Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 40/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 38/2009 de 24 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AREVALO LASSA, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 40/2010
Núm. Cendoj: 48020370062010100284
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta
Tfno.: 94-4016667
Fax: 94-4016995
N.I.G.:48.04.1-09/011742
ROLLO PENAL: 38/09
Delito: CONTRA LA SALUD PUBLICA
Organo Judicial Origen: Jdo Instrucción nº 3 (Bilbao)
Procedimiento: Sumario 1/09
Contra: Laureano
Procurador/a:MARTA ORTIZ DE APODACA RUBIO
Abogado/a: RICARDO MATEO SALINAS
SENTENCIA Nº 40/10
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE
MAGISTRADA Dª Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE
En la Villa de Bilbao, a 24 de marzo de dos mil diez .
Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo Penal nº 38/09, dimanante del Procedimiento Sumario nº1/09 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, en la que figura como acusado Laureano , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a.Marta Ortiz de Apodaca Rubio y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.Mª Begoña Duran Mateos, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con origen en el Sumario 1/09 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao, se ha incoado por esta Sala el Rollo Penal 38/09, en el que, con fecha 22 de marzo de 2010 , se ha celebrado el juicio oral.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, con la circunstancia agravante de notoria importancia, de los artículos 368, 369-6ª y 377 CP , del que es autor penalmente responsable el procesado Laureano , solicitando la imposición de la pena de prisión de nueve años y un día con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 80.000.000 euros, con el comiso de la droga ocupada y el abono de las costas del procedimiento.
TERCERO.- Por la defensa del acusado se mostró en el mismo trámite conformidad con la petición formulada por el Ministerio Fiscal.
Hechos
Sobre las 15.30 horas del día 4 de marzo de 2009, el procesado Laureano , mayor de edad, nacido en Colombia y con situación regular en España, en situación de prisión provisional por esta causa en virtud de auto de la misma fecha, llegó al aeropuerto de Loiu procedente de París, en el vuelo NUM000 de la compañía Air France, llevando un equipaje en el que fueron encontrados, en un doble fondo de la maleta, nueve paquetes envueltos en varias capas de plástico, que contenían un total de 2.502,08 gramos de cocaína con una riqueza del 45,7% expresada en cocaína base que el procesado, con conocimiento del contenido de la maleta mencionada, iba a destinar a su posterior transmisión a terceras personas.
La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.
El precio de la sustancia incautada en el mercado ilícito a la fecha de los hechos ascendía a 60,32 euros el gramo o 34.563 euros el kilo.
Fundamentos
PRIMERO.- Al inicio de la celebración del juicio oral, a preguntas del Presidente de la Sala, el procesado Laureano ha reconocido los hechos que se le imputan, en el trámite previsto en el artículo 688 LECrim ..
Posteriormente, a preguntas del Ministerio Fiscal, el procesado ha concretado este reconocimiento en el conocimiento del contenido del equipaje que llevaba y en la voluntariedad del transporte de la droga.
Con posterioridad, ha comparecido uno de los agentes de policía actuantes que da buena cuenta de la interceptación del equipaje y el hallazgo de la droga que ha quedado mencionada, corroborando todos los aspectos del atestado.
A la vista de este reconocimiento de hechos, y de la rotundidad de la declaración testifical, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa han renunciado al resto de la prueba, debiendo estimarse, pues, plenamente acreditada la participación del acusado en los hechos que se le imputan. La defensa expresa en el trámite de conclusiones su conformidad con el relato de hechos de la acusación pública y también con la pena.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, con la circunstancia agravante de notoria importancia, de los artículos 368, 369-6ª y 377 CP del Código Penal del que es penalmente responsable el acusado Laureano .
No cabe oponer ninguna objeción a la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Fiscal y con la cual se muestra conforme el letrado de la defensa, pues es evidente la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos que permiten esa tipificación.
TERCERO.- De este modo, se ha llegado a formular una petición de condena a una pena de prisión de nueve años y un día, petición con la que se muestra conforme la defensa.
Resulta procedente, en aras al cumplimiento de la pena impuesta una vez se incoe la correspondiente ejecutoria, el mantenimiento de la prisión provisional acordada.
Es evidente la existencia de un error material en la petición de la pena de multa que ha de ser corregido, imponiendo la pena de multa de 80.000 euros, la cual se encuentra dentro de los límites que establece el Código Penal. En cuanto a la responsabilidad personal subsidiaria, se establece en una duración de dos meses.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 CP y 239 y ss. LECrim., procede la imposición de las costas al acusado, incluídas las de la acusación particular.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dentro de la legislación orgánica, procesal y penal,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Laureano , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, con la circunstancia agravante de notoria importancia, a la pena de PRISIÓN DE NUEVE AÑOS Y UN DÍA, con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE OCHENTA MIL (80.000) EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses, imponiéndole el pago de las costas del procedimiento.
Se acuerda el comiso de la droga ocupada.
Se acuerda el mantenimiento de la situación preventiva del procesado.
Notifíquese esta sentencia en forma legal a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de casación en el plazo de cinco días.
Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.
