Sentencia Penal Nº 40/200...io de 2008

Última revisión
27/06/2008

Sentencia Penal Nº 40/2008, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 40/2008 de 27 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: RAFOLS PEREZ, IGNACIO JAVIER

Nº de sentencia: 40/2008

Núm. Cendoj: 34120370012008100154

Resumen:
ROBO CON FUERZA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00040/2008

Rollo nº 40/08

Procedimiento Abreviado nº 316/07

Juzgado de lo Penal de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 40/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a 27 de Junio de dos mil ocho.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 40/08, interpuesto en nombre de Matías , representado por la Procuradora Doña Elena Rodríguez Garrido y defendido por el Letrado Don Sandra Vélez Allende, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 11 de enero de 2008, en el Procedimiento Abreviado nº 756/06, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 316/07, seguido por un delito de robo con fuerza, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 11 de enero de 2008 , dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que condeno a Don Matías , en concepto de autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y castigado en los artículos 237, 238-2 y 240 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y actuar por adicción a las drogas, a la pena de tres meses de prisión, con la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas procesales.

Que condeno a Matías a indemnizar a Don Juan María con la cantidad de 599 euros, que se cubrirán con la cuantía consignada una vez se encuentre a disposición de este Juzgado para darle su destino legal".

SEGUNDO.- En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia y que son los siguientes:

"Primero.- Durante la madrugada del día 23 de junio de 2006, D. Matías fracturó la reja metálica inferior de la puerta de entrada del establecimiento que gira comercialmente bajo el rótulo de "Vídeo Club Acuario", sito en la calle Santiago de Palencia, introduciéndose en el local y cogiendo la caja registradora, tasada en 199 euros, y de la cantidad de 400 euros en metálico.

Segundo.- Con posterioridad, en fecha 21 de marzo 2007, por parte del acusado -que posee antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia- se ha ingresado la cuenta de consideraciones del Juzgado de instrucción número 1 del Palencia la cantidad de 599 euros para abonar la reparación del portón metálico y reintegrar el importe apropiado.

Tercero.- En el momento de los hechos el señor Matías (que ha sido drogodependiente de larga duración) actuó bajo los efectos del síndrome de abstinencia, debido a su dependencia de la cocaína, producto que adquirió con el dinero obtenido por su adicción".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la anulación de la sentencia apelada y la acumulación de la causa a otras pendientes.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, habiendo interesado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación y defensa del acusado y condenado, Matías , se impugna la sentencia de fecha 11 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia , por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal .

En el recurso se invoca únicamente como motivo de impugnación la nulidad de la sentencia dictada al no haberse acordado la acumulación del presente procedimiento a otros dos seguidos contra el mismo acusado y sobre hechos conexos.

Tal pretensión no puede prosperar dado que esta Audiencia ya se ha pronunciado al respecto desestimando, en el Rollo 11/08 , la pretensión acumulatoria deducida por la parte recurrente contra el Auto del Juzgado que, con anterioridad al acto de juicio oral, desestimó dicha petición.

En dicha resolución, la Audiencia consideró que si bien, atendiendo a las circunstancias indicadas y a la naturaleza de los delitos imputados al Sr. Matías , podríamos estar en presencia de delitos conexos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.5 de la L.E .Criminal, también lo es que al encontrarse los diversos procesos ya sentenciados se imposibilita la acumulación pretendida, conforme el inciso final de dicho precepto. La consecuencia fue la desestimación de la pretensión de la parte, entonces y ahora recurrente, rechazándose la acumulación, máxime cuando la misma norma procesal prevé que puedan seguirse diferentes procedimientos contra una misma persona de forma paralela y el art. 988 del citado texto legal procesal, evitando cualquier indefensión, ofrece el remedio para poder aplicar el art. 76 del CP que establece el límite de pena que deberá cumplir quien sea condenado por varios delitos a diversas penas, cuando sean seguido diferentes procedimientos.

Sentado el anterior criterio en este asunto por la Audiencia Provincial es evidente que aquí y ahora no queda más que seguir el mismo y, en consecuencia, desestimar la pretensión de nulidad de la sentencia que hace el recurrente dado que la misma se asienta únicamente en la falta de acumulación de los procesos en que se ha visto incurso, acumulación que ya ha sido declarada improcedente dado el estado procesal de las tres causas y que se reitera en la presente resolución.

Procede, por tanto, la íntegra desestimación del recurso de apelación formulado contra la sentencia recurrida, así como la confirmación de ésta.

SEGUNDO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

A tenor de los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre de S. M. el Rey.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de Matías , contra la sentencia dictada el día 11 de enero de 2008, por el Juzgado de lo Penal de Palencia en el Procedimiento Abreviado nº 316/07 , de que dimana este Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR como CONFIRMAMOS dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-

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