Sentencia Penal Nº 4, Aud...ro de 2000

Última revisión
21/01/2000

Sentencia Penal Nº 4, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 51 de 21 de Enero de 2000

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 4

Resumen:
  La papelina de heroína intervenida tenla un valor aproximado de 1.550 pesetas.Abierta la sesión del Juicio Oral, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito modificando su acusación, en el que después de describir los hechos en la forma en que quedan literalmente consignados, los calificó como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas, tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal y estimando responsable del mismo en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal, al acusado F, concurriendo la atenuante de drogadicción del nº 2 del art. 21 del C. Penal, como muy cualificada; solicitando se le impusiera la pena UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, 2000 pts de MULTA, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día, comiso de la sustancia y del dinero y costas; interesándose por el Letrado de la defensa, que el Tribunal procediese a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación referido, a cuya petición presto su conformidad el acusado presente, por lo que se declaró el Juicio concluso para sentencia.      

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

PONTEVEDRA

 

      LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por Don JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente, Don LUCIANO VARELA CASTRO y Don JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Magistrados han pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA N. 4

 

Pontevedra, veintiuno de Enero del dos mil

 

      En la causa número 0051/98, procedente del JDO. 1ª INST. E INSTR-. MARIN-2, seguida por el Procedimiento Abreviado, por el delito ELABORACION TENENCIA Y TRAF. DROGAS, contra F, nacido el día 28 de abril, hijo de F y de C, natural de GALDAR - LAS PALMAS, y domiciliado en M, GALDAR - LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, con antecedentes penales, y de quien no consta solvencia; en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Torres Alvarez y defendido por la Letrado Doña María Carmen Araujo Paz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado Don JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

 

 

 

      PRIMERO. Por el Juzgado de Instrucción JDO. 1ª INST. E INSTR. MARIN-2 se instruyó la causa 0051/98 de JDO. 1ª INST. E INSTR. MARIN-2, y tras la sustanciación pertinente fue elevada a esta Audiencia Provincial, donde se le ha dado la correspondiente tramitación, celebrándose el Juicio Oral en el día y hora señalados.

 

      SEGUNDO. Se declara probado, por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio Oral que "El acusado, F, alias El C, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, sobre las 13,00 horas del día 1 de diciembre de 1997, cuando se encontraba en la Rua do Forno de Marín entregó a Santiago Vázquez Eidón, a cambio de un billete de mil pesetas, una bolsita de sustancia que convenientemente pesada y analizada resultó ser 0,082 gramos netos de heroína, que el comprador quería para su consumo.

      Al acusado, que fue detenido en ese mismo momento, se le ocupó una parte del billete de mil pesetas recibido que había comenzado a romper al ver a los agentes de Policía. Se ocuparon además otras tres mil pesetas que no consta suficientemente acreditado si eran del acusado o del comprador de la droga. También fue intervenida la bolsita de heroína.

      La papelina de heroína intervenida tenla un valor aproximado de 1.550 pesetas.

      El acusado, al tiempo de comisión de los hechos, era consumidor de cannabis, opiáceos y cocaína, lo que alteraba sus facultades intelectivas y volitivas y por lo que realizó los mismos para autoabastecerse."

 

      TERCERO. Abierta la sesión del Juicio Oral, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito modificando su acusación, en el que después de describir los hechos en la forma en que quedan literalmente consignados, los calificó como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas, tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal y estimando responsable del mismo en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal, al acusado F, concurriendo la atenuante de drogadicción del nº 2 del art. 21 del C. Penal, como muy cualificada; solicitando se le impusiera la pena UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, 2000 pts de MULTA, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día, comiso de la sustancia y del dinero y costas; interesándose por el Letrado de la defensa, que el Tribunal procediese a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación referido, a cuya petición presto su conformidad el acusado presente, por lo que se declaró el Juicio concluso para sentencia.

 

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

 

 

 

      PRIMERO. Habiéndose solicitado por la acusación y por la defensa que el Tribunal dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación aportado al comienzo del Juicio Oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba; no refiriéndose a hecho distinto ni conteniendo calificación más grave que la contenida en el escrito de acusación, y no excediendo de seis años la pena pedida, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

 

      SEGUNDO. En consecuencia, no es necesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos relatados y aceptados por las partes, participación que en ellos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

 

      TERCERO. Las costas vienen impuestas por la ley a los penalmente responsables de un hecho punible.

 

      VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

 

      En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

 

FALLAMOS.

 

      Por su conformidad condenamos a F, como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido y concurriendo la atenuante de drogadicción a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y DOS MIL PESETAS de MULTA, con responsabilidad subsidiaria de UN DÍA, y al pago de las costas procesales del procedimiento.

 

      Se decreta el comiso de la droga intervenida a la que se dará el destino legal. Igual destino dése al dinero ocupado.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.