Sentencia Penal Nº 40/200...ro de 2007

Última revisión
11/01/2007

Sentencia Penal Nº 40/2007, Tribunal Supremo, Rec 10508/2006 de 11 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN

Nº de sentencia: 40/2007

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.MOTIVOS: infracción de ley, tutela judicial efectiva.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia de fecha 02/03/06, de la audiencia Provincial de Madrid, sección 5ª, dictada en Rollo de Sala 75/05, procedente del juzgado de Instrucción 29 de Madrid , causa DP 3908/05, condenó al recurrente, Esteban, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 321 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago , comiso de la droga así como a satisfacer la cuarta parte de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Esteban, representado por la Procuradora Dª Almudena Gil Segura, invocando como motivos los siguientes: 1) Infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECRIM, por aplicación indebida del art. 368 del Código Penal, a los hechos declarados probados. 2 ) Infracción de ley al amparo del artículo 849.2ª de la LECRIM , por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del Juzgador y que no entren en contradicción con otros elementos probatorios. 3) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, al amparo del art. 5.4 LOPJ .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil siete.

PRIMERO.- La sentencia de fecha 02/03/06, de la audiencia Provincial de Madrid, sección 5ª, dictada en Rollo de Sala 75/05, procedente del juzgado de Instrucción 29 de Madrid , causa DP 3908/05, condenó al recurrente, Esteban, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 321 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago , comiso de la droga así como a satisfacer la cuarta parte de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Esteban, representado por la Procuradora Dª Almudena Gil Segura, invocando como motivos los siguientes: 1) Infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECRIM, por aplicación indebida del art. 368 del Código Penal, a los hechos declarados probados. 2 ) Infracción de ley al amparo del artículo 849.2ª de la LECRIM , por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del Juzgador y que no entren en contradicción con otros elementos probatorios. 3) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, al amparo del art. 5.4 LOPJ .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN al recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN al recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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