Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 40/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 207/2007 de 03 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Enero de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 40/2008
Núm. Cendoj: 08019370072008100005
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 207/2007-J
JUICIO DE FALTAS Nº 1263/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
En la ciudad de Barcelona, a tres de enero de 2008
VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 1263/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona, por una falta de imprudencia circulatoria, en el que fueron partes Dª. Soledad , D. Gerardo y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Soledad contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Abril de 2007 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecido como apelado D. Gerardo .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Gerardo , como autor responsable de la falta prevista en el artículo 621.2,4 del Código Penal , a la pena de 40 días de multa a razón de 6 euros diarios y privación del derecho a conducir vehículos durante cuatro meses y pago de costas si se hubiesen devengado".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Soledad , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba, pero lo que se esta impugnando es la individualización de la pena.
La individualización de la pena corresponde al órgano de enjuiciamiento. En esta alzada lo que hay que revisar es que la pena resulte legalmente imponible y proporcionada a la culpabilidad del acusado.
Tratándose de una falta, conforme a lo establecido en el art. 638. C.P . para individualizar la pena hay que atender a las circunstancias del hecho y del culpable. La sentencia razona suficientemente su individualización de la pena, pero no se comparte el criterio sostenido, la imprudencia fue lo suficientemente grave para justificar la imposición de la pena en el grado que se solicitó. El condenado no sólo no advirtió la señal de tráfico, sino que realiza el giro sin adoptar precaución alguna, provocando el accidente que costo la vida a una persona.
El recurso debe ser estimado con imposición de pena de multa de 2 meses, manteniéndose la cuota diaria, pues esto solo depende de la situación económica del acusado, no costando la misma en el presente caso. Así como la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el plazo de 1 año.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de Dª. Soledad , se revoca parcialmente la sentencia de Juicio de Faltas nº 1263/2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona , imponiéndose la pena de multa de DOS MESES y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por el plazo de un año, en lugar de las impuestas en la sentencia impugnada de la que se mantienen el resto de pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
