Sentencia Penal Nº 40/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 40/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 2/2011 de 21 de Enero de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LOPEZ MILLAN, ANTONIO ELOY

Nº de sentencia: 40/2011

Núm. Cendoj: 50297370012011100053

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00040/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/COSO,1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: 664250

N.I.G.: 50297 48 2 2010 0201503

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000002 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000315 /2010

RECURRENTE: Amadeo

Procurador/a: EMILIO PRADILLA CARRERAS

Letrado/a: JAVIER ALCOBER PEREZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 40/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veintiuno de Enero de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido núm. 315/10, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 2/11 , seguidas por delitos de Lesiones y Amenazas en el ámbito familiar, contra Amadeo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 6-12-1936, hijo de Camilo y de Manuela, natural de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado los días 16 y 17 de octubre de 2010; representado por el Procuradora de los Tribunales D. Emilio Pradilla Carreras y defendido por el Letrado D. Javier Alcober Pérez. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 5 de Noviembre de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Amadeo como responsable en concepto de autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, previsto y penado en los arts 171.4, 5, párrafo segundo y 6 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A ME NO S DE 100 METROS de Inés , SU DOMICILIO O LUGAR DE TRABAJO Y DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO CON ELLA, POR TIEMPO DE UN AÑO, CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS.

Deberá indemnizar a Inés en la cantidad de 90 euros más intereses legales y deberá abonar la mitad de las costas causadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, los días 16 y 17 de octubre de 2010.

Y debo absolverle y le absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables del delito de lesiones en el ámbito familiar del que ha sido acusado, declarando de oficio la mitad de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 11:40 horas del día 16 de octubre de 2010 agentes de la Policía Nacional acudieron al domicilio de Amadeo , sito en la calle Moncasi de Zaragoza, al recibir un aviso de que había un altercado allí.

Una vez en el lugar, Amadeo , que estaba alterado, les dijo que qué hacían allí, que otras veces había sido peor. Los agentes detuvieron a Amadeo tras hablar con su mujer, Inés , sobre lo que había sucedido. En ese momento, Amadeo , mayor de edad y sin antecedentes penales, dijo "cuando vuelva a casa sí que tendréis que venir a buscarme porque la voy a matar", en referencia a su mujer.

Inés presentaba contusiones y equimosis en el cuello por las que precisó una primera asistencia facultativa y curó en 3 días, sin que llegara a estar impedida para su vida habitual."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación D. Emilio Pradilla Carreras, Procurador de Amadeo , indicando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 19 de enero de 2011.

Fundamentos

PRIMERO .- No se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Se cuestiona en el recurso tanto la condena como responsabilidad civil a favor de Inés por los tres días de lesiones a la cantidad de 90 €; como por el delito de amenazas.

El recurso debe prosperar íntegramente. En efecto, respecto de la primera cuestión, a la que incluso se adhiere el Ministerio Fiscal, dado que se absuelve por el delito de lesiones en el ámbito familiar, es evidente que ante tal absolución en vía penal no cabe aplicar el contenido de los artículos 109, 116 y siguientes del código penal , debiendo dejarse tal indemnización sin efecto.

TERCERO .- En cuanto a las amenazas, éstas suponen infracciones de simple actividad, de mera expresión, en el que suelen coincidir temporalmente la manifestación de la voluntad y el resultado.

El bien jurídico protegido en las amenazas es la libertad de las personas y el derecho que tienen al sosiego y la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida. Y aun cuando es cierto que la expresión reseñada en los hechos probados se produjo, la propia perjudicada Inés , renuncia a cualquier tipo de acción civil y penal, acogiéndose al derecho a no declarar, y constando en las actuaciones que lo que subyace es un problema por el hijo y la situación mental de éste; debiendo deducirse que no se encuentra perturbada, ni alterada su tranquilidad, ni asimismo sentir miedo del acusado. Es decir, en este supuesto, no es suficiente ni idónea con carácter general la amenaza para intimidar a la perjudicada, lo que hace que no concurriendo los elementos subjetivos de la exteriorización de un mal la Sala considere que procede la absolución por tal delito; máxime cuando esta misma sala se ha pronunciado en ocasión anterior en el sentido de que estando presente la policía cuando se produce tal expresión, debe entenderse que no concurren íntegramente los requisitos exigidos para configurar tal ilícito penal.

CUARTO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Pradilla Carreras, en nombre y representación de D. Amadeo , contra la sentencia dictada con fecha 5 de noviembre de 2010, por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal 1 de Zaragoza, en Diligencias de Juicio Rápido nº 315/10 , que se revoca íntegramente, absolviendo libremente al acusado y con declaración de oficio de las costas causadas en ambas instancias.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.