Sentencia Penal Nº 40/201...ro de 2010

Última revisión
16/02/2010

Sentencia Penal Nº 40/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 38/2009 de 16 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTIN MEIZOSO, CARLOS

Nº de sentencia: 40/2010

Núm. Cendoj: 28079370152010100022


Encabezamiento

PO 38-2009

Sumario 8-2008

Juzgado Instrucción número 33 de Madrid

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTIN

Alberto MOLINARI LOPEZ RECUERO

En Madrid, a 16 de febrero de 2010

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por dos delitos de homicidio, dos de lesiones, uno de tenencia de armas de fuego y otro contra la salud pública.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Leovigildo y Norberto , ambos mayores de edad, carentes de antecedentes penales computables, de nacionalidad colombiana, de solvencia ignorada y privados de libertad desde el 28-6-08.

Los acusados estuvieron asistidos por el letrado Eduardo Jaime MARTIN POZAS.

Antecedentes

Primero:En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 11 de febrero de 2010 se practicó únicamente el interrogatorio de los acusados, renunciando las partes al resto de la prueba propuesta.

Segundo:El Ministerio Fiscal, al modificar en el plenario su escrito de calificación, vino a considerar los hechos como constitutivos de:

Tercero:Un delito de tentativa de homicidio de los artículos 16, 62 y 138 del Código Penal .

Cuarto:Dos delitos de lesiones graves con medio peligroso de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal .

Quinto:Un delito de tentativa de homicidio de los artículos 16, 62 y 138 del Código Penal .

Sexto:Un delito de tenencia de armas de fuego de los artículos 564.1 del Código Penal

Séptimo:Un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal .

Octavo:Consideró autores responsables de los delitos 1 y 2 a Norberto y de los 3, 4 y 5 a Leovigildo , estimando que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Noveno:Instó las condenas de:

Décimo: Norberto , como responsable de:

Undécimo:Un delito homicidio intentado, a la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Duodécimo:Dos delitos de lesiones, a la pena de dos años de prisión por cada uno de estos delitos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Decimotercero: Leovigildo , como responsable de:

Decimocuarto:Un delito homicidio intentado, a la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Decimoquinto:Un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 588,28 ?, con 10 días de arresto en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Decimosexto:Un delito de tenencia de armas, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Decimoséptimo:También pidió que los acusados abonen las costas, así como que:

Decimoctavo: Norberto indemnice a:

Decimonoveno: Carlos Daniel en 5.400 por lesiones ? y 2.000 ? por secuelas.

Vigésimo: Juan Pablo en 800 ? por lesiones.

Vigésimo primero: Antonio en 1.600 ? por lesiones y 3.000 por secuelas.

Vigésimo segundo: Leovigildo indemnice a Cirilo en 23.500 ? por las lesiones y 250.000 ? por las secuelas.

Vigésimo tercero:La defensa de los acusados se mostró conforme con la calificación.

Primero:HECHOS PROBADOS

Vigésimo cuarto:Están procesados Leovigildo , titular de la tarjeta de Residencia NUM000 , nacido en Colombia el 19-9-81, hijo de Jorge Iván y María Alicia y Norberto , con NIE NUM001 , nacido en Colombia el 11-7-85, hijo de Jorge Iván y María Alicia, ambos carentes de antecedentes penales computables en esta causa.

Vigésimo quinto:Sobre las 1.00 horas del 28-3-08 los procesados se dirigieron al Bar Nadiuska, sito en el número 177 del Paseo DIRECCION000 de Madrid, surgiendo un incidente en el que el procesado Norberto se enfrentó directamente a los clientes del local, Carlos Daniel , Juan Pablo y Antonio , a los que empujó fuertemente, sin pedir disculpa alguna, lo que irritó a ambas partes, comenzando una pelea entre los tres clientes y el procesado, que Norberto quiso dar por zanjada sacando un cuchillo y comenzando a apuñalar a los tres intervinientes, resultando que:

Vigésimo sexto: Carlos Daniel resultase con herida incisa en hipocondrio y pierna que requirió puntos de sutura, extirpación del bazo e intervención quirúrgica, pudiendo, caso de no intervenir rápidamente, haber fallecido, estando por ello 54 días impedido para las ocupaciones habituales. Le ha quedado, como secuelas una cicatriz redondeada de 2 cms en hipocondrio a nivel axilar, cicatriz de 2 cms en el primer tercio de la pierna izquierda y cicatrices quirúrgicas en abdomen.

Vigésimo séptimo: Juan Pablo sufrió cinco heridas inciso contusas que requirieron sutura y curaron tras ocho días, estando siete de ellos impedido y uno hospitalizado.

Vigésimo octavo: Antonio tuvo una herida incisa que curó después de dar puntos de sutura, tras haber transcurrido 20 días, de los cuales 12 fueron impeditivos. Le ha quedado como secuelas una cicatriz en la región subescapular izquierda de 10 cms; una cicatriz en el tórax izquierdo y otra en el codo izquierdo de 10 cms.

Vigésimo noveno:En el lugar indicado se encontraba el hermano del procesado e igualmente procesado, Leovigildo , quien quiso participar en la pelea sacando una pistola de 9 mm, acercándose a un amigo de los lesionados, Cirilo y, a unos dos metros de distancia, le disparó en el corazón, con ánimo de causarle la muerte, llegando a atravesar el tórax, causándole lesiones pulmonares, cardíacas, fractura de la vértebra dorsal 10, con sección medular completa, lesión que si no se llega a intervenir, le hubiera causado el fallecimiento. Tardó en curar 270 días, de los cuales 200 fueron impeditivos, quedando como secuela paraplejia, trastorno ansioso-depresivo, disfunción eréctil y eyaculación sobrevenida.

Trigésimo:El acusado carecía de cualquier licencia, guía o permiso para portar el arma de fuego.

Trigésimo primero:Practicado registro del domicilio de los procesados, sito en el Paseo de DIRECCION000 NUM002 , NUM003 , se descubrió que Leovigildo tenía escondida y dispuestas para la inmediata venta, 61 papelinas de cocaína, que contenían un total de 32,97 gramos, con una pureza del 39,3% y un valor en el mercado de 588,28 ?, que el acusado se disponía a distribuir.

Fundamentos

Segundo:I. Sobre los hechos:

Trigésimo segundo:Único: Los hechos relatados vienen acreditados por las manifestaciones coincidentes de los acusados en el plenario, con eficacia de confesión (SSTS de 6-6-95, 27-9-99, 23-10-03, 8-5-06, 12-3-07 y 3-2-09 ).

Tercero:II. Fundamentos de derecho:

Trigésimo tercero:Los hechos declarados probados son constitutivos de:

Trigésimo cuarto:Un delito de tentativa de homicidio de los artículos 16, 62 y 138 del Código Penal .

Trigésimo quinto:Dos delitos de lesiones graves con medio peligroso de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal .

Trigésimo sexto:Un delito de tentativa de homicidio de los artículos 16, 62 y 138 del Código Penal .

Trigésimo séptimo:Un delito de tenencia de armas de fuego de los artículos 564.1 del Código Penal

Trigésimo octavo:Un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal .

Trigésimo noveno:Son responsables de los delitos 1 y 2, Norberto y de los 3, 4 y 5, Leovigildo , por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran (artículo 28, párrafo 1º del Código Penal ).

Cuadragésimo:No se han alegado y menos probado circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

Cuadragésimo primero:Procede imponerles las penas mínimas, a tenor de sus circunstancias personales, al no concurrir circunstancias de agravación y haber reconocido los hechos.

Cuadragésimo segundo:Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los responsables de todo delito o falta (artículo 123 del Código Penal ).

Cuarto:

Fallo

Cuadragésimo tercero:Condenamos a:

Cuadragésimo cuarto: Norberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como responsable de:

Cuadragésimo quinto:Un delito homicidio intentado, a la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Cuadragésimo sexto:Dos delitos de lesiones, a la pena de dos años de prisión por cada uno de estos delitos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Cuadragésimo séptimo: Leovigildo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como responsable de:

Cuadragésimo octavo:Un delito homicidio intentado, a la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Cuadragésimo noveno:Un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 588,28 ?, con 10 días de arresto en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Quincuagésimo:Un delito de tenencia de armas, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Quincuagésimo primero:Los condenados abonarán las costas por partes iguales.

Quincuagésimo segundo: Norberto indemnizará a:

Quincuagésimo tercero: Carlos Daniel en 5.400 por lesiones ? y 2.000 ? por secuelas.

Quincuagésimo cuarto: Juan Pablo en 800 ?.

Quincuagésimo quinto: Antonio en 1.600 ? por lesiones y 3.000 por secuelas.

Quincuagésimo sexto: Leovigildo indemnizará a Cirilo en 23.500 ? por las lesiones y 250.000 ? por las secuelas.

Quincuagésimo séptimo:Para el cumplimiento de las penas impuestas se les abonara el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

Quincuagésimo octavo:Una vez firme la sentencia, procédase a la destrucción de la droga incautada.

Quincuagésimo noveno:Conclúyase por el Juzgado de instrucción la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

Sexagésimo:Esta Sentencia es recurrible en Casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.

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