Sentencia Penal Nº 40/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 40/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 5/2010 de 16 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR

Nº de sentencia: 40/2010

Núm. Cendoj: 33044370032010100051

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00040/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

OVIEDO

ROLLO DE APELACION: 5/10

SENTENCIA Nº 40/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

Oviedo, a 16 de febrero de 2.010.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº

128/09, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 5/10), sobre delito de CONTRA LA

SEGURIDAD DEL TRÁFICO, DESOBEDIENCIA, siendo parte apelante Isidro , cuyas demás

circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Cimentada Puente,

bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Martínez López, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña.

ANA ALVAREZ RODRIGUEZ .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 21 de octubre de 2009 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Isidro como autor de un delito del artículo 379 del Código Penal concurriendo la agravante de reincidencia a las penas de multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros, cuyo pago podrá fraccionar en 6 plazos mensuales, quedando su efectivo cumplimiento sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , privación del derecho a la conducción de vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 6 meses y pago de 1/2 de costas; de contrario procede su LIBRE ABSOLUCIÓN por el delito de desobediencia declarándose la restante 1/2 de las costas de oficio".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 5/10 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados que se dan por reproducidos en la alzada añadiendo el siguiente inciso:

El 13 de abril de 2009 se acordó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de lo Penal competente para su enjuiciamiento siendo recepcionadas en el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Capital en fecha 14 de mayo de 2009.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza Isidro , en su condición de condenado por un delito contra la seguridad de tráfico, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo postulando a través del recurso planteado la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas con la consiguiente reducción de la pena impuesta.

La Sentencia Tribunal Supremo núm. 896/2008 (Sala de lo Penal, Sección 1), de 12 diciembre ha señalado que

"Como hemos declarado en nuestra Sentencia 32/2004, de 22 de enero (RJ 20042169), siguiendo el criterio interpretativo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en torno al artículo 6 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ( RCL 19792421), que reconoce a toda persona el «derecho a que la causa sea oída dentro de un plazo razonable», los factores que han de tenerse en cuenta son los siguientes: la complejidad del proceso, los márgenes ordinarios de duración de los autos de la misma naturaleza en igual período temporal, el interés que arriesga quien invoca la dilación indebida, su conducta procesal, y la de los órganos jurisdiccionales en relación con los medios disponibles.

Citamos también a estos efectos el art. 47 de la Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio ( RCL 20081437 ) , por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007, que dispone: "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley".

Consideraciones que determinaron como precisa la citada STS de 28-4-2008 ( RJ 20082839), que la Sala II del Alto tribunal acordara, en el Pleno celebrado en fecha de 21 de mayo de 1999 (JUR 2003198814),seguido en numerosas sentencias posteriores, como las de 8 de junio de 1999 ( RJ 19995417), 28 de junio de 2000 (RJ 20005805) , 1 de diciembre de 2000 (RJ 200010644), 21 de marzo de 2002 ( RJ 20024337 ) , etc., la procedencia de compensar la entidad de la pena correspondiente al delito enjuiciado, mediante la aplicación de la atenuante analógica del artículo 21.6º del Código Penal (RCL 19953170 y RCL 1996, 777 ), en los casos en que se hubieren producido en el enjuiciamiento dilaciones excesivas e indebidas, no reprochables al propio acusado ni a su actuación procesal. Dando con ello cumplida eficacia al mandato constitucional que alude al derecho de todos a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE ( RCL 19782836 ) ).

En el caso de autos se constata a partir del contenido de las presentes actuaciones que el asunto no reviste complejidad alguna, al tratarse de un delito contra la seguridad del tráfico y de desobediencia, no obstante lo cual se comprueba que se ha tardado tres años en su enjuiciamiento al haberse prolongado la instrucción en términos tales que supone " la vulneración del derecho a un juicio en "plazo razonable", que consagran expresa y específicamente, más allá del concepto mismo de la inexistencia de dilaciones indebidas, los Convenios supranacionales (arts. 6.1 CEDH ( RCL 19792421) y 14.3 c ) PIDCP ( RCL 1977893) ) suscritos por nuestra Nación y, por ende, integrando el ordenamiento interno".

Los hechos objeto del presente enjuiciamiento acaecen el día 27 de Septiembre de 2006 teniendo su entrada en el Juzgado de Instrucción que resultó competente el atestado a tal efecto confeccionado el día siguiente -28 de septiembre - incoándose diligencias previas en fecha 23 de noviembre de 2006, la declaración del imputado tiene lugar el dia 17 de enero de 2007, el 19 de enero se practica testifical y el 17 de julio de 2007 se expide por el registro Civil de Oviedo certificación literal de la inscripción de fallecimiento de otro de los testigos; el 26 de Octubre de 2007 se acuerda recabar informes sobre la analítica practicada al entonces imputado que se cumplimenta el 6 de noviembre de 2007, aportándose los datos relativos a la titularidad y seguro del vehículo el 6 de mayo de 2008, una vez unido a la causa el certificado de antecedentes penales del hoy recurrente se dicta Auto datado en 26 de mayo de 2008 acordándose la transformación del procedimiento por el cauce del abreviado no dictándose la resolución correspondiente de apertura de juicio oral hasta el día 9 de marzo de 2009, donde se retoma nuevamente las actuaciones. La situación descrita evidencia una inactividad injustificada que se refleja ya en el inicio del procedimiento al transcurrir prácticamente dos meses para incoar la causa penal y adquiere mayor incidencia en la fase intermedia en la que entre la resolución de transformación del procedimiento y la de la apertura del juicio oral transcurren 8 meses y 9 días sin que se adoptara decisión alguna que pudieran justificar la ausencia de actuaciones durante ese periodo, lo que conjugado con el hecho de que el asunto carecía de especial complejidad conducen a considerar que concurre la dilación indebida a tal efecto invocada por la defensa debiendo apreciarse para reparar en términos penológicos, por vía de atenuante analógica simple, la injustificada duración de la instrucción y en su consecuencia fijar la pena a imponer en la forma postulada por el recurrente esto es multa en una duración de 6 meses y privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de 1 año y un día.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de la alzada.

Fallo

Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Isidro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº 3 de Oviedo en autos de juicio oral nº 128/09, del que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de apreciar la atenuante de dilaciones indebidas y en su consecuencia imponer al recurrente citado la pena de 6 meses de multa a razón de 6 euros- día , y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, confirmando el resto de sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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