Sentencia Penal Nº 4, Aud...ro de 2000

Última revisión
27/01/2000

Sentencia Penal Nº 4, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 53 de 27 de Enero de 2000

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 4

Resumen:
    La defensa de la acusada, en igual trámite, solicitó su libre absolución.Sobre las 18,30 horas del día 15 de octubre de 1998, Juan entró en la casa en que vivía con sus familiares la acusada ELENA, mayor de edad, condenada en sentencia firme de 3-4-1995 a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor por un delito contra la salud pública, ubicada en el Poblado de Peñamoa s/n de esta capital. Sin necesidad de mayores comentarios, procede la libre absolución de la acusada.Se absuelve libremente a la acusada ELENA del delito objeto de enjuiciamiento, declarándose las costas de oficio.    

Fundamentos

CAUSA N° 9.208/99

P ABREVIADO N° 53/29

J. INSTRUCCION CORUÑA UNO

 

SENTENCIA NUM. 4/2000

 

LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON JOSE LUIS SEOANE  SPIEGELBERG, Presidente, DON CARLOS  FUENTES CANDELAS,  DOÑA CARMEN MARTELO PÉREZ, Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA

 

En A Coruña, a VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL.

 

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 53/99 tramitó el Juzgado de Instrucción n° Uno de A Coruña, por Procedimiento Abreviado y delito contra la salud pública, figurando como, parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, contra la acusada ELENA, con D.N.I. n°, hija de Diego y de Asunción, nacida el 28-11-1974 en La Coruña, y con domicilio en el Poblado de Peñamoa s/n de La Coruña; labores del hogar, con antecedentes penales, de ignorada situación económica, en libertad provisional bajo fianza por esta causa, habiendo estado detenida del 26 al 28-11-1998, representada por la Procuradora SRA. FERNÁNDEZ VÁZQUEZ y defendida por el Letrado SR. SIERRA SÁNCHEZ. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.          

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- EL Procedimiento de referencia, incoado por Auto de Diligencias Previas de 9-11-1998, dictado por el Instructor, declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 20-1-2000, tras varios intentos, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusada, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y consta unida a las actuaciones.

 

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del que consideró autora a ELENA, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8° del expresado Código, solicitando se le impusiera la pena de siete años de prisión, con inhabilitación durante dicho periodo para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 4.500 pesetas y pago de las costas.

 

TERCERO.- La defensa de la acusada, en igual trámite, solicitó su libre absolución.

 

HECHOS PROBADOS

 

El Tribunal declara expresamente probados los siguientes hechos:

Sobre las 18,30 horas del día 15 de octubre de 1998, Juan entró en la casa en que vivía con sus familiares la acusada ELENA, mayor de edad, condenada en sentencia firme de 3-4-1995 a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor por un delito contra la salud pública, ubicada en el Poblado de Peñamoa s/n de esta capital. Al cabo de un rato salió y se dirigió corriendo hacia la salida del poblado siendo interceptada por una dotación de la Policía Nacional, que le identificó y ocupó una dosis con 0,067 gramos de heroína de una pureza del 18,41 por ciento que Juan había comprado por 1.000 pesetas en el Poblado, sin que resulte probado que se la hubiese vendido la acusada.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- El resultado de las pruebas no es concluyente para alcanzar una convicción plena en orden a la participación de la acusada en la venta de la dosis de heroína ocupada el día de autos. No cabe duda de que Juan fue al Poblado a comprar la heroína y allí la compró, pues así lo tiene declarado, en concordancia con su presencia en el lugar y la ocupación de la dosis adquirida según lo testificado por los cuatro policías. Es otro hecho claro que entró en casa de la acusada, pues fue visto perfectamente por los dos agentes que realizaban en aquellos  momentos labores de vigilancia y, poco después de salir de  la casa, por los que le interceptaron. Además, no había posibilidad de confusión alguna dado que era la única casa-chabola de planta baja y piso alto. Ahora bien, el comprador no corroboró plenamente los datos del acta de aprehensión en sus declaraciones judiciales y, en el acto del juicio oral, negó que la persona que le vendió la droga fuera la acusada, no existiendo a lo largo del procedimiento ninguna diligencia de reconocimiento o identificación por él. Los argumentos expuestos con rigor por el Ministerio Fiscal al informar de su tesis acusatoria en el juicio son de interés y han justificado el encusamiento de la acusada, pero al mismo tiempo, haciendo honor a las funciones que le corresponde asumir, puso de relieve una serie de oscuridades y datos en contra de su postura. En esta tesitura al Tribunal le parece probable  que la dosis haya sido comprada dentro de la casa de la acusada a ésta, pero no tenemos la convicción plena y fuera de toda duda racional, atendido lo dicho y que los policías no vieron la transacción. Sin necesidad de mayores comentarios, procede la libre absolución de la acusada.

 

SEGUNDO.-   Debemos declarar las costas procesales de oficio (arts. 123  del Código Penal y 239-240 LECRIM).

 

VISTOS, los artículos citados y demás de general y concordante aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

FALLAMOS

 

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a la acusada ELENA del delito objeto de enjuiciamiento, declarándose las costas de oficio.

 

Déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas en su contra y  devuélvase la fianza.

 

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.