Sentencia Penal Nº 40/200...ro de 2008

Última revisión
01/02/2008

Sentencia Penal Nº 40/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 17/2008 de 01 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RODERO GONZALEZ, ANDRES

Nº de sentencia: 40/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 17 DE 2.008

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO CUATRO DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 123 DE 2.007

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 40 DE 2.008

Ilustrísimos Señores

Presidente:

Don Andrés Rodero González

Magistrados:

Don Francisco Javier García Gutiérrez

Don José María Muñoz Caparrós

En la ciudad de Málaga, a uno de febrero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento

abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga, con el número 123 de 2.007, sobre delito de violencia

física y psíquica habitual y falta de amenazas, contra Jose Manuel , ya circunstanciado en los autos de que dimana

el presente rollo de apelación número 17 de 2.008.

Entre partes: Como apelante, el referido Jose Manuel , que ha estado representado por la Procurador Doña

Carmen Moreno Rasores y defendido en el acto del juicio por la Abogado Doña Gemma Rocío Carrera Montalbán. Como

apelados, el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Lourdes , que ha estado representada por la

Procurador Doña Lourdes Cano Valenzuela, siendo la Abogado Doña Alicia Claros de Luna.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

Antecedentes

Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga, en fecha 10 de julio de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Valorando en conciencia la prueba practicada, este Organo Jurisdiccional da probados los siguientes hechos. En el procedimiento de juicio de Faltas n.º 432-03, seguido en el Juzgado de Instrucción n.º 9 de Málaga, con fecha 31 de julio de 2003 se dicto auto de prohibición al acusado Jose Manuel, con antecedentes penales no computables, de aproximarse a Lourdes. En las diligencias previas 8109/03 del Juzgado de Instrucción n.º 12 de Malaga, con fecha 24-10-2003se dicto auto de alejamiento. En la sentencia de fecha 19-11-2003 dictada en el P.A. 264-04 del Juzgado de lo Penal n .º8, antes diligencias previas n.º 3256-01 del Juzgado de Instrucción n.º9, se absolvió al acusado al negarse Lourdes a declarar contra el. El dia 7-05-2003 Lourdes fue asistida en el Hospital Carlos Haya de equinosis evolucionada en region frontal y supraciliar izquierda y en el tercio medio del muslo izquierdo, por agresión. En la causa 11271/04 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de este ciudad se volvio a dictar con fecha 31-12-04 otro auto de alejamiento, a consecuencia de las frases conminatorias proferidas alrededor de las 21.00 horas del dia 30-12-04, cuando ambos se hallaban en el domicilio sito en la CALLE000 n.º NUM000 de esta ciudad; hechos que se vienen repitiendo con asiduidad, provocando un desasosiego y temor en Lourdes que abandono la vivienda.". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "condeno a Jose Manuel, como autor de un delito del art. 173-2 y 3º del C.Penal y una falta contra las personas (art 620.2 del C.Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de veintidós meses de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo del cumplimiento de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años, la prohibición de acercarse a la victima, a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 500 metros o de contactar con ella por cualquier medio durante cinco años, por el delito y seis dias de localización permanente por la falta, asi como al pago de las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular".

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procurador Señora Moreno Rasores, en nombre de Jose Manuel, sustancialmente fundado en error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho de defensa y vulneración de la presunción de inocencia, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba. Dicho recurso fue impugnado por la Procurador Señora Cano Valenzuela, en nombre de Lourdes.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 31 de enero de 2.008 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 17 DE 2.008

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO CUATRO DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 123 DE 2.007

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 40 DE 2.008

Ilustrísimos Señores

Presidente:

Don Andrés Rodero González

Magistrados:

Don Francisco Javier García Gutiérrez

Don José María Muñoz Caparrós

En la ciudad de Málaga, a uno de febrero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento

abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga, con el número 123 de 2.007, sobre delito de violencia

física y psíquica habitual y falta de amenazas, contra Jose Manuel , ya circunstanciado en los autos de que dimana

el presente rollo de apelación número 17 de 2.008.

Entre partes: Como apelante, el referido Jose Manuel , que ha estado representado por la Procurador Doña

Carmen Moreno Rasores y defendido en el acto del juicio por la Abogado Doña Gemma Rocío Carrera Montalbán. Como

apelados, el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Lourdes , que ha estado representada por la

Procurador Doña Lourdes Cano Valenzuela, siendo la Abogado Doña Alicia Claros de Luna.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga, en fecha 10 de julio de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Valorando en conciencia la prueba practicada, este Organo Jurisdiccional da probados los siguientes hechos. En el procedimiento de juicio de Faltas n.º 432-03, seguido en el Juzgado de Instrucción n.º 9 de Málaga, con fecha 31 de julio de 2003 se dicto auto de prohibición al acusado Jose Manuel, con antecedentes penales no computables, de aproximarse a Lourdes. En las diligencias previas 8109/03 del Juzgado de Instrucción n.º 12 de Malaga, con fecha 24-10-2003se dicto auto de alejamiento. En la sentencia de fecha 19-11-2003 dictada en el P.A. 264-04 del Juzgado de lo Penal n .º8, antes diligencias previas n.º 3256-01 del Juzgado de Instrucción n.º9, se absolvió al acusado al negarse Lourdes a declarar contra el. El dia 7-05-2003 Lourdes fue asistida en el Hospital Carlos Haya de equinosis evolucionada en region frontal y supraciliar izquierda y en el tercio medio del muslo izquierdo, por agresión. En la causa 11271/04 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de este ciudad se volvio a dictar con fecha 31-12-04 otro auto de alejamiento, a consecuencia de las frases conminatorias proferidas alrededor de las 21.00 horas del dia 30-12-04, cuando ambos se hallaban en el domicilio sito en la CALLE000 n.º NUM000 de esta ciudad; hechos que se vienen repitiendo con asiduidad, provocando un desasosiego y temor en Lourdes que abandono la vivienda.". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "condeno a Jose Manuel, como autor de un delito del art. 173-2 y 3º del C.Penal y una falta contra las personas (art 620.2 del C.Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de veintidós meses de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo del cumplimiento de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años, la prohibición de acercarse a la victima, a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 500 metros o de contactar con ella por cualquier medio durante cinco años, por el delito y seis dias de localización permanente por la falta, asi como al pago de las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular".

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procurador Señora Moreno Rasores, en nombre de Jose Manuel, sustancialmente fundado en error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho de defensa y vulneración de la presunción de inocencia, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba. Dicho recurso fue impugnado por la Procurador Señora Cano Valenzuela, en nombre de Lourdes.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 31 de enero de 2.008 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2.007, pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, si bien, en la última línea del encabezamiento de dicha sentencia, detrás de la última palabra "Ley", se añade "y la acusación particular de Lourdes, que ha estado representada por la Procurador Doña Lourdes Cano Valenzuela, siendo la Abogado Doña Alicia Claros de Luna".

Asimismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.

Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2.007, pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, si bien, en la última línea del encabezamiento de dicha sentencia, detrás de la última palabra "Ley", se añade "y la acusación particular de Lourdes, que ha estado representada por la Procurador Doña Lourdes Cano Valenzuela, siendo la Abogado Doña Alicia Claros de Luna".

Asimismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.

Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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