Última revisión
Sentencia Penal Nº 40/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 6/2008 de 30 de Enero de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO
Nº de sentencia: 40/2008
Voces
Delito de robo
Libertad provisional
Ejecutoria
Práctica de la prueba
Peritaje
Robo con violencia
Sentencia firme
Responsabilidad penal
Responsabilidad
Robo con fuerza en las cosas
Robo con fuerza
Reincidencia
Grado de tentativa
Inhabilitación especial
Pago de costas
Error en la valoración de la prueba
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 6/08
P.A. DE ENJUICIAMIENTO RÁPIDO N. 530/07
JUZGADO DE LO PENAL 2 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 30 de enero de 2008
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 530/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 2 de Málaga seguidos por delito de Robo contra Jose Pedro, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Antonio Castillo Lorenzo y defendido por el Letrado don Jesús María Ureña Revuelta, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 18-10-07 sentencia que, considerando probado que:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Jose Pedro, actuando con ánimo de ilícito beneficio, el día 30 de septiembre de 2007 sobre las 2:00 horas fue sorprendido por la policía en el establecimiento comercial Moda y Regalos Malacris sito en Plaza de la Luz nº 8 de Málaga y propiedad de María Purificación, cuando hacía palanca con un palo de madera para abrir el cierre de la persiana metálica de seguridad de dicho establecimiento. Los daños han sido peritados en 404 euros.
El acusado Jose Pedro ha sido ejecutoramente condenado con anterioridad en numerosas ocasiones, siendo la última por un delito de robo con violencia a la pena de 1 año y 6 meses de prisión en virtud de sentencia firme en fecha 01/03/2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad, dando origen a su Ejecutoria 63/2007. "
finalizó con fallo que reza:
"FALLO que debo condenar y condeno al acusado Jose Pedro como autor penalmente responsables, concurriendo la circunstancia modificativa agravatoria de la responsabilidad criminal de reincidencia (22.8), de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa - ya circunstanciado -, a la pena de nueve meses de prisión y accesorias de inhabilitación especial para empleo o cargo publico y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a la perjudicada en 404 ¤ con aplicación del art. 576 de la lEC y pago de costas. Envíese copia de esta resolución a la perjudicada, como prescribe el art 789/4 de la
Llévese certificación de la presente a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes.
Remítase copia de esta resolución al Juzgado de lo Penal numero 6 esta ciudad, para constancia en su Ejecutoria 63/2007 .".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase y, en especial, lo prescrito por el artículo
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 6/08
P.A. DE ENJUICIAMIENTO RÁPIDO N. 530/07
JUZGADO DE LO PENAL 2 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 30 de enero de 2008
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 530/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 2 de Málaga seguidos por delito de Robo contra Jose Pedro, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Antonio Castillo Lorenzo y defendido por el Letrado don Jesús María Ureña Revuelta, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 18-10-07 sentencia que, considerando probado que:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Jose Pedro, actuando con ánimo de ilícito beneficio, el día 30 de septiembre de 2007 sobre las 2:00 horas fue sorprendido por la policía en el establecimiento comercial Moda y Regalos Malacris sito en Plaza de la Luz nº 8 de Málaga y propiedad de María Purificación, cuando hacía palanca con un palo de madera para abrir el cierre de la persiana metálica de seguridad de dicho establecimiento. Los daños han sido peritados en 404 euros.
El acusado Jose Pedro ha sido ejecutoramente condenado con anterioridad en numerosas ocasiones, siendo la última por un delito de robo con violencia a la pena de 1 año y 6 meses de prisión en virtud de sentencia firme en fecha 01/03/2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad, dando origen a su Ejecutoria 63/2007. "
finalizó con fallo que reza:
"FALLO que debo condenar y condeno al acusado Jose Pedro como autor penalmente responsables, concurriendo la circunstancia modificativa agravatoria de la responsabilidad criminal de reincidencia (22.8), de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa - ya circunstanciado -, a la pena de nueve meses de prisión y accesorias de inhabilitación especial para empleo o cargo publico y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a la perjudicada en 404 ¤ con aplicación del art. 576 de la lEC y pago de costas. Envíese copia de esta resolución a la perjudicada, como prescribe el art 789/4 de la
Llévese certificación de la presente a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes.
Remítase copia de esta resolución al Juzgado de lo Penal numero 6 esta ciudad, para constancia en su Ejecutoria 63/2007 .".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase y, en especial, lo prescrito por el artículo
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Jose Pedro contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-
Fallo
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Jose Pedro contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 40/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 6/2008 de 30 de Enero de 2008"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas