Sentencia Penal Nº 40/200...re de 2006

Última revisión
27/09/2006

Sentencia Penal Nº 40/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 19/2006 de 27 de Septiembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE

Nº de sentencia: 40/2006

Núm. Cendoj: 36057370052006100418

Núm. Ecli: ES:APPO:2006:2665

Resumen:
Se condena, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo a los acusados como responsables de un delito de estafa. El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones añadiendo en el último párrafo del relato fáctico, que con anterioridad a la celebración del juicio oral la perjudicada renunció a sus acciones por haber sido resarcida por los acusados, también se modifica en el sentido de apreciar la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal por la reparación del daño. El Tribunal declara como hechos probados que los acusados con pleno conocimiento de que sobre el ático de su propiedad, pesaba una orden de demolición procedieron a su venta con el ánimo de obtener un provecho económico, ocultando la existencia de dicha orden de derribo. Por lo tanto se dicta sentencia sin más trámite.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00040/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 005

Rollo : 0000019 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0004153 /2004

SENTENCIA Nº 40/2006

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JUAN MANUEL LOJO ALLER

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSE FERRER GONZALEZ

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En VIGO-PONTEVEDRA, a veintisiete de Septiembre de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público, por conformidad de la parte, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial el rollo penal número 0000019/2006, dimanante de las Diligencias Previas 4153/04 del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 005 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra, Domingo con DNI NUM000 , nacido en Vilaboa (Pontevedra) el 31/12/1966, hijo de Ricardo y de Josefa; Sandra con DNI NUM001 , nacida en Moaña el 27/02/70, hija de José y Carmen, Leonardo con DNI número NUM002 , nacido en Moaña el 26/01/1965 hijo de Jesús y Evangelina; todos en libertad por esta causa, y estando representados por los Procuradores PILAR SANCHEZ ROMERO , PILAR SANCHEZ y JOSE A. FANDIÑO CARNERO ROMERO correlativamente y defendidos por los Letrados D./Dña. MANUEL CARPINTERO ALVAREZ , MANUEL CARPINTERO ALVAREZ y JUAN PABLO LERENA ROCA, correlativamente. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Ilmo/a Magistrado/a D. JOSE FERRER GONZALEZ quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, en los siguientes términos:

Manifiesta que se añade un último párrafo al relato fáctico: Con anterioridad a la celebración del Juicio Oral la perjudicada renunció a sus acciones por haber sido resarcida por los acusados.

La escritura tiene el nº de protocolo 1688, a que se refiere el cuerpo del escrito de acusación.

Cuarta: Se modifica en el sentido de apreciar la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal como muy cualificada de separación de daño art. 21 circunstancia 5ª del Código Penal y se aprecia respecto de ambos acusados.

Quinta: Se modifica en el sentido de solicitar para cada uno de los acusados la pena de DOS AÑOS de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 2 euros con arresto sustitutorio de 6 meses en cado de impago. Costas por mitad.

Sexta: Se establece que en cuanto a la responsabilidad civil que se acuerda la nulidad de la venta efectuada, eliminando el resto que figuraba inicialmente en esa conclusión.

Asímismo calificó definitivamente los hechos constitutivos de un delito de estafa del que considera responsables en conceptos de autores a D. Domingo y DÑA. Sandra , y solicitó la pena de DOS AÑOS de prisión para cada uno, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 12 euros con arresto sustitutorio de 6 meses en caso de impago y costas por mitad, así como solicitó la absolución de D. Leonardo del delito de estafa del que había sido acusado.

SEGUNDO.- La acusación particular se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal en los mismos términos.

TERCERO.- En dicho acto al ser preguntados los acusados por el Presidente del Tribunal, si se conformaban con la nueva calificación y petición del Ministerio Público, contestaron afirmativamente, considerando innecesario sus Letrados Defensores la continuación del juicio.

Hechos

UNICO.- El Tribunal declara como hechos probados que Domingo y su esposa Sandra , ambos mayores de edad, cuyos antecedentes penales no se han aportado a la causa, con pleno conocimiento de que sobre el ático NUM003 del edificio ubicado en el número NUM004 de la CALLE000 de Moaña, del que eran propietarios, pesaba una orden de demolición firme por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Moaña de fecha 19 de abril de 1993, recaída en expediente de infracción urbanística número 28/91, seguido por dicho Ayuntamiento, con ánimo de obtener un provecho económico, y ocultando la existencia de dicha orden de derribo a la compradora Alejandra , le vendieron en escritura pública otorgada el 31 de mayo de 2004, ante el Notario con residencia en Vigo, José Pedro Riol López, escritura con el nº de protocolo 1688, el referido ático, junto con el cuarto tratero número NUM005 y la plaza de garaje número NUM006 , sitos en el sótano del mismo inmueble, por precio de 90.000 euros. A consecuencia de la adquisión efectuada, la compradora tuvo que realizar una serie de gastos de todo tipo: notariales, registrales, fiscales, bancarios, estando pendiente la cuantificación total de los mismos y su justificación.

Sobre la plaza de garaje y el trastero vendidos por los acusados no recae orden de demolición, si bien la compradora no los hubiera adquirido de saber que sobre el ático pesaba dicha orden.

Con anterioridad a la celebración del Juicio Oral la perjudicada renunció a sus acciones por haber sido resarcida por los acusados.

Fundamentos

PRIMERO.- Que atendiendo a lo expuesto se está en el caso de dictar, sin más trámite, la sentencia ajustada a la calificación mutuamente aceptada, en observación de lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; toda vez que la pena pedida no excede de seis años de prisión y es la procedente con arreglo a lo calificado.

SEGUNDO.- No habiéndose formulado acusación en el acto de Juicio Oral contra D. Leonardo , procede absolverlo del delito de estafa del que había sido acusado.

TERCERO.-Los responsable criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpable del delito.

Por todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que no confiere la Constitución Española.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos por su conformidad a los acusados D. Domingo y DÑA. Sandra , ambos como autores responsables de un delito de ESTAFA a la pena de DOS AÑOS de prisión para cada uno, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 12 euros con arresto sustitutorio de 6 meses en caso de impago. Así como el pago de las costas por mitad.

Se decreta la nulidad del contrato de compraventa otorgado por Sandra y Domingo y Alejandra otorgado ante el Notario de Vigo José Pedro Riol López el 31/05/04 bajo el nº 1.688 de su protocolo.

Se absuelve a D. Leonardo del delito de estafa del que había sido acusado.

Dese al dinero y efectos intervenidos el destino legalmente establecido.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. JOSE FERRER GONZALEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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