Sentencia Penal Nº 40/200...re de 2006

Última revisión
02/11/2006

Sentencia Penal Nº 40/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 15/2006 de 02 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2006

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARTEL RIVERO, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 40/2006

Núm. Cendoj: 28079220042006100037

Resumen:
Se condena a los acusados como responsables en concepto de autores de un delito de receptación, en procedimiento seguido ante el el Juzgado Central de Instrucción n° 1. Los acusados formaron una banda dedicada a la fabricación de tarjetas de crédito, así como a la entrada en viviendas particulares forzando las puertas con el ánimo de apropiarse de tarjetas de crédito y otros efectos de gran valor. Fruto de las investigaciones policiales se identificó a los procesados, practicándose varios registros que motivaron la detención de los mismos, así como la recuperación de varios de los efectos sustraídos.

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL,

SECCIÓN CUARTA

ROLLO N° 15/06, ANTES N° 25/05

PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ANTES SUMARIO N° 9/05

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 1

SENTENCIA N° 40/06

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 1 bajo el n° 9/05, seguida inicialmente por el cauce del Sumario y luego por el trámite del Procedimiento Abreviado, ante la posible comisión de los DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y DE RECEPTACIÓN, en la que aparecen como acusados:

1.- Jaime, mayor de edad, nacido en Bucarest (Rumania) el 22-6-1969, hijo de Nicolae y de Gheorghita, con pasaporte rumano n° NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el 17-5-2003 hasta el 9-9-2003, en que prestó fianza de 5.000 euros, representado por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño y defendido por el Abogado D. José María Cenera Alastruey.

2.- Remedios, mayor de edad, nacida en Baia Mare (Rumania) el 19-1-1972, hija de loan y de María, con pasaporte rumano n° NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privada de libertad desde el 15-5-2003 hasta el 21-10-2003, en que prestó fianza de 1.500 euros, representada por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño y defendido por la Abogada Dª. Rosa María Jiménez Puebla.

3.- Fidel, mayor de edad, nacido en Moldavia el 5-9-1977, hijo de George y de Elena, con pasaporte rumano, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 18-5-2003 hasta el 12-11-2003, en que prestó fianza de 6.000 euros, representado por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño y defendido por el Abogado D. José María Cenera Alastruey. Y

4.- Lourdes, mayor de edad, nacida en Sighetu Marmatiei (Rumania) el 2-8-1982, hija de Vasile y de Ana, con pasaporte rumano n° NUM002, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Luis Carreras de Egaña y defendida por la Abogada Dª. María González Gallastegui.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Ignacio Gordillo Álvarez-Valdés.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó de modo provisional los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito de los arts. 386 y 387 del C.P ., de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los arts. 237, 238.2°, 241.1° y 74 del C.P . y de un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1° y 517.2° del C.P ., considerando autores criminalmente responsables a los acusados nombrados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando la imposición de las siguientes penas: por el delito de falsificación de moneda, la pena de 8 años de prisión y multa de 6.000 euros; por el delito continuado de robo, la pena de 5 años de prisión, y por el delito de asociación ilícita, la pena de 2 años de prisión y multa de 18 meses, con cuota diaria de 20 euros, además de las accesorias legales, el comiso de los efectos e instrumentos de los delitos y las costas procesales.

Al comienzo del acto del juicio oral, celebrado para otros acusados el 30-10-2006, el Ministerio Fiscal, después de pedir la transformación procedimental, a la que no se opuso parte alguna, siendo acordada en auto separado por este Tribunal, modificó sus conclusiones, en el sentido de mantener el relato de hechos e interesar: para Jaime, Remedios, Fidel y Lourdes, la pena de 1 año de prisión por la comisión de un delito de receptación del art. 298 del C.P .

SEGUNDO.- Las defensas de los mencionados acusados, en sus conclusiones también definitivas, se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal, y solicitaron la imposición de las mismas penas, lo que fue refrendado por cada uno de sus clientes, quedando el juicio pendiente de sentencia por conformidad de las partes.

TERCERO.- El preceptivo juicio se celebró durante la audiencia del día 31-10-2006 .

Hechos

Los acusados Jaime, Remedios, Fidel y Lourdes, ciudadanos rumanos, mayores de 18 años y sin antecedentes penales, en el mes de marzo del año 2003 en Barcelona formaron una banda dedicada a la fabricación de tarjetas de crédito, así como a la entrada en viviendas particulares forzando las puertas con el ánimo de apropiarse de tarjetas de crédito y otros efectos de gran valor.

Fruto de las investigaciones policiales se identificó a los procesados, practicándose varios registros que motivaron la detención de los mismos, así como la recuperación de varios de los efectos sustraídos.

1.- En la calle DIRECCION000 n° NUM003, NUM004 de Reus, y en el desarrollo de la diligencia de registro, se detuvo, entre otras personas, a Lourdes, nacida en Sighetu Marmatice (Rumania), el día 2-8-1982, hija de Vasile y de Ana, con pasaporte rumano n° NUM002, aprehendiéndose taladros, radiales y brocas de distintos tamaños. En dicho domicilio se ocupó llaves tipo Alien, monitor de ordenadores, scanner, teclado, televisiones, puñales, documentación, etc. Destacar como se aprehende un taladro de la marca Black-Decker KD574CR y un radial de la marca Bemery con n° de serie 001234 que, junto a otros efectos, hablan sido sustraídos, tras forzar el acceso, con fecha 2 de marzo de 2003 del interior de la vivienda sita en la Carretera DIRECCION001 n° NUM005 de Reus (Tarragona), titularidad de Luis Pablo. Asimismo se aprehendieron un martillo neumático taladro-percutor de la marca Technic, brocas, etc., que, junto a otros efectos, hablan sido sustraídos con fecha 14 de febrero de 2003, tras forzar la puerta de acceso, del interior del almacén sito en la Carretera de Vinyols de Reus (Tarragona), titularidad de Luis Enrique, destacando como otros efectos consecuencia de estos hechos fueron incautados en la vivienda de la calle DIRECCION002 n° NUM006, NUM007, NUM008 de Reus.

2.- En la vivienda sita en la calle DIRECCION003 n° NUM009 NUM010 de Hospitalet de Llobregat se detuvo a Jaime, nacido el 22-6-1969 en Bucarest (Rumania), hijo de Nicolae y Flora, con domicilio en la DIRECCION003 n° NUM009 NUM010 de Hospitalet (Barcelona), junto con otras personas, aprehendiéndose numerosos efectos nuevos, tales como gran cantidad de perfumes, teléfonos móviles, distinta documentación y tarjetas falsas, numeraciones de tarjetas y las llaves del vehículo Seat León utilizado normalmente por Fidel, y en cuyo interior fue encontrado un ordenador que tenia dos programas necesarios para el volcado de tarjetas y un lector alterado para memorizar los códigos de tarjetas. Debe destacarse cómo, aun cuando no se encontró el grabador, el mismo se adquiere conjuntamente con los programas de ordenador referidos. En dicho ordenador se comprobó cómo quedaba constancia de lecturas de distintas tarjetas, habiéndose aprehendido otros efectos aptos para la falsificación de documentos, tales como papeles adhesivos con letras, conjunto de plástico adhesivo y documentación falsa. Aun cuando la citada vivienda fue alquilada por un tal Giorgio Antonio, la firma del contrato parece haber sido realizada por Jaime.

3.- En la vivienda sita en la calle DIRECCION004 n° NUM011 de San Vincens de Montalt, fue detenida Jaime, nacida en Rumania el 10-6-1972, hija de Ion y de María, con pasaporte de nacionalidad rumana n° NUM001 aprehendiéndose en el registro diversos aparatos electrónicos de alta gama, como cámaras de video, disquetes informáticos variados, impresores, plantillas para fotografías, cámaras de fotos, ordenadores portátiles, cintas de video, un reproductor de CD s y cámaras ultravioletas. Igualmente se aprehenden llaves de la vivienda sita en la calle DIRECCION005 n° NUM012 de Barcelona.

4.- En la vivienda sita en la calle DIRECCION006 n° NUM013-NUM014 se detuvo a Fidel, no aprehendiéndosele ningún efecto digno de ser reseñado.

Fundamentos

PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por los inculpados con los hechos por los que vienen siendo acusados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló con carácter de definitivas en el acto del juicio oral, así como con las penas interesadas, y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos del delito de receptación del art. 298 del C.P ., por el que se les acusa, y que la pena solicitada corresponde a la legalmente prevista, procede sin más trámite dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y aceptados por los acusados y sus defensas, como previene el art. 787.1 de la L.E.Crim .

SEGUNDO.- Las personas criminalmente responsables lo son también civilmente, y las costas procesales se entienden impuestas por ministerio de la ley a los culpables de los delitos, según establecen los arts. 109 y 123 del C.P ., respectivamente.

Finalmente, debe procederse, como indica el art. 56 del C.P ., a la imposición de la correspondiente pena accesoria, y como indica el art. 127 del C.P ., al comiso de los efectos e instrumentos de los delitos perpetrados, dejando para el periodo de ejecución de sentencia el examen individualizado y contradictorio de las peticiones que se efectúen acerca de las peticiones de libertad que se formulen, la suspensión provisional de las condenas o la suspensión de éstas mientras se tramita el posible indulto.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Jaime, Remedios, Fidel y Lourdes, como responsables en concepto de autores de un delito de receptación, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de una cuarta parte de las costas procesales a cada uno de los cuatro mencionados.

Se acuerda el comiso de los efectos e instrumentos intervenidos a los acusados, a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas se abonará todo el tiempo que hayan estado los acusados privados de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación, únicamente cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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