Última revisión
02/10/2008
Sentencia Penal Nº 40/2008, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 5/2006 de 02 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Octubre de 2008
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DE DIEGO LOPEZ, JULIO
Nº de sentencia: 40/2008
Núm. Cendoj: 28079220022008100039
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE SALA: PROC. ABREVIADO 5/2006
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROC. ABREVIADO 54/1993
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 3
SENTENCIA núm. 40/2008
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. ÁNGEL HURTADO ADRIÁN
D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Ponente)
D. RICARDO RODRÍGUEZ FERNANDEZ
En MADRID a dos de octubre de dos mil ocho.
Visto el juicio oral y público ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la presente causa de Procedimiento Abreviado n° 54/1993, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 3, registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase número de Rollo de Sala P.A. 5/06, seguido por los delitos de falsedad y estafa contra:
Isidro , nacido en VARSENARE (Bélgica) el 14-2-1967, hijo de Jacqes Alphonse y Georgette, con Permiso de Residencia Comunitario n° NUM000 , con domicilio en Paseo DIRECCION001 , Bloque NUM001 , NUM002 , Parque de DIRECCION002 de Fuengirola (Málaga), de antecedentes penales no informados, en libertad en la presente causa, representado por el Procurador Don IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado Don MANUEL LÓPEZ AYALA.
El Ministerio Fiscal está representado por el Ilmo.. Sr. D. LUIS BARROSO GÓMEZ.
Como acusación particular la entidad SOCIEDAD GENERAL DE MEDIOS DE PAGO S.C. representada por el Procurador Doña ROCÍO SAMPERE MENESES y bajo la dirección letrada de D. SANTIAGO ARRANZ RODRÍGUEZ.
Es Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. Don JULIO DE DIEGO LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: un delito continuado de falsedad en documentos mercantiles de los artículos 303 en relación con el 302 párrafo Io, número 2o y 9o , y art. 69 bis del Código penal vigente al tiempo de los hechos, (artículos 392 en relación con el art. 390.1 números 2° y 3o y art. 7 4 del actual Código Penal ) en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 528, 529.7a , ésta como muy cualificada, y art. 69 bis del Código Penal vigente al tiempo de los hechos (artículos 248.1, 249 y 74 del actual Código Penal ).
Del citado delito es responsable en concepto de autor de los artículos 14.1 ó 3 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos (art. 28 párrafo 1º ó 2° apartado b) del actual Código Penal) el acusado Isidro . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Postuló la imposición de las siguientes penas:
- 6 meses de prisión, multa de tres meses a razón de 3 euros por cuota, accesorias y costas.
- Comiso de todos los efectos intervenidos
- Por vía de responsabilidad civil el acusado Isidro , indemnizará a la Sociedad General de Medios de Pago en la cuantía de 4.209.658 ptas.
La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, informó en igual sentido que el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si reconocía los hechos y mostraba conformidad con la pena, a lo que contestó afirmativamente, y como el Letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
El acusado Isidro , en unión de otros, en ejecución de un plan concebido y con la finalidad de obtener un ilícito beneficio, planearon y consumaron, en perjuicio patrimonial de una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, una maquinación multiforme consistente en, previo hacerse con los datos alfanuméricos de titulares de tarjetas de crédito auténticas y operativas, así como con tarjetas plásticas clásicas o doradas de polivinilocluro, similares a las tarjetas convencionales de crédito, imprimir luego en las mismas los citados datos (caracteres gráficos del verdadero titular, fecha de caducidad y otros caracteres que puedan llevar las tarjetas de crédito auténtica), ya mediante el uso de máquinas de retroquelamiento manuales o hidráulicas, ya mediante la utilización de "Hardware" y "Software" y maquinaria de estampación, fabricando así tarjetas como las de crédito auténticas, con impresiones en relieve e incluso grabando datos en los campos que posee la banda magnética, que permite su utilización en las terminales puntos de venta de establecimientos conniventes donde, simulando una verdadera operación mercantil, se realizan facturaciones con las tarjetas falsificadas, previa autorización del correspondiente negociado que, normalmente la otorga al comprobar que los digitos corresponden a un titular existente con crédito suficiente, operando al efecto en sus "máquinas bacaladeras", y repartiéndose el importe de las facturas pasadas, cuyas remesas se presentan al cobro por el titular del establecimiento connivente a la entidad bancaria con la que tienen suscrito el respectivo contrato de adhesión al sistema 4B y Visa.
En el procedimiento así reseñado el acusado Isidro , siendo propietario de los establecimientos "La Campana", "Alfombras Cibeles" y "Finca Buenaventura" (folios 1781 a 1783, 1793, 2417 a 2418 y 2419 a 2420) con domicilio en Fuengirola, DIRECCION001 , Edificio DIRECCION003 , bloque, NUM001 - DIRECCION004 , puesto de acuerdo con otros, comenzó a facturar a la empresa VISA mediante la utilización de la bacaladera con tarjetas falsas, las cuales fueron las siguientes:
- NUM003 , utilizada en Alfombras Cibeles el 25-11-1991 por importe de 46.700 pesetas (folio 1614).
- NUM004 , utilizada en Alfombras Cibeles el 11-12-1991 por importe de 67.500 pesetas. También fue utilizada en otros establecimientos (folios 1573 y 1614).
- NUM005 , utilizada en Alfombras Cibeles el 29-11-1991 por importe de 123.200 pesetas (folio 1614).
- NUM006 , utilizada en Alfombras Cibeles el 12-9-1991 por importe de 26.200 pesetas (folio 1614). Los datos constan en el listado obrante en el folio 1076.
- NUM007 , utilizada en Alfombras Cibeles el 8-11-1991 por importe de 45.700 pesetas (folio 1614).
- NUM008 , utilizada en Alfombras Cibeles el 29-10-1991 por importe de 74.600 pesetas, el 4-11-1991 por importe de 38.000 ptas. (folio 1614).
- NUM009 , utilizada en Alfombras Cibeles el 19-9-1991 por importe de 32.200 pesetas (folios 1584 y 1614). Consta en el listado obtenido tras el volcado de los datos del ordenador intervenido (folio 1063).
- NUM010 , utilizada en Alfombras Cibeles el 13-12-1991 por importe de 120.400 pesetas (folios 1585 y 1614). Consta en el listado obtenido tras el volcado de los datos del ordenador intervenido (folio 1087).
- NUM011 , utilizada en Finca Buenaventura los días 1-8-1991 por importe de 136.300 pesetas, y el 11-8-1991 por importe de 143.500 ptas. (folios 1587 y 1627).
- NUM012 , utilizada en Finca Buenaventura el día 31-7-1991 por importe de 139.700 pesetas; 9-8-1991 por importe de 164.400 ptas., en La Campana el 14-8-1991 por importes de 179.700 ptas y 186.000 ptas; el 21-8-1991 por importes de 217.300 y 225.000 ptas respectivamente (folios 1588, 1627 y 1630).
- NUM013 , utilizada en Finca Buenaventura el día 7-7-1991 por importe de 105.300 ptas. (folio 1627). Los datos de la misma constan en el listado obtenido tras el volcado del ordenador (folio 1039).
- NUM014 , utilizada en Finca Buenaventura el día 18-6-1991 por importe de 83.484 ptas y 79.100 ptas respectivamente (folio 1627). Los datos constan en el listado obtenido tras el volcado del ordenador, donde consta: Grupo A, a nombre de Mr. Brendon Le Marquand y varios datos más (folio 1092).
- NUM015 , utilizada en Finca Buenaventura el día 8-8-1991 por importe de 143.075 ptas. (folio 1627). En la Campana el 12-8-1991 por importe de 112.100 ptas y 119.000 ptas. (folios 1631). Los datos de la misma constan en el listado obtenido tras el volcado del ordenador (folio 1042) .
NUM016 , utilizada en Finca Buenaventura el día 3-8-1991 por importe de 150.400 ptas. (folio 1627).
NUM017 , utilizada en Finca Buenaventura el día 26-7-1991 por importe de 126.000 ptas y el 10-8-1991 por importe de 162.700 ptas. (folio 1627).
NUM018 , utilizada en Finca Buenaventura el día 15-7-1991 por importe de 140.000 ptas. (folio 1627). Los datos constan en el listado al folio 1110.
NUM019 , utilizada en Finca Buenaventura el día 11-8-1991 por importe de 174.400 ptas. (folio 1627). Y en la Campana el 20-9-1991 por importe de 122.400 pesetas (folio 1631).
NUM020 , utilizada en Finca Buenaventura el día 8-8-1991 por importe de 144.821 ptas. (folio 1627).
NUM021 , utilizada en Finca Buenaventura el día 8-8-1991 por importe de 144.612 ptas. (folio 1627).
NUM022 , utilizada en Finca Buenaventura el día 9-8-1991 por importe de 133.666 ptas. (folio 1627), y en La Campana el 14-8-1991 por importe de 103.600 pesetas (folio 1631).
- NUM023 , utilizada en La Campana el día 20-8-1991 por importe de 88.200 ptas. (folio 1630). También fue utilizada en "Servidental SL" (folio 1585).
- NUM024 , utilizada en La Campana el día 16-8-1991 por importe de 110.400 ptas. (folio 1631).
De esta manera, el perjuicio total causado por dichos establecimientos mediante la utilización de las mencionadas tarjetas asciende a la suma de 4.209.658 pesetas (25.300 euros).
Fundamentos
PRIMERO. - Conforme al articulo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación
SEGUNDO.- Con arreglo al articulo 109 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
CONDENAMOS, por conformidad de las partes a Isidro , como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y de un delito continuado de estafa, a la pena de seis meses de prisión y multa de tres meses a razón de 3 euros por cuota, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago proporcional de las costas.
Decretamos el comiso de todos los efectos intervenidos al condenado.
RESPONSABILIDAD CIVIL
El condenado deberá indemnizar a la Sociedad Española de Medios de Pago en la cantidad de 25.300 euros.
Notifíquese esta Sentencia a los condenados, al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y a las demás personas a que se refieren los arts. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma establecida por la Ley. En Madrid, 3 OCT. 2008. CERTIFICO.
