Sentencia Penal Nº 40/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 40/2011, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 46/2011 de 06 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: PANDO ECHEVARRIA, IGNACIO

Nº de sentencia: 40/2011

Núm. Cendoj: 40194370012011100205

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00040/2011

S E N T E N C I A Nº 40 /11

PENAL

Recurso de apelación

Número 46 Año 2011

Procedimiento Abreviado

Número 821 Año 2009

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a seis de julio de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal, seguido por presuntos delitos de falsedad y estafa, frente al acusado Carlos cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Sanz y defendido por el Letrado D. Fernando Doria Fernández, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del citado acusado Carlos , recurso en el que han sido partes dicho acusado, como parte apelante, y también como parte apelada el MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D . Ignacio Pando Echevarria.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de dos mil siete, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS : " Se declara probado que el acusado Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 10 de enero de 2007 se personó en la oficina bancaria del BBVA sita en la calle Gobernador Fernández Jiménez nº 1 de Segovia. El mismo tras dirigirse al puesto de caja de la citada sucursal e identificarse como Isidoro mediante exhibición de NIE que no se correspondía con su verdadero nombre, no obstante lo cual llevaba la fotografía del acusado, solicitó la apertura de dos cuentas de ahorro, una para uso particular y otra para una empresa de su propiedad, junto con un datafono, el cual sería utilizado en el comercio de su propiedad "Joyería Moses" ubicado en la c/ de La Plata nº 5 además de una tarjeta de crédito.

El mismo día el acusado se personó en la oficina bancaria del BBVA sita en la Avda. Fernández Ladreda nº 25 de Segovia acompañado de otra persona que se identificó como Jose Carlos mediante exhibición de NIE. El Sr. Jose Carlos solicitó la apertura de dos cuentas de ahorro, una para uso particular y otra para una empresa de su propiedad llamada "Electrodomésticos Raquel" junto con una tarjeta de crédito vinculada a esta última, así como un datafono para ser utilizado en el comercio citado.

Los números de teléfono móvil facilitados en ambas sucursales bancarias en el momento de la celebración de los contratos constaban como de titularidad de Isidoro . Persona no identificada recibió al técnico que instaló en el mismo local los datafanos destinados a "Electrodomésticos Raquel" y "Joyería Moses". Tras la instalación de ambos terminales persona no identificada haciendo uso de diversas tarjetas cuya procedencia no se ha acreditado realizó varias operaciones comerciales cuyos importes se ingresaron en la cuenta bancaria abierta por Jose Carlos . El acusado efectuó una operación en cajero automático a través de la tarjeta que se entregó a Jose Carlos cuando efectuó la apertura de las cuentas en la sucursal del BBVA de la Avda. Fernández Ladreda de Segovia. "

SEGUNDO .- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado Carlos como autor de un delito de falsedad en documento oficial de los arts. 392 y 390.1 del Código Penal , a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de OCHO MESES DE MULTA, con una CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , todo ello, con imposición al acusado de la mitad de las costas procesales.

Debo absolver y absuelvo a Carlos del delito continuado de estafa del que venía siendo acusado, declarando la mitad de las costas de oficio. "

TERCERO .- Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la representación procesal del acusado Carlos , Procuradora Sra. Rodríguez Sanz y asistido del letrado D. Fernando Doria Fernández se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO.- Habiéndose tenido por interpuesto dichos recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnaron el citado recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO. - Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO. Se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado contra la sentencia dictada por la juez de lo penal, en la que se le condena como autor de un delito de falsedad en documento oficial, absolviéndole del delito continuado de estafa que también se le imputaba.

Como motivo del recurso se alega error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia, del principio in dubio por reo, así como aplicación indebida de los arts. 392 y 390.1 CP e inaplicación del art. 393 del mismo texto legal. Esta acumulación de argumentos, que podrían dar lugar aun motivo de recurso por cada uno de ellos se resume en que según la recurrente no existe prueba bastante de que el acusado haya tomado parte en la falsificación del carnet NIE falso utilizado para abrir las cuentas bancarias.

SEGUNDO. Como se advierte en la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, en ella se hace constar que el NIE que el acusado exhibió fue falso, pues correspondía a una identidad distinta a la que se había incorporado la fotografía auténtica del acusado, y en el fundamento segundo se considera que esta circunstancia le convierte en autor del delito de falsedad en documento oficial imputada por su aportación de la fotografía para la elaboración del documento falso.

La recurrente impugna este razonamiento, por entender que la participación del acusado en la falsificación no es sino una suposición, pues no queda probado que éste hubiese aportado la fotografía para confeccionar el NIE.

Dado que el acusado era el que usaba como propio el documento, y dado que la fotografía era suya, se hace difícil, por no decir inverosímil, imaginar un supuesto en que al acusado se le haya tomado de forma subrepticia una fotografía de carnet, se haya confeccionado un documento de identidad falso y seguidamente se haya entregado al acusado sin que éste supiese que le había hecho esa foto sin su conocimiento ni su aportación.

Es evidente que es la acusación la que debe acreditar los elementos propios de la dinámica comisiva y con ello la participación en la comisión pro quienes se consideran autores, pero cuando existe una explicación lógica para los hechos (que el acusado deseaba una documentación falsa y entregó una foto para que le confeccionasen un documento falso), y como contraposición otra ilógica (la que resultaría de la impugnación de la defensa), resulta procedente admitir la primera como la real, máxime cuando el acusado no da versión alguna que la ponga en duda.

TERCERO. No existiendo vulneración alguna de la presunción de inocencia derivada de esa inferencia, ni pro tanto error en la valoración de la prueba, respecto de la potencialidad de la entrega de la fotografía para la confección del documento de identidad falso, para configurar la autoría del delito de falsedad, es una extremo que ha sido manifestado de forma reiterada por la doctrina jurisprudencial, y por recoger un ejemplo la STS 27 de octubre de 2010 establece al respecto: "En el plano de la estricta calificación jurídica, terreno en el que también se adentra la defensa para reforzar sus alegaciones, recordemos que tiene declarado esta Sala que la falsedad documental no es necesariamente un tipo de propia mano, de modo que pueden participar en el delito varias personas, realizando en forma colaboradora la acción descrita por el verbo rector del tipo, tomando parte en la ejecución, participando idealmente en la misma, o auxiliando a su comisión con actos necesarios o accesorios. En definitiva la participación criminal es admisible en el delito de falsedad, en cualquiera de las formas propias del concurso de delincuentes (cfr, por todas, SSTS 725/2008, 17 de noviembre ; 1041/2005, 16 de septiembre , 234/2001, 3 de mayo y 1245/1994, 15 de junio ). Resulta irrelevante, pues, si fue el recurrente o fue otro quien física y materialmente manipuló el documento falsificándolo, porque en todo caso hubo de entregar necesariamente su propia fotografía para la elaboración falsa de aquél, y esto constituye cuando menos una cooperación necesaria para la falsificación, puesto que de otro modo no hubiera sido posible ( STS 1405/1998, 11 de noviembre )" .

Por tanto existió autoría en la falsedad del documento, lo que absorbe el delito de uso de documento falso.

CUARTO. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la presentación procesal del acusado Carlos contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal de esta ciudad en la causa 821/09 ; se confirma la misma declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D Ignacio Pando Echevarria, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

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