Sentencia Penal Nº 40/201...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 40/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 53/2012 de 06 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 40/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100583

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00040 /2012

N./Refª.: Rollo Núm.53/2012- M

Procedimiento Abreviado Nº 7/2011 de Instrucción Nº 3 de Ferrol

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA

En A Coruña, a seis de noviembre de 2012.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 40

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 53/2012, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 3de Ferrol , por un presunto delito de lesiones, contra Melisa , con D.N.I. Nº NUM000 , nacida el día de NUM001 de 1989, en Valdoviño, hija de Ramón y de Margarita, vecina de Narón, sin antecedentes penales, representada en esta causa por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Díaz, y asistida por el Letrado Sr. Fernández Rodríguez; siendo parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. Don Luis Vázquez Seco.

Antecedentes

PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 23 de Febrero de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de Ferrol , declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día de hoy, 6 de Noviembre de 2012, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.

SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de lesiones, agravado, causante de deformidad, penado en los artículos 147.1 , 148.1 º y 150 del Código Penal , del que es autora la acusada. Concurre la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, del artículo 21.5 del Código Penal , procediendo imponer a la acusada la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ex artículo 56 del Código Penal , y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Elias , así como de su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros frecuentados por éste y comunicarse con el mismo por cualquier medio durante el tiempo de 3 años, ex artículo 57 del Código Penal . Y costas ( artículo 123 del Código Penal ). Procede la entrega definitiva a Elias de los 5.000 euros en su día consignados por la acusada y que ya le fueron entregados.

TERCERO .- La acusada vino a mostrar conformidad con estos hechos y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, no considerando su Letrada necesaria la celebración del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.

CUARTO. - En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Por conformidad de las partes, se declara probado que:

Sobre las 4:00 horas del día 7 de Marzo de 2010, dentro del pub "Silver" de Narón, partido judicial de Ferrol, la acusada Melisa , titular del DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras encontrarse con Elias , con quien había mantenido una relación de noviazgo, sin convivencia, durante un año, que había cesado hacía un mes, decidió, sin mediar palabra y con ánimo de menoscabar su integridad física, lanzarle un vaso de vidrio en forma de tubo a la cabeza.

A consecuencia de la agresión, Elias sufrió una herida incisa de 7 cm en la región parito-temporal izquierda, que precisó para su sanidad de una primera asistencia facultativa consistente en antibioterapia preventiva, analgésicos y cura de heridas con antisépticos, y además de la sutura de la herida por planos, y posterior retirada de los puntos, alcanzando la curación tras 15 días no impeditivos, y restándole como secuelas una cicatriz visible de 7 cm en la región parito-temporal izquierda, próxima al frontal izquierdo que le ocasiona un importante perjuicio estético.

La acusada ingresó en la cuenta del Juzgado, para su entrega al perjudicado, la suma de 5.000 euros el día 14 de Abril de 2011, suma que le fue entregada a Elias el 6 de Junio de 2011.

Fundamentos

PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que:

"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. (.../...)

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Melisa , como autora de un delito de un delito de lesiones, con deformidad, concurriendo la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, a la pena de 2 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a me no s de 300 metros de Elias , así como de su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otros frecuentados por éste y comunicarse con el mismo por cualquier medio durante el tiempo de 3 años.

Se imponen a la acusada las costas del proceso.

Procede la entrega definitiva a Elias de los 5.000 euros en su día consignados por la acusada y correspondientes a la indemnización por lesiones.

La presente sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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