Sentencia Penal Nº 4, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 3 de 14 de Marzo de 2000
- Orden: Penal
- Fecha: 14 de Marzo de 2000
- Tribunal: AP - Pontevedra
- Ponente: Ferrer Gonzalez, Jose
- Núm. Sentencia: 4
- Núm. Recurso: 3
Nacida en Vigo el 11 de noviembre de 1.957, hijo de Manuel y Edita, con domicilio en C/C..., Acordada la apertura del juicio oral por Auto de fecha 4 de noviembre próximo-pasado, por la defensa del acusado don Pablo en su Escrito de Calificación Provisional efectúa las siguientes alegaciones: "1º.- La defensa del acusado don JOSE MANUEL a su vez efectúa, en su escrito de defensa, las siguientes conclusiones: "Primero.- José Manuel con DNI 3..., Las substancias objeto de las anteriores ventas eran suministradas a Pablo por Juan Manuel Gumersindo con DNI 3..., En el momento de los hechos Pablo y José Manuel eran consumidores de heroína por vía pulmonar.
En cuanto a sus relaciones con los acusados: Pablo manifestó ser su novio, José Manuel Manifestó que "habitualmente estaban juntos Pablo, Oiga y él" por lo que las "pequeñas discusiones con Olga" que manifestó tener a veces no pueden considerarse como señales de odio o enemistad entre ellos, y Juan Manuel manifestó no conocerla. Los hechos que se tuvieron como probados respecto a Pablo a José Manuel se desprenden de los siguientes elementos probatorios: 1.- La Declaración de los agentes de policía con carnets 4..., el agente 4..., fue a casa de Pablo, Pablo le daba después dinero a M... le vendía droga a Pablo, lo que aconteció de tres meses al día de hoy, pues según dice Pablo solamente vende droga desde hace tres meses" "que M... estuvo en casa de Pablo y allí hablaban de cuentas y mas concretamente de cantidades que debía Pablo a ese individuo".
Juan Manuel al suministrar las substancias a Pablo y- éste y José Manuel al venderla por dosis realizaron actos de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud que se encuentran penados en el artículo 368 del Código Penal, por lo que, en concepto de autores directos, responden criminalmente del mismo (artículos 27 y 28 del Código Penal). Respecto a Juan Manuel el informe de la unidad de asistencia de drogodependencias A... Teniendo en cuenta que tanto Pablo como José Manuel eran también consumidores de heroína de la que eran distribuidores finales, se les impondrá la pena mínima de tres años de prisión tal y como se solicitó por el Ministerio Fiscal.
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