Sentencia Penal Nº 40/201...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 40/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 31/2011 de 04 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 40/2011

Núm. Cendoj: 50297370012011100263

Resumen:
FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00040/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/COSO,1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: 136200

N.I.G.: 50025 41 2 2010 0205421

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000031 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000168 /2010

RECURRENTE: Elisa

Procurador/a:

Letrado/a: MARTA GIL GALINDO

RECURRIDO/A: Herminio

Procurador/a: IGNACIO TARTON RAMIREZ

SENTENCIA Nº 40/2.011

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a cuatro Abril del año dos mil once.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 168/2.010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), Rollo nº 31/2.011 , seguido por falta contra las personas, siendo apelante Elisa , asistida de la letrada Sra. Gil Galindo; apelados el Ministerio Fiscal y Herminio , asistido del Letrado Sr. Tartón Ramírez, y,

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia condenatoria de fecha 23 de Diciembre de 2.010 .

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la apelante referida, expresando como motivos del recurso lo que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, oponiéndose el Ministerio Fiscal y, apelado, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial,

Hechos

No se admite la relación fáctica de la resolución recurrida que se sustituye por la que sigue: Mediante sentencia de 16 de Octubre de 2.009, el Juzgado de Primera instancia nº 16 de Zaragoza , fijó como régimen de vacaciones para el verano de 2.010, y respecto de la menor Blanca Marta, y, en compañía de su padre Herminio , una semana, sin que disfrutara dicha semana al quedar en compañía de su madre Elisa .

Fundamentos

PRIMERO .- Las sentencia se cumple voluntariamente, debiendo en otro caso acudirse a la ejecución forzosa ante el órgano que dictó la resolución. Así la cuestión, y, en tanto en cuanto, la sentencia que fijaba los derechos y deberes de los progenitores en relación con su hija, y, ciñéndonos al supuesto de vacaciones veraniegas, que es el que origina la controversia, se limitaba a fijar una semana a favor del progenitor, sin especificar nada más, y ello debido a la falta de disponibilidad laboral. Fijado lo expuesto, ante las discrepancias que surgieren, debieron acudir a la ejecución forzosa, de tal manera que, una vez fijada concretamente la obligación en el aspecto temporal, sí que podía hablarse de incumplimiento de obligaciones familiares, pero no es el caso presente en el que no se establecía forma alguna del cumplimiento, sino solamente el derecho cuyo concreto ejercicio no se había fijado. Lo expuesto lleva a la estimación del recurso en tanto en cuanto no es posible hablar de dolo exigido por el tipo penal en cuestión.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , estimando el recurso interpuesto , debo revocar y revoco íntegramente la sentencia dictada con fecha 23 de Diciembre de 2.010 en el juicio de faltas nº 168/2.010 del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), absolviendo a Elisa de la falta por la que venía siendo condenada en la instancia, con declaración de costas de oficio de dicha instancia, y declarando asimismo de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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