Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 40/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 90/2009 de 25 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 40/2010
Núm. Cendoj: 30030370032010100237
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA
Sección Tercera
Rollo nº 90/2009
Procedimiento Abreviado nº: 150/09
Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia
A U T O.-
Iltmos. Sres.:
Presidente: Doña María Jover Carrión
Magistrados:
Don Juan del Olmo Gálvez
Don Augusto Morales Limia
En Murcia, a veinticinco de febrero de dos mil diez.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Único.- Por la representación procesal del imputado Teodosio se solicita se decrete su libertad provisional señalando fianza si fuere preciso. El Ministerio Fiscal se opone a dicha petición de libertad.
Fundamentos
Primero.- Por la representación y asistencia técnica del imputado Teodosio se solicita la libertad provisional de su defendido, incluso con prestación de fianza, y se sostiene dicha petición en los mismos argumentos que hace aproximadamente un mes se dieron al respecto, o sea, el compromiso de comparecer incluso con una simple llamada telefónica a su abogado, teniendo en cuenta el tiempo que lleva privado de libertad (8 meses) y ser toxicómano, lo que atendido las penas solicitadas por el Fiscal y que carece de antecedentes penales pudieran servirle en su momento para obtener la suspensión de condena del art. 87.1 CP .
Pero dicha petición no puede prosperar.
De entrada, nos encontramos ya en un momento procesal en que está muy próxima la celebración del juicio oral, concretamente para el día 3 de mayo próximo, con lo que, atendida la importante pena privativa que solicita el Fiscal se hace necesario garantizar las resultas del juicio sin que el compromiso personalísimo del propio letrado sirva a los efectos de garantizar la debida presencia del acusado en dicho juicio oral pues ni él ni nadie podría garantizar adecuadamente que, pese a ese compromiso personal de tercero, dicho acusado no decidiera intentar sustraerse a la acción de la justicia.
Pero es que tampoco está claro que dicho acusado pueda ser merecedor en su día del beneficio de la suspensión de condena del art. 87.1 CP , lo cual sólo es un posible futurible, cuando la realidad es que en su declaración judicial nunca manifestó ser drogadicto ni estar en curso de una posible rehabilitación. Pero es que tampoco la Defensa invoca posible atenuante alguna en su escrito de conclusiones provisionales, pues se limitó a solicitar una prueba pericial médica anticipada de la que ni siquiera se conoce su resultado, con lo que tampoco parece que dicha parte esté muy segura del resultado de la pericia cuando ni siquiera anuncia una posible atenuante por su supuesta toxicomanía.
Segundo.- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, LA SALA dicta la siguiente
Fallo
DESESTIMAMOS la petición de libertad provisional formulada por la representación de Teodosio en escrito de fecha 19 de febrero de 2010, presentado el 23 de febrero del mismo año. Se declaran de oficio las costas derivadas de esta resolución.
Notifíquese en debida forma esta resolución a las partes a las que ya se les hace saber que contra la misma sólo cabe recurso de súplica a interponer en tres días con los demás requisitos de ley.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

