Sentencia Penal Nº 40/200...ro de 2004

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24/02/2004

Sentencia Penal Nº 40/2004, Audiencia Provincial de Almeria, Rec 6/1999 de 24 de Febrero de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Febrero de 2004

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: CASTELLANO TREVILLA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 40/2004

Resumen:
La Sala, desde la atribución que le otorga el art. 741 LECr en orden a la valoración conjunta de los elementos probatorios obrantes en autos con trascendencia en el plenario, estima que el resultado de la prueba practicada ha sido bastante para enervar la presunción de inocencia, y llega a la conclusión de que los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en cuanto que la cocaína aprehendida iba a ser destinada al tráfico ilegal dirigido al consumo de la misma por terceras personas y poseída con tal finalidad, como lo muestra el hecho de la intervención a los procesados de las balanzas de precisión, destinadas al pesaje de la misma antes de su corte, y del preparado químico denominado "manitol" con el que la sustancia estupefaciente se aumenta de volumen y se adultera para su venta y, asimismo, la dosificación de la misma, circunstancias todas ellas que revelan tenencia preordenada al tráfico o a la venta al detalle en el mercado ilícito en los locales de los que eran dueños o regentaban y en los que trabajaban o visitaban de forma asidua u ocasional.

Encabezamiento

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO 6/99

.

SENTENCIA NUMERO 40/04

En Almería, a veinte y cuatro de febrero de dos mil cuatro, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José María Contreras Aparicio

Magistrados

D. Manuel Espinosa Labella

D. José Luis Castellano Trevilla

ha visto y oído, en juicio oral y público, la causa número 1/99 procedente del Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Vera (Almería) seguido por delitos contra la salud pública contra los acusados

Ø Pedro Enrique , alias " Chapas ", mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido en el año 1.968 en San Sebastián, hijo de Guillermo y Erica , actualmente en libertad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con instrucción, que estuvo detenido por esta causa desde el día 20 de Febrero de 1.999 al día 18 de enero de 2.000, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Gázquez Alcoba y defendido por el Letrado D. Gonzalo Morales Guerrero.

Ø Jose Pablo mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 , nacido en el año 1.939 en Caicedo (Santander), hijo de Ángel y de Amanda , actualmente en libertad, con antecedentes penales legalmente cancelables, cuya solvencia no consta, con instrucción, que estuvo detenido por esta causa desde el día 20 de Febrero de 1.999 al día 18 de enero de 2.000, representado por el Procurador D. José Terriza Bordiú y defendido por el Letrado D. José María Campoy Camacho.

Ø Leonardo , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido en el año 1.956 en Murcia, hijo de Pedro Miguel y de Ana María , actualmente internado, en situación de penado en el Centro Penitenciario de Almería, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con instrucción, que estuvo detenido por esta causa desde el día 20 de Febrero de 1.999 al día 18 de enero de 2.000 en que fue puesto en libertad por ésta, representado por el Procurador D. José Terriza Bordiú y defendido por el Letrado D. José María Campoy Camacho.

Ø Carlos María , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM002 , nacido en el año 1.942 en Bilbao, hijo de Antonio y de Camila , actualmente en libertad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con instrucción, que estuvo detenido por esta causa desde el día 20 de Febrero de 1.999 al día 18 de enero de 2.000, representado por el Procurador D. José Terriza Bordiú y defendido por el Letrado D. José María Campoy Camacho.

Ø Teresa , con Documento Nacional de Identidad número NUM003 , nacida en el año 1.950 en Garrucha (Almería), hija de Raúl y de María del Pilar , actualmente en libertad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con instrucción, que estuvo detenida por esta causa desde el día 20 de Febrero de 1.999 al día 18 de enero de 2.000, representada por la Procuradora Dª. Mª Alicia de Tapia Aparicio y defendida por el Letrado D. José Manuel Ochoa Meseguer.

Ø Begoña , con Documento Nacional de Identidad número NUM004 , nacida en el año 1.965, en Málaga, hija de Alejandro y de Amelia , actualmente en libertad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con instrucción, que estuvo detenida por esta causa desde el día 20 de Febrero al día 4 de Marzo de 1.999, representada por la Procuradora Dª. Mª Dolores Jiménez Tapia y defendida por el Letrado D. Fernando Taboada Figueredo.

Ø Jose Antonio , alias " Rata ", con Documento Nacional de Identidad número NUM005 , nacido en el año 1.946, en Aguilas (Murcia), hijo de Claudio y de María Inés , actualmente en libertad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con instrucción, que estuvo detenido por esta causa desde el día 12 de Febrero de 1.999 al día 18 de Enero de 2.000, representado por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y defendido por el Letrado D. Manuel Maza de Ayala.

Ø Maribel , con Documento Nacional de Identidad número NUM006 , nacida en el año 1.958, en Barcelona, hija de Rubén y de Cecilia , actualmente en libertad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con instrucción, que estuvo detenida por esta causa desde el día 20 de Febrero de 1.999 al día 18 de enero de 2.000, representada por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y defendido por el Letrado D. Manuel Maza de Ayala.

Ø Jon , con Documento Nacional de Identidad número NUM007 , nacido en el año 1.959, en Córdoba (Argentina), hijo de Ignacio y de Estefanía , actualmente en libertad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con instrucción, que estuvo detenido por esta causa los días 5 de Febrero de 1.999 y puesto en libertad con fecha 19 de enero de 2,000, declarado en rebeldía por ésta Sala mediante Auto de 9 de Enero de 2.004, representado por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y defendido por el Letrado D. Manuel Maza de Ayala.

ØY Luis Pablo , alias " Santo ", con Documento Nacional de Identidad número NUM008 , nacido en el año 1.960, en Valencia, hijo de Rubén y de Valentina , actualmente en libertad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con instrucción, que estuvo detenido por esta causa desde el día 5 de Febrero de 1.999 al día 19 de Enero de 2.000, representado por el Procurador D. Salvador Martín Alcalde y defendido por el Letrado D. Manuel Maza de Ayala

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don José Luis Castellano Trevilla, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesiones que tuvieron lugar los días 26, 27 y 28 de enero y 3 de febrero del presente año, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida por el Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Vera (Almería) con el número 1 de 1.999, practicándose en el mismo las pruebas que, propuestas, fueron admitidas y que consistieron en interrogatorio de los acusados, testifical y documental y en cuya causa, que fue incoada en virtud de atestado de la Policía Nacional, luego de practicarse la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado de lo actuado el Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de Juicio Oral y formuló acusación contra Pedro Enrique , Jose Pablo , Leonardo , Carlos María , Teresa , Begoña , Jose Antonio , Maribel , Jon declarado rebelde y no juzgado por este Tribunal, y contra Luis Pablo abriéndose seguidamente el Juicio Oral por auto de fecha 26 de Abril de 2.001, dándose seguidamente traslado a las representaciones procesales de los acusados, que presentaron sus escritos de defensa, tras lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para su enjuiciamiento.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el oportuno rollo y se señaló para inicio de las sesiones del juicio la audiencia del día 26 del pasado mes de enero, llegada cuyas fecha tuvo lugar el acto en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, con adecuado cumplimiento de todas las formalidades legales.

TERCERO.- En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 y de un delito de tenencia ilícita de armas del apartado 1º del número 1 del artículo 564, todos del Código penal, reputando responsable de los mismos, en concepto de autores, a los acusados, Jose Pablo , Carlos María , Teresa , Leonardo , Pedro Enrique , Begoña , Jon , Maribel y Jose Antonio del delito contra la salud pública y al acusado Pedro Enrique , además, autor del delito de tenencia ilícita de armas, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando que se les impusiera, por el delito contra la salud pública ya señalado,

§a Pedro Enrique , la pena de 6 años de prisión, multa de noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos (90.151'82 €) y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

§a Jose Pablo , la pena de 6 años de prisión, multa de noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos (90.151'82 €) y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

§a Leonardo , la pena de 6 años de prisión, multa de noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos (90.151'82 €) y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

§a Carlos María , la pena de 6 años de prisión, multa de noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos (90.151'82 €) y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

§a Teresa la pena de 4 años de prisión, multa de noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos (90.151'82 €) y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

§a Begoña , la pena de 6 años de prisión, multa de noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos (90.151'82 €) y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

§a Jose Antonio la pena de 6 años de prisión, multa de noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos (90.151'82 €) y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

§a Maribel , la pena de 4 años de prisión, multa de noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos (90.151'82 €) y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

§y a Pedro Enrique , por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Pidió, por último que se impusiera a los procesados el pago de las costas y levantó la acusación que pesaba contra Luis Pablo .

CUARTO.- Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, solicitaron su libre absolución por ser inocente de los delitos y faltas que se le imputan.

Hechos

UNICO.- Se declara probado que el acusado Jose Pablo , con antecedentes penales legalmente cancelables relativos a delitos contra la salud pública, que regentaba los establecimientos de hostelería denominados " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 " sitos en la playa de Mojacar (Almería), junto a otras personas también acusadas y que seguidamente se mencionan, ha venido dedicándose al tráfico de cocaína en la expresada zona en fechas anteriores al día 4 de noviembre de 1.998, utilizando dichos establecimientos para la distribución y venta de aquella sustancia, valiéndose para ello fundamentalmente del acusado Carlos María , mayor de edad y sin antecedentes penales, que no consta que padeciera dolencia en la que venga prescrita la administración del medicamento "Manitol", a quien tenía empleado como encargado, y de la acusada Teresa , mayor de edad, sin antecedentes penales y empleada por el Jose Pablo como limpiadora y que también vendía droga.

Los acusados adquirían gran parte de la droga del también acusado Leonardo , mayor de edad y sin antecedentes penales que, a su vez, regentaba en el Paseo del Mediterráneo de la misma localidad de Mojacar el establecimiento denominado " DIRECCION002 ", teniendo como empleado al acusado Pedro Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien distribuía cocaína en dicho lugar y en su propio domicilio; así, en el registro domiciliario que le fue practicado el día 20 de febrero de 1.999, con estricto cumplimiento de las formalidades legales, le fueron intervenidas una bolsa con 10'244 gramos de cocaína, cinco bolsas con medio gramo cada una de ellas y otra de 2,65 gramos de la misma sustancia y una bolsa conteniendo 5,87 gramos de Manitol, elemento éste que se usa habitualmente para la adulteración de la cocaína, además de diez bolsas más en el interior del pantalón con un peso total de 4'47 gramos de cocaína, interviniéndosele también un molinillo eléctrico con polvo blanco, una balanza de precisión marca Tamita, modelo 1479, 159.000 pesetas en efectivo y un revolver calibre 22 cuyas características no constan, sin que haya quedado acreditado que contara con la oportuna licencia y guía de pertenencia.

En el citado establecimiento " DIRECCION002 " también trabajaba de forma ocasional la acusada Begoña , hermana de la compañera sentimental del procesado Leonardo que, en la noche del día 20 de febrero de 1.999, había vendido en el citado establecimiento " DIRECCION002 " 4 bolsitas de medio gramo cada una a Luis , que abonó por ellas la suma de 20.000 pesetas.

El procesado Leonardo fue detenido el día 20 de febrero de 1.999, ocupándosele en ese momento la suma de 420.000 pesetas y, ocultos en un monte cercano, cuya localización exacta fue revelada por el propio acusado, 28'2 gramos de cocaína y balanza de precisión eléctrica, interviniéndosele también en su domicilio 243.000 pesetas.

Asimismo, el acusado Jose Pablo mantenía contactos con el procesado Leonardo y con el también acusado y no juzgado en esta causa Jon , a través de la compañera sentimental de este y también acusada Maribel , que reconoció en el acto del juicio que trabajaba en el "pub", para la adquisición de cocaína y su posterior distribución.

A las 23 horas del día 5 de febrero de 1.999, el acusado y no juzgado en esta causa Jon fue detenido en la estación de tren de Murcia en unión de Luis Pablo , a raíz de cuya detención la acusada Maribel , compañera sentimental del detenido Jon , se comunicó con el acusado Jose Pablo , quien, para que siguiera manteniendo el negocio de venta de cocaína, intentó ponerla en contacto con otro de sus proveedores, el también acusado Jose Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual fue detenido el día 12 de febrero de 1.999 cuando se trasladaba en el vehículo Renault 21 matrícula VO ......... ON , interviniéndosele en el interior de un habitáculo oculto en el maletero, una bolsa conteniendo 596'97 gramos de cocaína con una pureza del 66,2%, practicándose a continuación registro domiciliario, interviniéndose una bolsa conteniendo 58'82 gramos de cocaína con una pureza del 75,65 %, una balanza de precisión y una caja de "Manitol", sin que se tampoco se haya probado que padeciera dolencia en la que aparezca prescrito dicho medicamento.

Fundamentos

PRIMERO.- Ha de señalarse, en primer término, que a raíz del auto de la Sala II del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1.992, de forma pacífica y constante, como revelan las sentencias de 6 de mayo y 7 de noviembre de 1.997, 28 de febrero y 16 de octubre de 1.998 y 23 de junio de 1.999, entre otras, la jurisprudencia en materia de escuchas telefónicas ha admitido como válida y lícita la ingerencia en el ámbito del secreto de las comunicaciones como una excepción al principio de inviolabilidad de la intimidad personal que su interceptación comporta, siempre que en la adopción de la medida amparada en el número 2 del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, hayan sido tenidos en cuenta indicios, entendidos en los términos de la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 1.997, expresivos de la probabilidad de existencia del ilícito de cuya comprobación se trata, viniéndose con ello a descartar las escuchas telefónicas meramente prospectivas cuyo carácter no puede predicarse de las acordadas en la fase sumarial de las presentes actuaciones dado que el testimonio de los Agentes NUM009 , NUM010 y NUM011 revela que se trató de una operación policial de investigación de los hechos en la que se enmarcan las intervenciones telefónicas, autorizadas mediante las resoluciones motivadas que obran en el sumario, y las vigilancias previas y los demás medios de pesquisa a los que los testigos aluden, todas cuyas medidas de investigación, incluida la intervención temporal de las comunicaciones telefónicas de los procesados, llevadas a cabo con el adecuado control por parte del Juzgado Instructor, considera la Sala, en los términos del auto de 12 de junio de 1.992 ya mencionado, y dadas las circunstancias concurrentes en el momento de su adopción, proporcionadas a la naturaleza y gravedad de los delitos investigados y la necesidad de su puesta en práctica para el descubrimiento, que es dudoso que se hubiera conseguido por otros medios de investigación menos traumáticos, individual o socialmente considerados, de los hechos investigados que ahora se juzgan, siendo este el momento en el que el sistema de garantías cobra especial relevancia y en el que, también, el resultado de la instrucción y el bagaje probatorio preconstituido durante la misma alcanza su verdadero significado, cabiendo la posibilidad de que el contenido de las conversaciones que, como se apunta en la sentencia número 190/92 del Tribunal Constitucional puede ser propuesto como medio autónomo de prueba incriminatoria, pueda ser sometido a debate y otorgar a las transcripciones de las conversaciones pleno valor probatorio ante la ausencia de iniciativas procesales de la acusación o de la defensa tendentes a la audición durante el juicio oral de las cintas originales, fuente genuina de la prueba, como modo de su introducción regular en el Plenario ni tampoco haberse propuesto el examen de las personas que efectuaron las grabaciones para someter a adecuada contradicción aquello que percibieron sensorialmente y que conocen de ciencia propia conforme al párrafo 3º del artículo 297 y al artículo 717 de la Ley Procesal penal, mediante la lectura en el juicio de las transcripciones, diligencia sumarial documentada, e incluso por testimonio directo de los Agentes encargados de las escuchas como señalan las sentencias del Tribunal Constitucional números 228/97, 121/98 y 151/98 y las del Tribunal Supremo de 16 de junio de 1.998, 26 de marzo, 11 de mayo y 18 de junio de 2.001, 17 de junio y 25 de octubre de 2.002 y 16 de junio, 7 de Ignacio de 2.003, porque no puede olvidarse que las cintas magnetofónicas que recogen las conversaciones de los procesados son un documento, en términos del artículo 26 del Código penal, susceptible de ser valorado como tal en el proceso al margen del soporte material en el que conste el contenido de las conversaciones interceptadas, dado que resulta irrelevante que la Sala oiga o lea pues, evidentemente, lo decisivo es el contenido y no el soporte físico del mismo, como apuntan las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de septiembre y 12 de diciembre de 2.000 y, más recientemente, la de 31 de octubre de 2.002, ya que la fuerza de convicción de estas pruebas no depende en modo alguno del sentido con el que sean percibidas por los Jueces que componen el Tribunal, pudiendo estos valorarla con el conjunto de la prueba dado que, incorporada la fuente original a las actuaciones, gozan las partes de capacidad de disposición sobre ella y, por tanto, a ellas compete solicitar la audición o reproducción en el Plenario donde, como se anota en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1.998, 18 de Ignacio de 2.000 y 1º de marzo de 2.001, puede hacer prueba en los términos que a las partes interese y permita su contenido, de aquellos pasajes que puedan redundar en el conveniente apoyo de sus respectivos posicionamientos procesales, sin que pueda entenderse vulnerado el derecho de defensa cuando se ha omitido la iniciativa procesal conducente al cabal y ordenado ejercicio de este derecho, por lo que resultan irrelevantes y no pueden ser tenidas en cuanta por la Sala las impugnaciones que las defensas hicieron, de forma sorpresiva y palmariamente extemporánea, de la introducción en la causa del contenido de las conversaciones de los acusados mediante su trascripción bajo la fe pública judicial.

SEGUNDO.- La Sala, desde la atribución que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en orden a la valoración conjunta de los elementos probatorios obrantes en autos con trascendencia en el plenario, estima que el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral en condiciones de contradicción, oralidad, inmediación y publicidad, con adecuada observancia de todas las garantías procesales, ha sido bastante para enervar la presunción de inocencia, y llega a la conclusión de que los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código penal, en cuanto que la cocaína aprehendida, que se encuentra comprendida en la Lista I del Convenio Unico de 1.961 y sucesivas actualizaciones ulteriores, aparece catalogada como sustancia que causa grave daño a la salud, iba a ser destinada al tráfico ilegal dirigido al consumo de la misma por terceras personas y poseída con tal finalidad, como lo muestra el hecho de la intervención a los procesados de las balanzas de precisión, destinadas al pesaje de la misma antes de su corte, y del preparado químico denominado "manitol" con el que la sustancia estupefaciente se aumenta de volumen y se adultera para su venta y, asimismo, la dosificación de la misma, circunstancias todas ellas que revelan tenencia preordenada al tráfico o a la venta al detalle en el mercado ilícito en los locales " DIRECCION000 ", " DIRECCION001 " y " DIRECCION002 " de los que eran dueños o regentaban y en los que trabajaban o visitaban de forma asidua u ocasional, no considerando el Tribunal, por último, que se hayan acreditado hechos que pudieran constituir un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564 del Código penal.

TERCERO.- En relación con la autoría de los expresados delitos, por su participación directa y voluntaria en los hechos que los integran, de conformidad con las previsiones del artículo 28 del Código penal, este Tribunal, acudiendo a las declaraciones de los procesados prestadas en la causa y en la sesiones del juicio oral, a los testimonios de los Agentes de la Policía Nacional titulares de las identificaciones profesionales números NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 y al del Sr. Luis y, asimismo, al contenido de las conversaciones telefónicas intervenidas, ha podido comprobar

üQue el procesado Jose Pablo , que era el dueño o gestionaba los establecimientos de hostelería denominados " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 " radicados en Mojacar (Almería) participaba en operaciones de suministro en dicha zona, por diversos conductos, de cocaína (folios 157 y 379), en el último de cuyos locales trabajaban, respectivamente como encargado y limpiadora, los también acusados Carlos María y Teresa y que en el acto del juicio oral admitió conocer por distintas razones a los restantes acusados, sostuvo distintas conversaciones, en algunas de las cuales se identifica frente a su interlocutor, sobre todos cuyos contenidos fue interrogado por el Ministerio Fiscal con lectura de las transcripciones que obran en el sumario, en las que hablaba (folio 96) con el también acusado Jon de "60 invitaciones" que este llevará a la casa del referido Pedro Miguel Ángel , sin que haya quedado probada relación alguna entre ellos a la que eventualmente pudiera responder esta entrega y, más adelante, a raíz de las detenciones de Jon y Luis Pablo , sostuvo distintas conversaciones con los también procesados Carlos María , Leonardo y Maribel (folios 217, 152, 156, 157, 185, 186 y 187), en alguna de las cuales se identificó por su nombre ante su interlocutor (folio 186), refiriéndose expresamente a que "... la droga estaba en el coche ...", a "... la confirmación de que viene otro ..." (folio 187), y en las que aluden a redadas, a las detenciones practicadas, a intervención de las comunicaciones por las ondas, a la conveniencia de evitar las conversaciones telefónicas, a la cantidad de sustancia intervenida a Jon , ofreciéndole a Maribel , con quien mantenía una fluida relación, dejarle "... veinte para que tu trabajes ...", oferta que por la misma cantidad se reproduce al folio 387, dando instrucciones (folio 189) a Leonardo para que se reúna con él y con Maribel porque, en su ausencia, "... hay que estar suministrándola, sabes? porque el otro se ha quedado allí y Santo lo mismo ..." indicándole a continuación "... bájate diez y diez ...", no resultando creíble que "conozca poco" a Leonardo como aseguró en el acto de juicio, dado que al folio 373 de la causa obra la referencia a una conversación entre ambos el 19 de diciembre de 1.998 en la que acuerdan reunirse en "... en 10 minutos en el Salas ...", diciéndole Ángel "venga, ... 20", siendo singularmente reveladoras las conversaciones sostenidas con su empleado y también procesado Carlos María , cuyas transcripciones y resúmenes obran a los folios 71, 112 y 375 a 377, y en las que el día 14 de enero de 1.999 éste recaba instrucciones acerca de pedirle "al Pepe, ... 20", asegurándole que "... ahora los cojo y te los llevo a casa ..." a lo que Jose Pablo prestó conformidad añadiendo "... y tráete el corte que tienes ahí", aludiendo más adelante al "Manitol", señalando en la del día 28 del mismo mes, a preguntas del referido Carlos María , que le informa que tiene "... que ir a por esto a donde esté el tío éste ...", sobre "... ¿cuánto le echo de mezcla ... vamos a ver, explícame? ... diez ... siete", proporciones que confirma el citado Jose Pablo añadiendo "... lo tiene allí en casa, ... vamos a diez guay siete", apareciendo también concernido en las conversaciones mantenidas entre Carlos María y Leonardo al trasmitirle aquel a este el día 19 de enero de 1.999 el deseo del procesado Jose Pablo de contar con "... quince y tal y ya los ha buscado por otro lado porque nos eran urgentes, ya te llamará cuando eso ..." y en 4 de febrero del mismo año cuando entre los mismos interlocutores Carlos María informa a Leonardo que le "... ha llamado Ángel ... que quería un gramo entero y yo le he dicho ya ... bueno y le he pedido a Pedro Enrique ] uno ... pues para que me trajeras uno para dárselo a él, o mañana, cuando te pida más, ... pues me cobras uno de más", conversaciones que ponen de relieve el recíproco conocimiento que estos cuatro procesados tenían de sus respectivas actividades relacionadas con el tráfico ilegal de estupefacientes y la dedicación de todos ellos a este ilícito comercio, siendo especialmente reveladoras las conversaciones entre Jose Pablo y Maribel en los momentos posteriores a la detención de Jon y Luis Pablo (folios 152 a 157), en las que, tras hablar sobre las cantidades transportadas, detalles de la detención y estrategias de futuro, Maribel asegura, en relación con el acopio de cocaína para su posterior reventa en porciones menores,: " Ángel , vengo más de un año haciendo lo mismo yo y más y no pasó nada", respondiendo Jose Pablo : "Lo que pasa es que no tenía que haberlo hecho tantas veces por el mismo sitio", careciendo por completo de credibilidad, por incurrir en manifiesta contradicción, las explicaciones que el procesado dio a la presencia judicial (folio 479), asistido de Abogado y con intervención del Ministerio Fiscal, de una parte, respecto del significado de las palabras "invitaciones" y, asimismo y de otro, las restantes empleadas en conversaciones con los acusados Carlos María y Maribel referidas a cantidades de "siete", "diez" o "veinte" o a "botellas de vino".

üAsimismo, que el acusado Leonardo , dueño o gestor del establecimiento de hostelería " DIRECCION002 ", en el que trabajaba como encargado el también procesado Pedro Enrique , alias " Chapas " fue detenido el día 20 de febrero de 1.999 y le fueron ocupadas, en el momento de la detención y en su domicilio, 663.000 pesetas, equivalentes a 3.983,71 €, sin que haya ofrecido explicación verosímil sobre la procedencia, tenencia y destino de tan importante suma en moneda y, además, se le intervinieron, ocultos en un monte o paraje rústico cercano y en lugar recóndito, y una balanza de precisión eléctrica y 28,2 gramos de cocaína y, no habiéndose propuesto práctica de prueba en orden a la eventual adicción del procesado al consumo de esta sustancia, ha de estimarse que la presencia de los elementos intervenidos son reveladores de la preordenación al tráfico ilícito de los 28,2 gramos de sustancia estupefaciente que le fue ocupada, conclusión que se ve reforzada por el contenido de las conversaciones telefónicas que le fueron interceptadas, en algunas de las cuales se identifica como "Pepe" ante su interlocutor, sobre todos cuyos contenidos fue interrogado en el acto del juicio oral por el Ministerio Fiscal, con lectura de las muy numerosas transcripciones que obran en el sumario, en las que, por ejemplo (folio 377) hablando en distintos momentos con el acusado Carlos María , se hacen referencias a la aceptación de la petición de este de que "quiero quince", preguntando al comprador si "... ¿te los llevo ya? ..." y si "... ¿Oye, pero todos juntos? ...", obteniendo en ambos casos respuesta afirmativa de Carlos María , indicando en otra que tuvo lugar el día 30 de enero de 1.999 con el mismo interlocutor, que "... oye, prepárame ahora mismo ... es que no tengo más dinero ... ya mañana te cojo el resto ..." ofreciéndole "... si quieres te echo diez ...", dialogo que se reproduce el siguiente 3 de febrero en el que ofrece a Carlos María "... ¿Te bajo diez? ...", o desde el establecimiento " DIRECCION002 ", le hace oferta preguntándole "¿A ti te va a hacer falta eso ya?", asegurándole que "... Ahora te lo llevo", pidiéndole Carlos María "... Igual que ayer ...", aceptando la petición del mismo Carlos María del día 5 de febrero de que "... Oye, mira, tráeme lo mismo que se me ha acabado (folio 378), conteniéndose en los folios 378, 379, 381, 369, 366, 367, 113, 269 y 114 transcripciones de abundantísimas conversaciones entre los mismos interlocutores, que revelan el fluido tráfico existente entre ambos y, asimismo con el también procesado Pedro Enrique alias " Chapas " (folio 378) a quien tras preguntarle "... ¿Te hace falta algo? ...", concierta la entrega indicándole que se acerque a su casa, cuyo Pedro Enrique (folio 272) también realiza entregas a Carlos María por cuenta de Leonardo , datos todos ellos reveladores de que también se conocían Leonardo , Carlos María y Pedro Enrique y sabían de sus respectivas actividades relacionadas con el tráfico ilegal de estupefacientes y de la dedicación de todos ellos a este ilícito comercio, no resultando verosímiles las explicaciones ofrecidas por el procesado, a presencia judicial (folio 467), asistido de Abogado y con intervención del Ministerio Fiscal, en orden a que las diversas menciones a cantidades que se contienen en las conversaciones transcritas se refieran a monedas.

üQue, del mismo modo, el acusado Carlos María , que manifestó en el acto del juicio que no era consumidor de estupefacientes y que trabajaba como encargado en el establecimiento " DIRECCION001 " propiedad o gestionado por el procesado Jose Pablo , y que también declaró en el acto del juicio conocer a los también procesados Maribel , Leonardo y Jose Antonio , interrogado en el acto del juicio oral por el Ministerio Fiscal, con lectura de las muy numerosas transcripciones que obran en el sumario, sobre el contenido de las conversaciones telefónicas que le fueron interceptadas, en las que, en algunas ocasiones se identifica como " Carlos María " ante su interlocutor, reconoció haber mantenido con una camarera llamada Yolanda la que se refleja al folio 85, en la que se compromete a facilitarle "un gramillo" para una tercera persona, se relacionaba de forma fluida con Maribel , compañera sentimental de Jon como lo demuestra como el hecho de que, necesitando hablar Carlos María con Jose Pablo dirigiera la llamada a un teléfono en el que respondió la indicada Maribel (folio 85), mantuvo con los también procesados Leonardo y Jose Pablo las conversaciones que se recogen a los folios 70, 71, 74, 88, 89, 112, 113 y 114 en las que (folio 70) se interesa, a las 19,42 horas del día 13 de enero de 1.999, cerca de Leonardo , que le pregunta "... ¿Cuánto vas a querer? ..", sobre disponibilidad, consultando con Jose Pablo (folio 71) sobre pedir "al Pepe, ... 20", asegurándole que "... ahora los cojo y te los llevo a casa ..." a lo que Pedro Miguel Ángel prestó conformidad añadiendo "... y tráete el corte que tienes ahí", aludiendo más adelante al "Manitol", solicitando nuevamente al procesado Leonardo (folio 74) "... Quince; prepáramelos ...", apareciendo al los folio 88 conversación con un tercero sobre venta de "uno" y al folio 88 conversación con el repetido Leonardo , que le llama "mi jefe", pidiéndole "quince y cinco aparte", petición que hace al mismo interlocutor, de nuevo, en conversación obrante al folio 113, referida esta vez a "... quiero 15 ... sí, juntos ..." reflejándose al folio 112 conversación con Jose Pablo en la que le informa que tiene "... que ir a por esto a donde esté el tío éste ...", sobre "... ¿cuánto le echo de mezcla ... vamos a ver, explícame? ... diez ... siete", proporciones que confirma el citado Jose Pablo añadiendo "... lo tiene allí en casa, ... vamos a diez guay siete", recibiendo instrucciones de que "... si necesitas más se lo pides a María del Pilar ..." compañera sentimental de Jose Pablo , reseñándose al folio 114 nuevas conversaciones con Leonardo sobre un posible suministro posterior y uno inmediato "... prepárame ahora mismo ... es que no tengo más dinero ... ", de "diez", y el referido con las frases "... Prepárame para luego, y voy a por ellos, diez, diez y diez, pero en tres partes ..." concertándose varias compras por diversas cantidades y entre los mismos procesados, según revelan las transcripciones obrantes a los folios 377 a 381, siendo reveladora de la intensa actividad de distribución llevada a cabo por el acusado Carlos María el hecho de que la mayoría de los suministros que concierta tienen lugar en el un corto espacio de tiempo y las conexiones que tiene con otros distribuidores como se apunta, por ejemplo, en la conversación cuya trascripción aparece en el folio 362, entre otras muchas, que sería prolijo e innecesario continuar anotando, bastando con lo señalado y, en parte, trascrito precedentemente, sin que resulte verosímil la explicación que el procesado ofrece, a la presencia judicial (folio 475), asistido de Abogado y con intervención del Ministerio Fiscal, de que las palabras "uno", "cinco", "diez", "veinte" o "treinta" que se mencionan en las conversaciones hacen referencia a monedas.

üQue también al procesado Pedro Enrique , alias " Chapas " (folio 467) que trabajaba como encargado en el establecimiento de hostelería denominado " DIRECCION002 ", que regentaba el también procesado Leonardo con quien tenía una relación fluida hasta el punto que en un intento de Carlos María para comunicarse con Pedro Enrique efectuó este la llamada al teléfono de aquel, (folio 89), cuya fluidez de relación es igualmente predicable de la que mantenía con el también procesado Carlos María , le fueron ocupadas una bolsa con 10,244 gramos de cocaína, cinco bolsas con medio gramo cada una de ellas y otra de 2,65 gramos de la misma sustancia y una bolsa conteniendo 5,87 gramos de Manitol, elemento éste que se usa habitualmente para la adulteración de la cocaína, además de diez bolsas más en el interior del pantalón con un peso total de 4,47 gramos de cocaína, interviniéndosele también un molinillo eléctrico con polvo blanco, una balanza de precisión, 159.000 pesetas en efectivo y un revolver del calibre 22 cuyas características no constan, hechos todos ellos admitidos en el plenario, habiendo mantenido con los referidos acusados Carlos María y Leonardo las conversaciones cuyas transcripciones y reseñas obran a los folios 272 y 377 a 380, sobre cuyo contenido fue interrogado en el acto del juicio oral por el Ministerio Fiscal, con lectura de las transcripciones que obran en el sumario, en las que ocasionalmente se identifica como " Chapas ", en una llamada que le hace al procesado Carlos María (folio 272) le pregunta "...¿Te acuerdas de lo de mi butano? ...", añadiendo "... si no estoy yo en el bar se lo das a María del Pilar ..." y, al preguntarle Carlos María por " Leonardo ], le comunica "... pues me hará falta a mi, por lo menos cinco ..." prometiendo Pedro Enrique que "... luego te los bajo ...", consignándose en el mismo folio otra conversación entre los mismos interlocutores en la que el Pedro Enrique , a pregunta de Carlos María , responde "... ¿Para llevarte eso? ..." añadiendo "... A las 9 te lo llevo, ¿Te corre mucha prisa? ..." a lo que Carlos María contesta que "... No, me queda algo, me queda 2 œ ó 3", expresiones que descartan que se trate de "butano" que, ordinariamente, se "deja" no se "da", o de monedas de cambio, en aquel tiempo pesetas, de las que no circulaban fracciones, apareciendo como la persona que atiende las llamadas que se reciben en el teléfono del acusado Carlos María cuando éste se ofrece a guardar algo, o como encargado de llevar "algo a una portuguesa", por encargo del mismo Carlos María (folio 87), apareciendo al folio 377 reseña de un contacto telefónico entre Pedro Enrique y Leonardo aludiendo a sospechas de intervenciones telefónicas con las palabras "... el teléfono está chungo ...", registrándose asimismo al folio 378 conversaciones entre estos mismos procesados, en algún caso usando Pedro Enrique el teléfono de Carlos María , en las que se alude a si "... ¿Te hace falta algo? ..." o "... son 10.000 ..." o "... o sea, ¿Qué no hay chocolate? ..." o, (folio 380) quedando comisionado por Leonardo frente a Carlos María , con quien conviene que "... luego te veo con diez ...", en que "... tu se lo pides a Chapas , que se lo he dejado yo todo ...", diciendo seguidamente Pedro Enrique a Carlos María "... dime, ... y te lo bajo ya ..." respondiéndole Carlos María "bueno ... trae diez ...", respondiendo, a pregunta del mismo Carlos María sobre "... ¿A quien le estará comprando la Maribel el material? ... ¿Te lo está comprando a ti? ..." que "... se lo está comprando a Miguel Ángel ...", admitiendo además a la presencia judicial (folio 459), asistido de Abogado y con intervención del Ministerio Fiscal, que la cocaína que le fue intervenida estaba destinada a su venta, que realizaba en su domicilio y en el establecimiento " DIRECCION002 ", adulterada con "Manitol", a 10.000 pesetas el gramo.

ü Teresa , que trabajaba como limpiadora del establecimiento de hostelería " DIRECCION001 ", propiedad o gestionado por el también procesado Jose Pablo , mantuvo conversaciones telefónicas con distintas personas, sobre cuyo contenido fue interrogado en el acto del juicio oral por el Ministerio Fiscal, con lectura de las transcripciones en las que se alude (folios 36 y 38) a "... coger uno... ", o con la también procesada Maribel (folios 37, 42 y 55) en la que se alude a varias ventas a terceras personas de "... algo de chocolate ...", "... a comprar un chocolate muy bueno que tengo ...", a la entrega de "medio", con referencias a la venta de "un gramito" y de "diez" en conversación sostenida con Teresa (folio 60) y (folio 53) alabando la textura "... como escamosa" de "... una cosa buenísima que tiene Maribel ..." que ha probado porque "... Edurne le ha cogido y me ha invitado a una rayica y es muy buena..." (folio 375), siendo relevante el grado de implicación de la procesada Teresa con la asimismo acusada Maribel en la venta ilegal de estupefacientes, actividad ilícita que se pone de manifiesto en la conversación cuya trascripción obra al folio 196, en la que Teresa , tras ofrecer su ayuda a Maribel , le proponía que "... si tu quieres vender algo, me dejas a mi, que yo te lo vendo; si tu no quieres tener ahí nada, tu me lo das a mi, que yo te lo vendo ..." y ante la afirmación de Maribel de que "... estoy un poco acojonada ...", le insiste en que "... Si tu no quieres tener nada ahí encima, me lo cargo yo en el coño, te lo juro, y lo que tu tengas, si no quieres tener nada en tu casa, lo metes en la mía, que aquí no viene ni Jesucristo ...", oferta de ayuda en la venta que le hizo también al procesado Carlos María , durante la estancia de éste en Alicante (folio 270), registrándose al folio 374, además de la conversación con el procesado Carlos María sobre la devolución de "... la placa esa que te dejé para guardar ..." para, siguiendo instrucciones del acusado Jose Pablo , entregarla a otra persona, la mantenida con Maribel en la que, ante la afirmación de ésta de que está durmiendo, Teresa responde: "ya lo sé ... he estado esta tarde un momento pero no he llegado a entrar; es que ha venido una amiga mía de Garrucha a coger unos gramillos y estabas durmiendo y le he dicho a Ignacio : ¡venga!, no paso; dámelos tú corriendo ..." y, asimismo, el propósito de María del Pilar , vecina de Teresa , de saber si tiene "... algo ..." "... para coger algo baratito entre las dos ..." y, al folio 375, el suministro de cocaína por parte de la procesada Maribel a Teresa de "medio", que "... Santo , que va a salir y te lo lleva ... te lo deja ahí, en tu casa, ...", con destino a la reventa a una tercera persona, aludiendo a su precio y a la forma de pago y también la venta de "un gramito" a Teresa , con destino a unos amigos de Valencia señalando Teresa , respecto del precio, "... yo te lo digo: Ahora mismo a diez ...", advirtiendo a la procesada Maribel en los siguientes términos: " Maribel , ten cuidado que hay un control de cojones (folio 289)", conversaciones, terminología, cautelas y suspicacias que evidencian el ilícito tráfico de estupefacientes que la procesada ejercía, no resultando verosímiles las negativas o los olvidos de la acusada expresados ante el Juzgado instructor (folio 471) y ante la Sala al ser interrogada en el acto del juicio oral por el Ministerio Fiscal, con lectura de las transcripciones que obran en el sumario, en las que, en algunas ocasiones, se identifica como " Teresa " ante su interlocutor (folio 11).

üLa procesada Maribel , unida sentimentalmente con el también procesado y no juzgado en esta causa Jon detenido en la estación de ferrocarril de Murcia, y que en el acto del juicio oral admitió que también trabajaba en el "pub" y que conoce al resto de los procesados, además de las conversaciones telefónicas mantenidas con Jose Pablo y con Teresa referidas precedentemente, sobre todos cuyos contenidos fue interrogada por la Acusación Pública, con lectura de las transcripciones que obran en el sumario ya analizadas y que, por ello, es ocioso volver a reseñar (folios 16, 17, 37, 42, 55, 196, 152, 153, 156, 157, 375, 378 y 384, entre otros), es concernida en la conversación telefónica mantenida entre los procesados Carlos María y Pedro Enrique (folio 380) en la que a las preguntas de aquel " ... ¿A quien le estará comprando la Maribel el material?, ¿Te lo está comprando a ti? ...", éste responde "... Se lo está ... ahora te cuento: se lo está comprando a Miguel Ángel ...", y, también, en la sostenida por Teresa con una tercera persona en 23 de diciembre de 1.998 ya analizada (Folio 53), y, además, mantuvo conversaciones telefónicas con distintas personas en las que, en algunas ocasiones, se identifica y es identificada por su nombre, sobre cuyos contenidos fue asimismo interrogada por el Ministerio Fiscal con lectura de las transcripciones que obran en el sumario, en las que se alude a si le manda "algo" (Lita, folio 78), "hasta medio, la mitad nada más" (el Moro, folio 79), "voy un momentico a tu casa para medio ( Lourdes , folio 80), "es que me iba a pasar a por 5.000" ( María del Pilar , folio 80), "¿Se puede hacer algo?" respondiendo Maribel afirmativamente quedando Íñigo en ir para la casa ( Íñigo , folio 81), "medio, es que hemos tenido un día mediocre" (Kuskú/ Lourdes , folio 81), "Le di a Lita ocho" ( Mercedes , folio 82), "cualquier gente tuya de confianza que me llame y me diga que quiere mandarte y punto; se lo busco y se lo doy ( Mercedes , folio 83), "... en Navidad se le fue con dinero y chocolate de Juan ..., comparten las ganancias del chocolate con él y se le lleva la mitad del chocolate y del dinero ..." ( Cecilia , folio 83), "¿Tienes chocolate?, ¿Ha venido ya el amigo ese, el del chocolate?, Si, ven" ( Edurne , folio 99), "oye, si vienes y tienes ahora, tráeme uno porque no tengo nada, estoy harta ..." ( María del Pilar , folio 101), "... tengo una amiga aquí, entonces quería ella también, entonces voy a acercarme yo, pero quiero dos ..." ( María del Pilar , folio 102), "Voy a que me prepares dos medios, si es posible ... Tengo uno solo, te doy un gramo, un gramo; si quieres, te la partes tú, yo no puedo ( Inocencio , folio 142), "¿Puedo pasar por algo? ... Tendrá que ser esta noche, Guillermo llegará más tarde ..." ( María del Pilar , folio 145), "¿Nos vemos y me dejas cinco, eh? ...Vale, ... nos vemos en el parque comercial ..." (Desconocido, folio 146), "Ayer tuve que pedir a Luis Pablo para quedar bien ... Guillermo llegará a media noche ..." ( Lourdes , folio 147), "Oye, ¿estás en el bar? ... Si, pero tienes que esperarte hasta la una, más o menos, de la mañana ... ¡ Ah!, que no hay material ... A la una, si ... Que no tengo para comprar medio; entonces, si pudieras conseguirme, pues, no sé, 2.500 que es la mitad de medio, te llamo después ... Después, lo que tu quieras; cuando llegue éste ..." ( Inocencio , folio 147), "Mira, yo tengo un mosqueo ... Yo estoy sola en el bar, está lleno de gente, todo el mundo quiere de aquello y me ha dicho alguien que ha venido que han visto a Ignacio a las 2,30 en el DIRECCION001 ... Dile que si no va a venir, que te dé algo, que tu me lo traes ..." ( Lourdes , folio 148), "¿Tienes cinco pinos? ... No, hoy no, mañana ..." ( Jorge , folio 150), "Tengo que ir a buscar coca ..." ( Edurne , folio 287) "... Oye, me habían encargado un gramillo, ¿Tu tienes? ... ¿A como va? ... a diez ..." ( Pedro Miguel , folio 385) conversaciones, terminología, cautelas y suspicacias que evidencian también con relación a esta acusada, el ilícito tráfico de estupefacientes que la procesada ejercía, no resultando verosímiles las negativas o los olvidos de la acusada expresados ante el Juzgado instructor (folio 483) y ante la Sala al ser interrogada en el acto del juicio oral por el Ministerio Fiscal, con lectura de las transcripciones que obran en el sumario, revelando también que, hasta el momento en el que fue detenido Jon , vendía en porciones más pequeñas la cocaína que ella misma se procuraba en Madrid (folio 157) o que dicho NUM009 le proporcionaba, ya que conocía perfectamente la actividad de su compañero sentimental (folios 152, 153, 154, 156 y 171).

ü Begoña , hermana de la compañera sentimental de Leonardo , visitante y colaboradora ocasional de éste en el establecimiento de hostelería que denominado " DIRECCION002 ", que aquel gestionaba y en el que se intervinieron distintas cantidades de cocaína distribuidas en bolsitas durante la diligencia de entrada y registro (folio 337), vendió en la noche del día 20 de febrero de 1.999 cuatro bolsitas de cocaína, de medio gramo cada una, a Luis , según declaración e identificación prestada por éste a la presencia judicial (folio 338) y que ha ratificado ante este Tribunal, no resultando verosímiles ni la negativa ni explicaciones dadas (folio 463).

üPor último, Jose Antonio , alias " Rata " fue detenido cuando conducía el vehículo matrícula VO ......... ON en el que se había realizado manipulaciones tendentes a practicar una abertura en la chapa, dotada de la correspondiente tapa, perfectamente disimulada y cubierta con la moqueta del coche, a través de la cual se accedía al interior de un habitáculo en el que se encontró una bolsa conteniendo 596'97 gramos de cocaína con una pureza del 66,2% y, en el registro domiciliario practicado a continuación, fue intervenida una bolsa conteniendo 58'82 gramos de cocaína con una pureza del 75,65 %, una balanza de precisión y una caja de "Manitol", extremos todos ellos que han sido reconocidos por el procesado en el acto del juicio oral, admitiendo que se dedicaba al transporte y reventa de cocaína.

CUARTO.- Por las razones expuestas, consideramos a los acusados Jose Pablo , Carlos María , Teresa , Leonardo , Pedro Enrique , Begoña , Maribel y Jose Antonio autores del delito contra la salud pública del artículo 368 del Código penal, sin que de la prueba practicada se hayan evidenciado datos que permitan la aplicación de los subtipos agravados que la Acusación Pública señala, ni se hayan probado tampoco hechos que pudieran revestir los caracteres del delito de tenencia ilícita de armas del apartado 1º del número 1 del artículo 564 del mismo cuerpo sustantivo.

QUINTO.- En la ejecución de dichos delitos no se aprecia la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

SEXTO.- En la dosimetría que se estima adecuada teniendo en cuenta la pena que dispone el artículo 368 del Código penal, así como la cuantía y valor de la droga intervenida, atendida la gravedad de los hechos, las circunstancias de su realización y las personales de los acusados, procede imponer a cada uno de los procesados la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y multa de 90.151,82 Euros, con cuarenta y cinco días de arresto sustitutorio en caso de impago.

SEPTIMO.- Procede decretar, con arreglo al mandato del artículo 374 del Código penal, el comiso de toda la droga y demás sustancias intervenidas, a cuya destrucción se procederá; el de todo el dinero incautado a los acusados condenados, que se adjudicará al Estado, y el de todos los demás objetos a los mismos ocupados, que serán asimismo adjudicados al Estado.

OCTAVO.- Según el artículo 123 del Código Penal, los responsables criminalmente de un delito o falta lo son también de las costas que su enjuiciamiento ocasione, por lo que los acusados condenados abonaran cada uno de ellos una octava parte de las costas causadas.

VISTOS, además de los preceptos citados, los artículos 24 y 120 de la Constitución, 1, 2, 3, 5, 10, 27, 28, 58, 116 y 123 del Código penal y los artículos 14, 141, 142, 239, 240, 741, 742 y 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal y los restantes de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Jose Pablo , Carlos María , Teresa , Leonardo , Pedro Enrique , Begoña , Maribel y Jose Antonio , como autores del delito contra la salud pública sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una multa, también a cada uno de ellos de noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos (90.151'82 €), con cuarenta y cinco días de arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago, cada uno de ellos de una décima parte de las costas, declarando de oficio la décima parte correspondiente al acusado absuelto y sin hacer especial declaración respecto de la restante décima parte, siéndole de abono para el cumplimiento de las condenas todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Dése el destino legal a la sustancia intervenida y al dinero y demás elementos objeto de comiso y, firme que sea esta sentencia, comuníquese a la Dirección de la Seguridad del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a la causa de su razón, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.

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