Última revisión
24/11/2000
Sentencia Penal Nº 4, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 3 de 24 de Noviembre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: PEREZ MARTIN ESPERANZA, MERCEDES
Nº de sentencia: 4
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
Sección n° 2
Rollo 3/2000
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OURENSE
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 404/1998
SENTENCIA N° 4/2000
Ilmos/a. Sres./a.
Presidente:
D. ABEL CARVAJALES SANTA-EÚFEMIA
Magistrados/as:
D FERNANDO ALAÑÓN OLMEDO
Dª. Mª. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
En OURENSE a veinticuatro de noviembre de dos mil.
Rollo de Sala n° 3/2000, Procedimiento Abreviado n° 19/1998 instruido por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 2 de los de esta capital por el delito de estafa contra MARISOL nacida en Ourense el 15-05-1968, hija de Manuel y de Elisa, con domicilio en Ourense, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representada por la procuradora Dª Ana Máría López Calvete y defendida por el letrado D. Alfonso Pazos Bande. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María de las Mercedes Pérez Martín-Esperanza.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se inciaron las actuaciones como Diligencias Previas n° 931/96 por el Juzgado de 1ª instancia e Instrucción n° 2 de los de esta capital por auto de 12 de diciembre de 1996 y en virtud de diligencias policiales, decretándose, tras las necesarias actuaciones, la apertura de juicio oral mediante Auto de 17 de febrero de 1998, siendo acordada la remisión de la causa al Juzgado de lo Penal el 22 de julio de 1998; registrada como Rollo n° 404/98 por el Juzgado de lo Penal n° 2 de esta ciudad y el que por Auto de 16 de septiembre de 1998 decretó la inhibición en favor de esta Audiencia, donde, recibidas las actuaciones el 24 de septiembre de 1998 y funcionando como sección única, se formó el Rollo de Sala n° 98/1998 y con fecha 5 de octubre de 2000 fueron remitidas a esta Sección Segunda conforme a las normas de reparto aprobadas provisionalmente por el Tribunal Superior de Justicia, registrándose como Rollo de Sala n° 3/2000. Por Auto de 6 de octubre de 2000 se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para el comienzo de las sesiones del Juicio oral el día de ayer.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248 apt. 1, en relación con el art. 249 y art. 250 apt. 3 y 4 y art. 74 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autora, a la acusada, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de un año y dos meses de prisión. Pago de costas. Y, en cuanto a la responsabilidad civil, nada se solicita, teniendo en cuenta la renuncia de los perjudicados.
TERCERO.- Por la acusada y su defensa, en igual trámite, se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.
II - HECHOS PROBADOS
Por conformidad de las partes, se declaran probados los siguientes hechos: Que la acusada Marisol, sin antecedentes penales, llevó a cabo en la ciudad de Ourense, movida por el ánimo de injusto enriquecimiento, en ejecución de un plan preconcebido y con unidad de resolución los siguientes hechos: a) Sobre las 18 horas del día 9 de diciembre de 1996, la acusada que está casada con Miguel, se hizo, sin que se conozcan los medios, con un talonario de cheques perteneciente a su suegra Mª Celeste firmados por la misma, pertenecientes a la cuenta n° aperturada en Caixa. La acusada con pleno conocimiento de que la referida cuenta carecía de fondos, compareció en la joyería E de la c/ donde compró unos pendientes y una sortija valorados en 375.000 ptas y alegando de que no disponía de dinero en efectivo para pagarlas, logró que el administrador de la joyería, Antonio, autorizase el pago mediante la entrega de un cheque, dando Marisol uno de los correspondientes a la cuenta de su suegra, aparentando una solvencia de la que carecía y logrando de esta forma llevarse las joyas. b) sobre las 19:00 horas del mismo día acudió a la joyería S, sita en la c/, donde mediante el mismo artificio logró que se le entregase un reloj de oro con cadena del mismo metal de la marca "Baume et Marcier" valorado en 1.150.000 ptas., para cuyo pago entregó el cheque n° 5.293.035.6, contra la cuenta corriente n° -4 aperturada en Caixa, a nombre de su suegra María-Celeste, no obstante tener conocimiento de que el mismo no podía ser hecho efectivo, al carecer de fondos la cuenta contra el que se había librado.
III - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por la acusada y su abogado defensor con los hechos, calificación jurídica y pena pedida por el Ministerio Fiscal, al darse los supuestos previstos en el articulo 793-3° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por ser la pena, además, la procedente.
SEGUNDO.- Las costas procesales le vienen impuestas por Ley a toda persona criminalmente responsable de un delito o falta (art. 123 del Código Penal).
En atención a lo expuesto:
FALLAMOS: Por conformidad de las partes, se condena a la acusada Marisol, como autora de un delito continuado de estafa, a la pena de un año y dos meses de prisión, así como al abono de las costas procesales.
