Sentencia Penal Nº 40/201...ro de 2010

Última revisión
16/02/2010

Sentencia Penal Nº 40/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 380/2009 de 16 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BUENAVENTURA FERRER PUJOL, FRANCISCO

Nº de sentencia: 40/2010

Núm. Cendoj: 28079370292010100099

Núm. Ecli: ES:APM:2010:1558


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00040/2010

Rollo: 380/09 RJ

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 990/2008

SENTENCIA Nº 40/10

Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección 29ª

Don Francisco Ferrer Pujol

En Madrid, a 16 de febrero de 2010

El Ilmo. Sr. D. Francisco Ferrer Pujol, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 990/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, seguido por dos faltas de lesiones imputadas a Miriam y a Marcial y una falta de maltrato de obra imputada a Ángeles ; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la denunciante/denunciada Ángeles contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 30 de junio de 2009, habiendo sido partes apeladas Miriam , Marcial y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a Ángeles , Miriam y Marcial , de la falta que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.

Y como Hechos Probados se hacían constar:

"Son hechos probados que el día 30 de Septiembre Ángeles acudió a casa de Marcial , en la cual también se encontraba Miriam .

Como Ángeles comenzó a gritar Marcial la echó de su casa, sin que haya quedado acreditado con detalle lo ocurrido. No queda acreditado como se causó Ángeles las lesiones."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la denunciante/denunciada Ángeles , con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO.- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las partes, presentándose por los denunciantes/denunciados Miriam y Marcial escrito impugnando el recurso e interesando la confirmación de la sentencia de la instancia; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de rollo 380/09 RJ.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la denunciante/denunciada Ángeles contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, de 30 de junio de 2009 , por la que se absuelve a los tres intervinientes en los hechos enjuiciados de las faltas de lesiones y maltrato de obra de las que eran acusados denunciando error en la apreciación de la prueba.

El motivo de recurso, se centra en el error en la valoración de la prueba, alegando la recurrente tener secuelas físicas y psicológicas, así como miedo, derivados de los hechos enjuiciados, pese a lo cual se ha absuelto a las personas que le agredieron. La afirmación interesada de la parte no puede ser acogida, pues ni acredita las supuestas secuelas y miedos que alega, ni combate eficazmente lo razonado por la juez a quo en orden a la valoración de la prueba, argumentación de todo punto compartida, pues del examen del juicio oral se sigue que efectivamente se han vertido en juicio dos versiones de los hechos enteramente contradictorias, de las que razonadamente entiende la juez a quo como más razonable, aunque no plenamente acreditada, la vertida por los hoy apelados, vista la incongruencia de lo narrado en juicio por la apelante con sus anteriores relatos de los hechos enjuiciados en sede de Comisaría y la extravagancia, no concretada, de algunos de sus aspectos, afirmaciones a las que cabría añadir la discordancia entre el relato de la apelante y lo declarado en juicio, como testigo de referencia, por su hija Adolfina .

La conclusión de la sentencia de instancia no puede alterarse como pretende la recurrente con el solo sostén de la afirmación de la parte de no compartir lo declarado por los demás intervinientes en el juicio y considerarlo falso, pero sin que argumente en el cuerpo del recurso los motivos de ese alegado error, pero no puede prosperar la pretensión revisora instada con fundamento en la sola declaración de la denunciante, siendo inviable sustituir el lógico razonar del juez a quo al valorar la prueba practicada por la manifestación interesada de la propia recurrente, obviamente interesada en autoexculparse.

Procede en consecuencia la desestimación íntegra del recurso planteado.

SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio (art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ángeles contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2009 recaída en el procedimiento juicio de faltas nº 990/2008 del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid se confirma la misma, manteniéndose los pronunciamientos de la citada sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Francisco Ferrer Pujol, Magistrado integrante de esta Sala.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Ferrer Pujol, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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