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09/02/2023
Sentencia Penal Nº 40/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 77/2005 de 07 de Junio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: GIL MUÑOZ, JAVIER
Nº de sentencia: 40/2007
Núm. Cendoj: 03065370072007100804
Encabezamiento
JUZGADO : INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ELCHE.
SUMARIO Nº 3/05.
ROLLO DE SALA Nº: 77/05.
AÑO: 2007.
DELITO: SECUESTRO Y LESIONES.
S E N T E N C I A N º 40/2007
Iltmos. Sres.
PRESIDENTA: Dª. Gracia Serrano Ruíz de Alarcón.
MAGISTRADA: Dª. Mercedes Matarredona Rico.
MAGISTRADO: D. Javier Gil Muñoz.
En la Ciudad de Elche, a siete de Junio de dos mil siete.
VISTA en juicio oral y público, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Elche, seguida por delitos de secuestro y lesiones, contra el acusado D. Cesar , hijo de Jon y de Joana, nacido el 24-12-1978, natural de Rumania y vecino de Valencia (España) con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM000 , planta NUM001 , pta. NUM002 , de estado soltero, de profesión camarero, cuyos antecedentes penales no constan, con instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privado preventivamente de libertad desde el día 16 de Marzo de 2005 hasta el día de la presente resolución, representado por el Procurador D. Emigdio Tormo Ródenas y defendido por el Letrado D. José María Caballero Salinas; contra el acusado D. Valentín , hijo de Dan y de Micaela, nacido el 14 de Marzo de 1986, natural de Rumania y vecino de Vall de Uxó (Catellón), con domicilio en la C/. DIRECCION000 nº NUM003 , de estado soltero, de profesión instalador sanitario, cuyos antecedentes penales no constan, con instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privado preventivamente de libertad desde el día 16 de Marzo de 2005 hasta el día de la presente resolución, representado por el Procurador D. Ginés José Picó Meléndez y defendido por la Letrada Dª. Maria Paz Alarcón Frasquet; contra el acusado D. Cornelio , hijo de Ilie y de Sofia, nacido el 8 de Septiembre de 1970, natural de Rumania y sin domicilio conocido en España, designando a efectos de notificaciones el domicilio de su Letrado en la calle DIRECCION001 nº NUM004 , NUM005 NUM006 de Madrid (CP 28001), de estado casado, de profesión militar, cuyos antecedentes penales no constan, con instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privado preventivamente de libertad desde el día 16 de Marzo de 2005 hasta el día de la presente resolución, representado por el Procurador D. Luis Miguel Alacid Baño y defendido por el Letrado D. Alejandro Condor Moreno; contra el acusado D. Juan Pablo , hijo de Vasilac y de Tata, nacido el 3-01-1982, natural de Rumania, sin domicilio conocido en España, de estado soltero, de profesión camarero, cuyos antecedentes penales no constan, con instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privado preventivamente de libertad desde el día 16 de Marzo de 2005 hasta el día de la presente resolución, representado por el Procurador Sr. Hernández García y defendido por la Letrada Dª. Trinidad Sempere Quiles; y contra el acusado D. Germán , hijo de Ion y de María, nacido el 17-04-1984, natural de Rumanía, sin domicilio conocido en España, designando a efectos de notificaciones el domicilio de su Letrado, de estado soltero, de profesión mecánico, cuyos antecedentes penales no constan, con instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privado preventivamente de libertad desde el día 16 de Marzo de 2005 hasta el día de la presente resolución, representado por el Procurador D. Ginés José Picó Meléndez y defendido por el Letrado D. Francisco Gómez Barroso; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Ricardo García Sánchez, interviniendo como acusación particular D. Jose Daniel y D. Abelardo , representados por la Procuradora Sra. García Mora y dirigidos por el Letrado Sr. Serradell Sirvent, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Javier Gil Muñoz.
Antecedentes
PRIMERO.- La causa se inició por atestado de la Guardia Civil de Santa Pola (Alicante), de fecha 28 de Enero de 2005.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de secuestro del art. 164, con las condiciones previstas en el art. 163.2 del Código Penal, de un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148.1º del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , de los que consideró autores: a) Del delito de secuestro a los procesados Cesar, Valentín, Cornelio, Juan Pablo y Germán, y b) Del delito y de la falta de lesiones a los procesados Cesar , Valentín, Cornelio y Germán . Con la concurrencia, respecto al delito y la falta de lesiones, y en todos los procesados por éstas infracciones, la circunstancia atenuante como muy cualificada del art. 21.5ª en relación con el art. 66.2ª del Código Penal (reparar el daño causado), por lo que solicitó se impusiera: a) La pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de secuestro, b) La pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de lesiones, y c) La pena de un mes de multa, con cuota diaria de 10 ? , con la responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago por la falta de lesiones. Así como al abono de las costas en proporción.
Por la acusación particular se adhiere a la petición formulada por el Ministerio Fiscal, si bien añadiendo que se hace constar que los procesados han abonado el importe de los perjuicios ocasionados a los perjudicados de las lesiones y daños el vehículo Mercedes CLK 320, matrícula UXX-...., antes del inicio del juicio.
TERCERO.- Las defensas de los acusados, en igual trámite mostraron su conformidad con las peticiones del Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: "Los procesados, Juan Pablo, Germán , Cornelio, Cesar, Valentín y Vicente , encontrándose este último en situación de rebeldía por Auto de fecha 10 de Abril del 2006 ; todos mayores de edad y cuyos antecedentes penales no constan, puestos de común y previo acuerdo, llevarón acabo los siguientes hechos:
Sobre las 00:00 horas del día 28 de enero del 2005, cuando los perjudicados , Abelardo y su hijo Jose Daniel, circulaban con el vehiculo de su propiedad, marca Mercedes CLK 320 matricula alemana UXX-.... por la localidad de Santa Pola, los procesados, que circulaban en dos vehiculos uno marca Ford Focus, matricula ....YYY y otro marca Citroen C3 del que no consta matricula, les cortarón el paso , poniendoles el coche delante del suyo golpeándoles con el automovil, en la parte trasera, a 200 km/h, haciendoles colisionar con una pared. Una vez se encontraban detenidos, Valentín y Vicente ( que se encuentra en rebeldia) salierón del vehiculo Ford Focus portando un martilllo y un trozo de bastón, con los que golpearón a los dos perjudicados en la cabeza, espalda y piernas, mientras el resto permanecia en el interior de los vehiculos, pendientes para actuar si la situación lo requería , y animando a los actuantes a que mataran a las victimas.
Acto seguido, metierón a Jose Daniel, a la fuerza y en contra de su voluntad, en el vehiculo Ford Focus, llevándolo a un campo en Torrevieja y trasladándolo , posteriormente , a una urbanización sita en la zona del Chaparral de la misma localidad. En éste lugar, el perjudicado estaba siendo controlado por Juan Pablo, el cual le ató las manos y le tapó la boca con un trozo de sabana, con el fin de que no escapará ni pudiera pedir auxilio.
Mientras Jose Daniel se encontraba retenidoen contra de su voluntad, Cesar, en connivencia con los demás procesados, llamarón al padre de la victioma, Abelardo , y le exigierón la entrega de 20.000 Euros bajo la amenaza de que, en caso contrario, iban a matar a su hijo, cortarle los tendones y enterrarle.
Abelardo, como consecuencia de la agresión de la que fue objeto, sufrió lesiones consistentes en contusión en traumatismo craneo-encefalico, herida inciso-contusa a nivel frontal, herida inciso-contusa en región parietal izquierda , contusión en región ciliar izquierda y erosiones y contusiones múltiples en la espalda, que sanarón, tras tratamiento médico consistente en sutura con grapas, en 14 dias, durante los cuales estuvo de 2 a 3 días incapacitado para sus ocupaciones habituales. Habiendole quedado como secuela una cicatriz normocromica de unos 3 cm. en región fronto-parietal ligeramente izquierda y cicatriz normocrónica de unos 5cm en región parieto-temporal izquierda, y por las que reclama.
Jose Daniel, como consecuencia de la agresión, sufrío lesiones consistentes en contusiones en zona tibial izquierda y en rodilla izquierda y contusiones varias, que sanarón , tras una primera asistencia facultativa, en 7 días, durante los cuales no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Habiendo quedado como secuela una cicatriz en región tibial izquierda y por las que reclama.
El vehiculo Mercedes SLK 320 sufrío desperfectos que han sido valorados en 10.301, 35 Euros."
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados en esta sentencia son constitutivos de un delito de secuestro del art. 164, con las condiciones previstas en el art. 163.2 del Código Penal, de un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148.1º del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, de los que son autores, del delito de secuestro los procesados Cesar, Valentín, Cornelio, Juan Pablo y Germán , y del delito y de la falta de lesiones los procesados Cesar, Valentín, Cornelio y Germán, por concurrir los elementos exigidos por el tipo penal, como se deduce de la prueba practicada, en especial de la conformidad prestada por los procesados con el relato de los hechos expuesto por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- De los expresados delitos y falta son criminalmente responsables en concepto de autores los procesados referidos en el fundamento anterior, por haber realizado voluntaria y directamente los hechos que lo integran, a tenor del artículo 28 del Código Penal .
TERCERO.- En la ejecución del expresado delito ha concurrido, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal , respecto al delito y la falta de lesiones, y en todos los procesados por éstas infracciones , la circunstancia atenuante como muy cualificada del art. 21.5ª en relación con el art. 66.2ª del Código Penal (reparar el daño causado), por lo que procede imponer la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de secuestro, la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de lesiones, y la pena de un mes de multa , con cuota diaria de 10 ? , con la responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago , por la falta de lesiones.
CUARTO.- La responsabilidad criminal lleva consigo la civil. (Artículo 116 del Código Penal ). Habiendo reconocido la acusación particular haber recibido la indemnización correspondiente, y renunciando por lo tanto a la acción civil, no procede realizar pronunciamiento expreso al respecto.
QUINTO.- Las costas se imponen por Ministerio de Ley (Artículo 123 del Código Penal), debiendo ser satisfechas por los procesados , incluidas las de la acusación particular, por quintas partes.
VISTOS además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141, 142, 239, 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación.
Fallo
F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a los procesados en esta causa Cesar, Valentín, Cornelio, Juan Pablo y Germán, como autores de un delito de secuestro , y a los procesados Cesar, Valentín, Cornelio y Germán como autores de un delito y una falta de lesiones, con la concurrencia, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, respecto al delito y la falta de lesiones y en todos los procesados por éstas infracciones , la circunstancia atenuante muy cualificada del art. 21.5ª en relación con el art. 66.2ª del Código Penal (reparar el daño causado), por lo que procede imponer, a los procesados Cesar, Valentín, Cornelio y Germán la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de secuestro, la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de lesiones , y la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 10 ? , con la responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, por la falta de lesiones, y al procesado Juan Pablo la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de secuestro. Procede imponer a los procesados, por quintas partes , las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.
Abonamos a los procesados la totalidad de tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad y, en su caso, del arresto sustitutorio que luego se precisa.
Requiérase a los procesados al abono, en plazo de quince días, de la multa impuesta; caso de impago y si carecen de bienes, cumplan los mismos, como responsabilidad penal subsidiaria , un arresto de tres días.
Conclúyase en forma la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública.
