Sentencia Penal Nº 40/200...ro de 2008

Última revisión
30/01/2008

Sentencia Penal Nº 40/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 6/2008 de 30 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO

Nº de sentencia: 40/2008


Voces

Delito de robo

Libertad provisional

Ejecutoria

Práctica de la prueba

Peritaje

Robo con violencia

Sentencia firme

Responsabilidad penal

Responsabilidad

Robo con fuerza en las cosas

Robo con fuerza

Reincidencia

Grado de tentativa

Inhabilitación especial

Pago de costas

Error en la valoración de la prueba

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 6/08

P.A. DE ENJUICIAMIENTO RÁPIDO N. 530/07

JUZGADO DE LO PENAL 2 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.40

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 30 de enero de 2008

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 530/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 2 de Málaga seguidos por delito de Robo contra Jose Pedro, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Antonio Castillo Lorenzo y defendido por el Letrado don Jesús María Ureña Revuelta, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 18-10-07 sentencia que, considerando probado que:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Jose Pedro, actuando con ánimo de ilícito beneficio, el día 30 de septiembre de 2007 sobre las 2:00 horas fue sorprendido por la policía en el establecimiento comercial Moda y Regalos Malacris sito en Plaza de la Luz nº 8 de Málaga y propiedad de María Purificación, cuando hacía palanca con un palo de madera para abrir el cierre de la persiana metálica de seguridad de dicho establecimiento. Los daños han sido peritados en 404 euros.

El acusado Jose Pedro ha sido ejecutoramente condenado con anterioridad en numerosas ocasiones, siendo la última por un delito de robo con violencia a la pena de 1 año y 6 meses de prisión en virtud de sentencia firme en fecha 01/03/2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad, dando origen a su Ejecutoria 63/2007. "

finalizó con fallo que reza:

"FALLO que debo condenar y condeno al acusado Jose Pedro como autor penalmente responsables, concurriendo la circunstancia modificativa agravatoria de la responsabilidad criminal de reincidencia (22.8), de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa - ya circunstanciado -, a la pena de nueve meses de prisión y accesorias de inhabilitación especial para empleo o cargo publico y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a la perjudicada en 404 ¤ con aplicación del art. 576 de la lEC y pago de costas. Envíese copia de esta resolución a la perjudicada, como prescribe el art 789/4 de la LECR y recomendaba el art. 4, 2º c de la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de fecha 15 de marzo de 2.001 , relativa al estatuto de la victima en el proceso penal.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes.

Remítase copia de esta resolución al Juzgado de lo Penal numero 6 esta ciudad, para constancia en su Ejecutoria 63/2007 .".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase y, en especial, lo prescrito por el artículo 803 de la LECrim .

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 6/08

P.A. DE ENJUICIAMIENTO RÁPIDO N. 530/07

JUZGADO DE LO PENAL 2 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.40

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 30 de enero de 2008

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 530/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 2 de Málaga seguidos por delito de Robo contra Jose Pedro, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Antonio Castillo Lorenzo y defendido por el Letrado don Jesús María Ureña Revuelta, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 18-10-07 sentencia que, considerando probado que:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Jose Pedro, actuando con ánimo de ilícito beneficio, el día 30 de septiembre de 2007 sobre las 2:00 horas fue sorprendido por la policía en el establecimiento comercial Moda y Regalos Malacris sito en Plaza de la Luz nº 8 de Málaga y propiedad de María Purificación, cuando hacía palanca con un palo de madera para abrir el cierre de la persiana metálica de seguridad de dicho establecimiento. Los daños han sido peritados en 404 euros.

El acusado Jose Pedro ha sido ejecutoramente condenado con anterioridad en numerosas ocasiones, siendo la última por un delito de robo con violencia a la pena de 1 año y 6 meses de prisión en virtud de sentencia firme en fecha 01/03/2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad, dando origen a su Ejecutoria 63/2007. "

finalizó con fallo que reza:

"FALLO que debo condenar y condeno al acusado Jose Pedro como autor penalmente responsables, concurriendo la circunstancia modificativa agravatoria de la responsabilidad criminal de reincidencia (22.8), de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa - ya circunstanciado -, a la pena de nueve meses de prisión y accesorias de inhabilitación especial para empleo o cargo publico y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a la perjudicada en 404 ¤ con aplicación del art. 576 de la lEC y pago de costas. Envíese copia de esta resolución a la perjudicada, como prescribe el art 789/4 de la LECR y recomendaba el art. 4, 2º c de la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de fecha 15 de marzo de 2.001 , relativa al estatuto de la victima en el proceso penal.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes.

Remítase copia de esta resolución al Juzgado de lo Penal numero 6 esta ciudad, para constancia en su Ejecutoria 63/2007 .".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase y, en especial, lo prescrito por el artículo 803 de la LECrim .

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Jose Pedro contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.

2.- No imponer las costas del recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-

Fallo

1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Jose Pedro contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.

2.- No imponer las costas del recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-

Sentencia Penal Nº 40/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 6/2008 de 30 de Enero de 2008

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