaz a los efectos de la presunción de inocencia y sobre la que puede basarse un pronunciamiento condenatorio.
Cuando de valorar la concurrencia de error en la valoración de la prueba en el ámbito del recurso de apelación se trata y nos encontramos ante la valoración de pruebas de naturaleza personal, es doctrina jurisprudencial reiterada la que vincula dicha valoración con el principio de inmediación y, por ello, la posibilidad de revisión de la valoración en la segunda instancia se condiciona a que se aprecie la concurrencia de un evidente error en la valoración, que no se expresen en la Sentencia los razonamientos pertinentes y atinentes a la misma o que se haya valorado prueba ilícita.
Pues bien, consideramos que la valoración se refiere a prueba ilícita como son las testificales de la denunciante y del testigo, por lo que habremos de revisar si la valoración incurre en un evidente error, para concluir que no es así. Por un laso y en relación con la declaración de la víctima, consideramos que se ajusta a los criterios de valoración recogidos por el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, pues se trata de declaraciones persistentes y verosímiles, que se han mantenido durante toda la tramitación del procedimiento. Además, no puede olvidarse que, aunque es cierta la mala relación con el recurrente, la sentencia no aprecia que la declaración esté guiada por intenciones espurias, no encontrando elementos que nos permitan concluir de otro modo.
En relación con la testifical se pretende su falsedad en atención a que la denunciante no habló de la presencia del testigo en la denuncia ante la Guardia Civil, que el mismo apareció por primera vez en el acto de Juicio y que declaró en el sentido de que el denunciado profirió otras frases que las citadas por la denunciante. A este respecto debe señalarse que: 1) Se cuenta con la declaración testifical de la denunciante, que como hemos dicho, ha sido valorada en relación a los criterios exigidos jurisprudencialmente. 2) Las alegaciones en relación a la falta de comunicación de la existencia del testigo y su proposición en el Juicio, pueden deberse a distintos factores y de ellos no puede, sin más, deducirse su falsedad cuando además no se expresan razones que puedan explicar la falta de veracidad de sus declaraciones y 3) El hecho de que afirme que el denunciado profirió, además de las frases recogidas en la denuncia, otras relativas a la vida privada de la denunciante no anulan la credibilidad de su testimonio.
TERCERO.- RESOLUCIÓN DEL RECURSO Y COSTAS.
En definitiva, el recurso de apelación debe ser desestimado y confirmada la Sentencia apelada, sin hacer expresa imposición de las costas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 240 de la Ley de enjuiciamiento Criminal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Efrain contra la Sentencia dictada por la Jueza del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente (Zamora), en fecha 4 de noviembre de 2019, en el Procedimiento de Juicio por delito leve nº 54/2019, debo confirmar dicha Sentencia, con declaración de oficio de las costas del recurso.Contra esta resolución no cabe recurso.
Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
pUBLICACIÓN Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha; de lo que doy fe.
