Última revisión
22/09/2008
Sentencia Penal Nº 40/2008, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 7/2008 de 22 de Septiembre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2008
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 40/2008
Núm. Cendoj: 28079220042008100034
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN CUARTA
Teléfono: 91.397.32.78
Fax: 91.397.32.77
ROLLO DE SALA N°7/08
SUMARIO N°13/08
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N°5
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª.TERESA PALACIOS CRIADO (PONENTE)
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
D. FERMÍN ECHARRI CASI
SENTENCIA N°40/08
En Madrid, a 22 de septiembre de 2008
Visto en Juicio Oral y Público por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo de Sala n°7/2008 dimanante del Sumario 13/2008 del Juzgado Central de Instrucción n°5 seguido por los delitos de falsificación de moneda y de falsedad en documento oficial contra el procesado Benjamín , nacido el 17 de diciembre de 1982, hijo de Ioan y Mia, de nacionalidad rumana, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa por Auto de fecha 17 de enero de 2007 en la que continúa, de ignorada solvencia, y, representado por la Procuradora Dª.Belén Lombardia del Pozo y defendido por el Letrado D. Fernando Doria Fernández.
El Ministerio Fiscal ha estado representado por el Ilmo.. Sr. D. Carlos Bautista Samaniego.
Ha actuado como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. TERESA PALACIOS CRIADO
Antecedentes
PRIMERO. - Con fecha de 14 de enero de 2007 por miembros de la Comisaria de Arganzuela (Madrid) se procedio a la detención del nacional rumano Benjamín instruyéndose atestado y pasando a disposición judicial el día 17 siguiente ante el Juzgado De instrucción n°10 de los de Madrid que incoó Diligencias Previas quedando registradas al n°100/2007.
Practicadas diligencias varias por Auto de fecha 12 de julio de 2007 dicho Juzgado acordó la inhibición del conocimiento del procedimiento a favor del Juzgado Decano Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, recibiéndose en el Juzgado Central de Instrucción n°5 que por Auto de fecha 27 de julio de 2007 incoó Diligencias Previas n°259/2007 y por subsiguiente Auto de fecha 3 de agosto de 2007 aceptó la inhibición de la causa procedente del Juzgado de Instrucción n°10 de Madrid.
SEGUNDO.- Practicadas nuevas diligencias, por Auto de 3 de marzo de 2008, se transformaron en el Sumario ordinario n°13/08 y en esa misma fecha se dictó Auto de procesamiento declarando procesado a Benjamín por delito de falsificación de moneda de los artículos 386.1 y 387 del Código Penal en concurso de normas con un delito de útiles para la falsificación del articulo 400 del Código Penal .
Practicada la declaración indagatoria el día 13 de marzo siguiente, por Auto de 31 de marzo de 2008 se declaró concluso el Sumario que fue recibido en la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal en 22 de abril siguiente quedando unido al Rollo ya formado a 28 de marzo anterior.
TERCERO.- Por Providencia de 22 de abril de 2008 se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para instrucción e idéntico trámite para la defensa de Benjamín en Providencia de 6 de mayo.
Por Auto de 19 de junio de 2008 se dictó Auto de confirmación de la conclusión del Sumario y se abrió Juicio oral remitiéndose nuevamente la causa al Ministerio Fiscal para formular escrito de calificación.
Con fecha 3 de julio de 2008, el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales, calificando los hechos objeto de acusación como constitutivos de:
Los hechos referidos constituyen un delito de FALSIFICACIÓN DE MONEDA DE LOS ARTÍCULOS 38 6, PRIMER PÁRRAFO Y 387 CP EN CONCURSO DE NORMAS CON UN DELITO DE TENENCIA DE ÚTILES PARA LA FALSIFICACIÓN DEL ART. 400 CP. Y un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL DEL ART. 3 90.1.1 y 3o y 3 92 y 7 4 del CP. .
De los hechos responde en concepto de AUTOR el procesado (párrafo Io del art. 28 del Código Penal ).
En la ejecución de los hechos no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede que se imponga al procesado la pena de: DIEZ AÑOS de prisión, INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el delito de falsificación de moneda y la pena de TRES AÑOS de prisión y multa DE NUEVE MESES con una cuota diaria de 9 € por el delito de falsedad en documento oficial, accesoria legal. Costas. Comiso y destrucción de efectos intervenidos.
CUARTO. - Por Providencia de fecha 3 de julio de 2008, se dio traslado de la causa a la defensa del procesado que presentó escrito de conclusiones provisionales en 11 de julio siguiente solicitando la libre absolución de Benjamín QUINTO. - Por Auto de fecha 18 de julio de 2008 se admitió la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y la representación del procesado señalándose para la celebración del Juicio Oral las 11 30 horas del día 15 de septiembre de 2008, lo que tuvo lugar.
SEXTO.- El Ministerio Fiscal al elevar las conclusiones a definitivas, modificó las provisionales en el siguiente sentido:
-No consta que el procesado interviniera materialmente en la falsificación de las tarjetas de crédito, e igualmente no consta que se hiciesen en distintos espacios de tiempo la falsificación de documentos.
-En cuanto a la falsificación de moneda, es de aplicación el art. 386 párrafo tercero .
-Además, son de aplicación los arts. 390.1.1 y 3o y 392, todos ellos del Código Penal en cuanto al delito de falsificación en documento oficial.
-Se solicita la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta por el delito de falsificación de moneda y SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación absoluta con multa de seis meses a razón de 3 € de cuota diaria, con tres meses de responsabilidad en caso de impago por la de falsedad, al decomiso de los objetos ocupados y costas.
SÉPTIMO.- Por la defensa del procesado, en ese mismo trámite se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Público.
Hechos
PRIMERO.- El procesado Benjamín , mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad rumana, con n° de ordinal de informática NUM000 , sobre las 12:30 horas del dia 14 de enero de 2007 fue sorprendido en la confluencia de la calle Ronda de Toledo con el Paseo de las Delicias portando una mochila en la que llevaba tanto útiles para la confección de tarjetas de crédito como documentos de identidad ya alterados, en los que se habia superpuesto su foto, correspondiéndose con la identidad de tarjetas de crédito ya manipuladas, así como documentos de identidad originales y tarjetas sin manipular cuyos titulares se correspondían también con la de las cartas de identidad, preparados para la manipulación. Concretamente, le fueron intervenidos los siguientes efectos:
? Carné de conducir español alterado a nombre de Carlos María en el que había incorporado su fotografía.
? Tarjeta de identificación portuguesa modificado a nombre de Juan Ignacio en la que también estaba colocada su foto.
? Tarjeta de Crédito de Cajamadrid a nombre de Carlos María .
? Tarjeta Cepsa con numeración NUM001 .
? Tarjeta sanitaria a nombre de Carlos María .
? Tarjeta cine banck, tarjeta telefónica NUM002 .
? ViSA travel money del banco Rendimiento con numeración NUM003 . Alterados los datos de la banda magnética.
? Tarjeta Visa crédito de la entidad "bradesco" con numeración NUM004 a nombre de Corretora de Seguros. Sin alterar.
? Tarjeta llave seguranca con referencia NUM005 .
? Tarjeta Maestro de la entidad "Postbank", perteneciente a la cuenta NUM006 , titular Antonio .
? Tarjeta Visa número NUM007 de la entidad "Nacional" a nombre de Eusebio .
? Tarjeta Mastercard de la entidad "Argentaría", número NUM008 , a nombre de Ismael .
? Tarjeta Visa Chase número NUM009 a nombre de Juan Ignacio . Alterados los datos de la banda magnética.
? Tarjeta American Express Bussines con número NUM010 , a nombre de Juan Ignacio . Modificados los datos de la banda magnética.
? Tarjeta de identidad suiza NUM011 a nombre de Carlos Manuel . Sin alterar.
? Tarjeta American Express de la entidad "Swiss Travel club", con número NUM012 , a nombre de Carlos Manuel . Alterados los datos de la banda magnética.
? Tarjeta Sanitaria europea a nombre de Adolfo .
? Tarjeta Visa de la entidad "Cajamadrid", número NUM013 , a nombre de Adolfo .? Un lector copiador de bandas magnéticas con número de serie MSR206-3HL/SNA009267.
? Un rollo de cinta magnética de bandas de tarjeta.
? Un microchip.
? Letras y números autoadhesivos de diferentes tamaños y formatos.
? Tarjeta virgen con su correspondiente banda magnética.
? DNI NUM014 a nombre de Mariana . Sin alterar.
? Carta de identidad de la república Federativa de Brasil a nombre de Silvia . Sin alterar.
? Carta de identidad noruega a nombre de Jose Antonio .
No consta que el procesado interviniera materialmente en la alteración de las tarjetas de crédito, e igualmente no consta que se hiciesen en distintos espacios de tiempo los documentos inauténticos.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tenencia de moneda falsa para su expedición o distribución del apartado 3o del artículo 386 del Código Penal y un delito de falsedad en documento oficial previsto y sancionado en el artículo 390.1.1 y 3° y 392 de dicho texto legal, siendo de atribuírsele al procesado Benjamín por su directa participación quedando acreditado por el resultado de la prueba practicada en el acto el Juicio Oral y a su través haberse alcanzado la convicción exigida por el artículo 741 de la L.E .Criminal.
Así no sólo se ha dispuesto del reconocimiento de los hechos a que se contrae la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, admisión fáctica efectuada por el procesado en el curso del Plenario, sino corroborada por los demás medios probatorios propuestos en su día y practicados tanto en lo que se refiere al testimonio ofrecido como a los diversos dictámenes periciales sobre los efectos que a aquel le fueron intervenidos Así los testigos, miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Madrid, con carnets profesionales n° NUM015 , NUM016 , NUM017 , ratificaron las comparecencias efectuadas en fecha de 14 de enero de 2007 en la Comisaria de la Arganzuela donde hicieron entrega de una relación de efectos hallados en poder del procesado al tiempo de su detención y con motivo de la misma; documentos estos recogidos en el relato fáctico de esta resolución y que fueron sometidos a los oportunos informes periciales que obrantes en el procedimiento, sus autores asimismo se ratificaron en la emisión, de éstos, tanto en el análisis de lo que le fue remitido como en sus conclusiones.
De éstas se extrae que el billete de identidad portugués n° NUM018 , a nombre de Juan Ignacio es íntegramente falso y que el permiso de conducir español n° NUM019 a nombre de Carlos María es de iguales características que el antes reseñado, según expuso en el acto del Juicio Oral el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional NUM020 adscrito al Grupo de Documentoscopia de la Brigada Provincial Científica (f 68 a 70) .
En informe de la Comisaria General de Policía Científica, acerca de una tarjeta de plástico en blanco con banda magnética integrada, dieciocho láminas plásticas de la marca "Decadry", un rollo de cinta magnética y un lector copiador de bandas magnéticas modelo MSR206, con número de serie s/n A009267, el especialista adscrito a la sección de Documentos copia de dicha Comisaria, el oficial del Cuerpo Nacional de Policía con número de carnet profesional NUM021 , en sus conclusiones informó de la adecuación de ese material para la realización de réplicas de tarjetas de débito-crédito (f. 95 a 100) ampliándose por el mismo equipo su informe en otro posterior de lectura de las bandas magnéticas de dicho lector además de pronunciarse acerca de un Documento Nacional de Identidad, Cartas Nacionales de Identidad de Suiza y Brasil, y sobre las tarjetas "Visa" y "Mastercard" intervenidas, todas auténticas excepción de las de la entidad
Visa con números NUM003 y NUM009 , alteradas en las bandas magnéticas los datos originarios y auténticos.
Finalmente, volviendo sobre el lector grabador ya referido, por el Grupo de Pericias Informáticas de la Comisaria General de Policía Científica, se ratificó el Inspector con carnet profesional n° NUM022 en el dictamen que detalla que dicho objeto junto con cables de conexión permite, conectado a un equipo informático la lectura de la banda magnética de tarjetas.
El delito de falsificación de moneda en su modalidad de tenencia exige la concurrencia de aquella con ánimo de ponerla en circulación sin ser necesario que tal expendición se produzca para que el delito se consuma, y, tal es el supuesto presente por cuanto al admitir el procesado los hechos por los que viene siendo acusado se traduce ello en la posesión de tarjetas de crédito varias para ser usadas aún cuando no se haya desplegado por el mismo esa actividad, siendo también fácilmente deducible que por su número y características de las halladas ese iba a ser definitivamente su destino.
En lo que se refiere al delito de falsedad en documento oficial los hallados asimismo en poder del procesado se corresponden con esa conceptuación y constituyen por tanto una modalidad de la acción falsaria que señala al procesado como autor de la misma.
En conclusión, partiendo de que el procesado Benjamín ha expuesto ante el Tribunal que efectivamente cuando fue detenido portaba una serie de objetos, el examen posterior de éstos a través de las periciales practicadas han puesto de manifiesto que se perpetraron las infracciones penales a que se contrae la calificación jurídica formulada por el Ministerio Fiscal toda vez que quedaron configurados todos y cada uno de los elementos que rellenan una y otra tipología delictual SEGUNDO.- En la comisión de los delitos ya definidos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO. - En orden a la aplicación de la pena es de imponerle al procesado Benjamín para con el delito de falsificación de moneda la pena de tres años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y por el delito de falsedad en documento oficial la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esta condena con la multa de 6 meses con cuota diaria de 3 € con tres meses de responsabilidad personal caso de impago.
CUARTO.- En cuanto al comiso, se decreta el mismo de la totalidad de los efectos intervenidos y relacionados en el relato fáctico de esta resolución.
QUINTO.- Por imperativo legal, conforme al articulo 123 del Código penal , es de imponer al procesado Benjamín , las costas procesales causadas.
En atención a lo expuesto,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Benjamín , como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación de moneda, y de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para el primero de ellos, de TRES AÑOS DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con la multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros con tres meses de responsabilidad personal en caso de impago por el delito de falsedad en documento oficial.
Se decreta el comiso de la totalidad de los efectos intervenidos.
Asimismo de imponer al condenado las costas procesales causadas.
Para el cumplimiento de las penas se abona al condenado todo el tiempo que haya estado preventivamente privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes,la pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Iltma. Sra. Dª. TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha.
