Última revisión
28/01/2008
Sentencia Penal Nº 40/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 27/2008 de 28 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: UCEDA SALES, MARIA SARA
Nº de sentencia: 40/2008
Encabezamiento
Rollo 27/2008
J. Oral 622/2006
Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona
J.R 87/2006
Juzgado de Instrucción nº 4 de El Vendrell
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA.
PRESIDENTE
Dª. Samantha Romero Adán
MAGISTRADOS
Dª. Macarena Mira Picó
Dª. Sara Uceda Sales
En la ciudad de Tarragona, a 28 de enero de 2008.
Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Lázaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona con fecha 30 de enero de 2007 en Juicio Rápido seguido por delito de desobediencia, en el que figura como acusado el recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia recurrida y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"De lo actuado en juicio resulta probado y así se declara que: sobre las 3.15 horas, del día 17 de Noviembre de 2006, el acusado, Lázaro , mayor de edad, ejecutoriamente condenado mediante Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Tres de Tarragona, devenida firme el 26.11.2004 , entre otras, a la pena de seis meses de prisión, como autor de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, habiéndosele sustituido tal pena privativa de libertad por la correspondiente de multa de doce meses, que no ha sido satisfecha en su totalidad, al acordarse (por resolución de 20.4.2006) su pago en catorce mensualidades, conducía el vehículo marca Nissan, modelo Vanette, con placas de matrícula R-....-RQ , por la carretera de San Vicenç, en un tramo perteneciente al término municipal de El Vendrell, cuyos componentes lo interceptaron tras detener el vehículo.
Como los agentes advirtieran que el Sr. Lázaro presentaba el alieno alcohólico, hablaba de forma pastosa y andaba incurriendo en oscilaciones, le requirieron para que se sometiera a las pruebas de determinación del grado de impregnación de alcohol en aire aspirado, a cuya práctica se negó el acusado tantas veces fue requerido al efecto, siendo inofrmado reiteradamente por los actuantes de que tal negativa podría ser constitutiva del delito por el que ha venido acusado."
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Condeno a Lázaro , como autor responsable de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, previsto y penado en los artículos 380 y 556, del Código Penal , concurriéndole la agravante de reincidencia, de su artículo 22.8ª , a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, imponiéndole el pago de las costas procesales devengadas hasta esta instancia."
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.
CUARTO.- Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
Fundamentos
Rollo 27/2008
J. Oral 622/2006
Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona
J.R 87/2006
Juzgado de Instrucción nº 4 de El Vendrell
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA.
PRESIDENTE
Dª. Samantha Romero Adán
MAGISTRADOS
Dª. Macarena Mira Picó
Dª. Sara Uceda Sales
En la ciudad de Tarragona, a 28 de enero de 2008.
Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Lázaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona con fecha 30 de enero de 2007 en Juicio Rápido seguido por delito de desobediencia, en el que figura como acusado el recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.
Aceptando los de la sentencia recurrida y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"De lo actuado en juicio resulta probado y así se declara que: sobre las 3.15 horas, del día 17 de Noviembre de 2006, el acusado, Lázaro , mayor de edad, ejecutoriamente condenado mediante Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº Tres de Tarragona, devenida firme el 26.11.2004 , entre otras, a la pena de seis meses de prisión, como autor de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, habiéndosele sustituido tal pena privativa de libertad por la correspondiente de multa de doce meses, que no ha sido satisfecha en su totalidad, al acordarse (por resolución de 20.4.2006) su pago en catorce mensualidades, conducía el vehículo marca Nissan, modelo Vanette, con placas de matrícula R-....-RQ , por la carretera de San Vicenç, en un tramo perteneciente al término municipal de El Vendrell, cuyos componentes lo interceptaron tras detener el vehículo.
Como los agentes advirtieran que el Sr. Lázaro presentaba el alieno alcohólico, hablaba de forma pastosa y andaba incurriendo en oscilaciones, le requirieron para que se sometiera a las pruebas de determinación del grado de impregnación de alcohol en aire aspirado, a cuya práctica se negó el acusado tantas veces fue requerido al efecto, siendo inofrmado reiteradamente por los actuantes de que tal negativa podría ser constitutiva del delito por el que ha venido acusado."
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Condeno a Lázaro , como autor responsable de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, previsto y penado en los artículos 380 y 556, del Código Penal , concurriéndole la agravante de reincidencia, de su artículo 22.8ª , a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, imponiéndole el pago de las costas procesales devengadas hasta esta instancia."
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.
CUARTO.- Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto solicitando la confirmación de la sentencia dictada.
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Lázaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona con fecha 30 de enero de 2007 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución dictada, con imposición de las costas al recurrente.
Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Lázaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona con fecha 30 de enero de 2007 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución dictada, con imposición de las costas al recurrente.
Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
