Sentencia Penal Nº 4, Aud...ro de 2000

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14/01/2000

Sentencia Penal Nº 4, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 184 de 14 de Enero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 4

Resumen:
Se alega en el recurso error en la valoración de las pruebas por parte del juzgador de instancia por la confusión acerca del lugar donde se encontraba el acusado el día de autos cumpliendo el arresto domiciliario, si en el "chabolo" anexo a la casa o dentro de ésta, como sostiene la defensa. El Tribunal no advierte error y, lo mismo que para el juzgador de instancia, le resulta convincente el testimonio de los policías encargados del control del cumplimiento del arresto; y éstos afirman con rotundidad que el acusado cumplía en el "chabolo" en el que vivía, siendo significativo que siempre le hayan localizado dentro del mismo excepto el día 6-2-1997, y que uno de ellos haya oído a un hermano decir que se había marchado. SE DESESTIMA EL RECURSO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4

 

Rollo: 184/1999

Reparto: 1.041/99

JDO. DE LO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Proc. Origen: J. ORAL PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 65/1998

 

NUM. 4/2000

 

LA SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituída por los Ilustrísimos Señores DON JOSÉ LUÍS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, y DOÑA CARMEN MARTELO PÉREZ Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente,

 

SENTENCIA

 

En el recurso de apelación penal número 1.041/99, interpuesto   contra la sentencia dictada por el J. PENAL N° 1 DE A CORUÑA, en el J. ORAL N° 65/98, dimanante de procedimiento Abreviado n° 184/97, seguido por un delito de  quebrantamiento de condena, figurando como apelante MIGUEL ANGEL, circunstanciado en autos, representado por el Procurador SR. LADO PARIS; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS. A CORUÑA

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del J. PENAL N° 1 CORUÑA, se dictó Sentencia de 12.05.99, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a MIGUEL ANGEL, como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

 

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber, que contra la misma, pueden interponer, ante este Juzgado, Recurso de Apelación, en el plazo de diez días siguientes al de su notificación para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por MIGUEL ANGEL, que le admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

 

TERCERO.- Recibidas que fueron por resolución de 1.9.99, con fecha 12.1.2000 pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.

 

CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se acepta el relato de la sentencia apelada.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

UNICO.- Se alega en el recurso error en la valoración de las pruebas por parte del juzgador de instancia por la confusión acerca del lugar donde se encontraba el acusado el día de autos cumpliendo el arresto domiciliario, si en el "chabolo" anexo a la casa o dentro de ésta, como sostiene la defensa. El Tribunal no advierte error y, lo mismo que para el juzgador de instancia, le resulta convincente el testimonio de los policías encargados del control del cumplimiento del arresto; y éstos afirman con rotundidad que el acusado cumplía en el "chabolo" en el que vivía, siendo significativo que siempre le hayan localizado dentro del mismo excepto el día 6-2-1997, y que uno de ellos haya oído a un hermano decir que se había marchado. Procede, por todo ello, y demás dicho en la sentencia apelada, la desestimación del recurso.

 

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

 

FALLAMOS

 

DESESTIMAMOS el recurso de apelación del acusado MIGUEL ANGEL y confirmamos la sentencia apelada.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en La Coruña a CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL.

 

PUBLICACIÓN.- Leída publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó DON CARLOS FUENTES CANDELAS, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario que doy fe en La Coruña, a CATORCE DE ENERO DE DOS MIL.

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