Última revisión
13/02/2006
Sentencia Penal Nº 40/2006, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 19/2006 de 13 de Febrero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Alava
Ponente: VIÑEZ ARGUESO, SILVIA
Nº de sentencia: 40/2006
Núm. Cendoj: 01059370012006100107
Núm. Ecli: ES:APVI:2006:131
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 2ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G.: 01.02.1-05/019810
ROLLO APELACIÓN AUTOS (RAU) 19/06
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción 4 Vitoria
Procedimiento: Diligenc.previas 3549/05
Apelante: Luis Andrés
Abogado: FRANCISCO-JAVIER VILLARRUBIA MILLÁS
Procurador: MERCEDES BOTAS ARMENTIA
Apelada: Lourdes
Abogado: ANTONIO LLAVADOR RUIZ
Parte: MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 40/06
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTA FUNCIONES Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO
MAGISTRADO D. JESÚS ALFONSO PONCELA GARCÍA
MAGISTRADO SUPLENTE Dª SILVIA VÍÑEZ ARGÜESO
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de Febrero de 2006
Antecedentes
PRIMERO.- El 29 de Diciembre de 2005 el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Vitoria-Gasteiz dictó Auto en las Diligencias previas núm. 3549/2005 seguidas por un presunto delito de agresión sexual, ratificando el de 14 de Diciembre cuya Parte dispositiva decía: "Se acuerda el sobreseimiento PROVISIONAL de las presentes diligencias previas. Procédase al archivo PROVISIONAL de las actuaciones. Se deja sin efecto la orden de protección acordada por Auto de fecha 15.11.05 , a favor de Lourdes frente a Luis Andrés ".
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución interpuso recurso de apelación Luis Andrés dirigido por el Letrado D. Francisco-Javier Villarrubia Millás y representado por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, haciendo las alegaciones que se verán en los Razonamientos jurídicos siguientes. Por Providencia de 10 de Enero de 2006 se admitió a trámite dicho recurso, dándose el correspondiente traslado a las demás partes. EL MINISTERIO FISCAL evacuó dicho traslado interesando la desestimación del recurso, sin que Dª Lourdes dirigida y representada por el Letrado D. Antonio Llavador Ruiz presentara escrito. Seguidamente, se mandó elevar la causa a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones el 24 de Enero en la Secretaría de esta Audiencia, por Providencia del mismo día se acordó formar el presente Rollo de Apelación penal, registrándose con el núm. 19/06, turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección segunda D. Jesús Mª Medrano Durán, y, encontrándose éste de baja por enfermedad, conforme al Acuerdo adoptado el 30 de Mayo de 2005 por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia se mandó pasar la causa a la Magistrado suplente Sra. SILVIA VÍÑEZ ARGÜESO, quien expresa el parecer de la Sala.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Fundamentos
Se aceptan los correlativos de las resoluciones impugnadas en cuanto no contradigan los siguientes, y:
PRIMERO.- Ex artículos 779.1.1ª y 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento criminal , el Juzgado acuerda el sobreseimiento provisional de la causa por entender que de las diligencias practicadas no aparece suficientemente justificada la perpetración de una infracción penal. El denunciado recurre en apelación solicitando se acuerde el sobreseimiento libre y archivo definitivo de las actuaciones (art. 637). Alega que, en el presente caso, no es que no existan suficientes indicios racionales, sino que no existe ningún indicio racional de haberse perpetrado los abusos sexuales que motivaron la formación de la causa, y, que, en cualquier caso, los hechos relatados por la denunciante no son constitutivos de dicho delito. El Ministerio fiscal por su parte solicita la confirmación de la decisión de primera instancia.
SEGUNDO.- Es claro que el Juzgado mantiene la existencia de indicios racionales en base a la declaración de la denunciante, tal y como expresamente razona en el Auto apelado. Y acuerda el sobreseimiento provisional precisamente porque del resto de las diligencias practicadas -entre ellas, la declaración testifical del novio de la denunciante (véase al folio 97)-, no se pueden extraer indicios suficientes. Pero es que, además, lo cierto es que la instrucción no estaba terminada pues no se pudo practicar el informe interesado por el Juzgado al Equipo psicosocial dado que la denunciante no compareció a la primera cita fijada (folios 40, 47 y 141). Las alegaciones del recurso de apelación tratan de desvirtuar el testimonio de la denunciante; sin embargo, nada mencionan sobre las circunstancias personales de ésta. Así, al folio 77 obra Sentencia condenatoria por un delito de violación en grado de tentativa dictada por esta Audiencia el 6 de Julio de 1996, según cuyos Hechos probados la denunciante alcanzaba un coeficiente intelectual expresivo de una capacidad media (88 por ciento), presentando una personalidad dependiente e inmadura que desarrollaba mecanismos activos o pasivos para lograr apoyo y afecto de los demás, mostrando un comportamiento acorde con lo anterior. Y, a los folios 59 y 87 de la causa, obran Informes emitidos recientemente y para las presentes diligencias por dos Médicos forenses, según los cuales, la denunciante, incapacitada legalmente desde 1997, se encuentra en tratamiento farmacológico y seguimiento dado que sufre trastorno psico-orgánico, retraso mental leve-moderado y trastorno de personalidad, siendo que la exploración psicopatológica resulta congruente con tales antecedentes, destacando un cuadro compatible con un déficit cognitivo leve-moderado, con exclusión de sintomatología de corte psicótico. Consecuentemente, si a la vista de lo anterior examinamos lo declarado por la denunciante (folios 2 y 18), no resulta todo tan rocambolesco e increíble como pretende presentar el recurrente. Por lo que procede confirmar el carácter provisional del sobreseimiento, el mismo carácter con el que se acordó el sobreseimiento en las Diligencia previas núms. 3081 y 1857/1996, y, 384/2003 seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 (folios 113, 123 y 137), siendo de reseñar que en las últimas la razón del sobreseimiento resulta ser la misma que en el presente caso donde el recurrente también era conocido por la denunciante.
TERCERO.- Ex art. 239 y siguientes, dado que procede la desestimación del recurso se impondrán las costas del mismo al apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS ÍNTEGRAMENTE el recurso de apelación deducido por la representación de Luis Andrés , frente al Auto de 29 de Diciembre de 2005 ratificando el del día 14 anterior, dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Vitoria-Gasteiz en las Diligencias previas núm. 3549/05 seguidas por un presunto delito de agresión sexual, de las que dimana este Rollo; y, CONFIRMAR los mismos, con expresa imposición de las costas del recurso al apelante.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. que lo encabezan. Doy fe
LA SECRETARIO
