Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 40/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 293/2010 de 28 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 40/2011
Núm. Cendoj: 28079370232011100029
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintitrés
ROLLO DE APELACION PENAL Nº 293-10
DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 216-09
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 COSLADA
Iltma. Sra:
Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena
SENTENCIA Nº 40/11
En Madrid a 28 de enero de 2011.
Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena , Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 293-10; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 4 de Coslada con el nº 293-10 de Juicio de Faltas, por presunta falta de imprudencia; intervienen, como denunciante Angustia , como denunciado Balbino .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción 4 de Coslada se dictó con fecha 26-04-10 sentencia en la que se declara probado: "Sobre las 21:20 horas del día 2 de mayo de 2009, en el punto kilométrico 17,800 de la carretera A-2 (Madrid-La Junquera), sentido la Junquera, término municipal de San Fe3rnando de Henares, se produce una colisión frontolateral entre el turismo Toyota Corolla, con placa de matrícula .... NMF , conducido por Angustia , asegurado en Mutua Madrileña, y en el que iba como ocupante su hija Tamara y el autobús IVECO ANDECAR, conducido por Balbino , asegurado en Mercurio.
Como consecuencia del accidente, Angustia , de 42 años de edad sufrió lesiones consistente en quemadura por abrasión en el tórax y cervicalgia, que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior consistente en rehabilitación, necesitando para su estabilización lesional un periodo de 140 días no impeditivo para la realización de actividades habituales, sin persistencia como secuela.
Así mismo derivado del accidente, Tamara , de 10 años de edad, sufrió lesiones que precisaron primera asistencia facultativa, precisando para su estabilización lesional 10 días no impeditivos para la realización de actividades habituales.
El vehículo matrícula .... NMF , fue siniestro total, siendo el valor venal del vehículo 6005,00 euros y habiendo abonado la cantidad de 806,20 por gastos de estancia en taller".
El fallo dice: "Que debo absolver y absuelvo a Balbino de los hechos origen de las presentes actuaciones con imposición de las costas de oficio ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte denunciante y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.
Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.
Hechos
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción y que en su lugar se dicte otra condenatoria para el denunciado en los términos solicitados en el juicio oral.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los límites de la revisión probatoria de las sentencias absolutorias dictadas en la primera instancia, sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia, cuando el razonamiento probatorio del juzgador vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. Circunstancias que no se producen en el presente caso en modo alguno; la parte apelante no aporta en su escrito elemento alguno que permita deducir lo contrario y por ello el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado por Angustia frente a la sentencia de fecha 26-04-10 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada en el juicio de faltas allí seguido con el nº 216-09 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe. Madrid _________________. Repito fe.
