Sentencia Penal Nº 40/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 40/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 58/2012 de 26 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 40/2012

Núm. Cendoj: 15078370062012100139

Resumen:
ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00040/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15078 43 2 2011 0000143

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000058 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000169 /2011

RECURRENTE: Victoriano

Procurador/a: MARIA AURORA GOSENDE GOMEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº40/2012

ILMOS. MAGISTRADOS:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

D. JOSE GOMEZ REY

==========================================================

En Santiago de Compostela, a 26 de marzo de 2012.

VISTO, por esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA AURORA GOSENDE GOMEZ, en representación de Victoriano , contra la Sentencia dictada en el procedimiento Abreviado nº 169/2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 2 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo/a. Sr./a. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiuno de Octubre de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado D. Victoriano como responsable en concepto de autor de un delito de simulación de delito del art. 457 del C.P , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establece el art. 53 del C.P ., así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 23 de febrero de 2012.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: " A las 9:45 horas del día 16 de octubre de 2010 el acusado D. Victoriano , mayor de edad y sin antecedentes penales, denunció en la Comisaría que sobre las 8,00 horas del anterior día 12 de octubre había sido víctima de un robo violento en la C/ Santiago de Chile por parte de dos personas varones de unos 2 metros de altura, rasgos colombianos y acento sudamericano que lo empujaron y golpearon contra la pared de un edificio dejándolo inconsciente y notando, al despertar, la falta de una cartera, un teléfono móvil, una tarjeta del INEM y 230 euros en efectivo.

La denuncia fue remitida al Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela que, por auto de 17 de octubre de 2010 , incoó Diligencias Previas acordando su inhibición al Juzgado del Instrucción nº 1 del mismo partido judicial al tiempo de la Policía realizaba gestiones para la identificación de los autores del delito denunciado hasta que el 9 del noviembre de 2010 el acusado compareció en la Comisaría y manifestó que creía haberse equivocado al denunciar los hechos dado que el día de autos había bebido mucho y llevaba muchas horas sin dormir y, en realidad, podía haberse quedado dormido y haber extraviado los efectos denunciados como sustraídos.

Por auto de 29 de noviembre de 2010 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela acordó incoar Diligencias Previas y su sobreseimiento provisional y archivo.

Fundamentos

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO.- El apelante ha impugnado la sentencia que lo condenó como autor de un delito de acusación y denuncia falsa, en primer lugar alegando que se ha producido error al valorar la prueba: aunque no asistió al acto del juicio oral, y se había retractado de su primera declaración en la que relataba haber sido víctima de un delito de robo, lo cierto es que ese día acudió a Urgencias del CHUS y fue diagnosticado de contusión en la mano derecha y se practicó un TAC, en el que si bien no se le encontró una contusión intracraneal aguda, ello no excluye que ésta hubiera podido ser de menor grado, lo que indicaría que los hechos denunciados inicialmente bien pudieran ser ciertos.

No se estima el motivo de recurso. La ausencia del imputado en el acto del plenario ha impedido contrastar con suficiencia el cambio de la versión que dio inicialmente a los agentes de policía, debiendo destacarse que éstos pusieron de manifiesto las incongruencias de dicha primera versión, ya que no les parecía factible que hubiera podido estar tirado en la calle Santiago de Chile o en un portal de la misma durante tantas horas, en horario diurno, dada la afluencia de tráfico de peatones que recibe dicha calle. Además, tampoco las pruebas médicas citadas abonan su versión, pues no aparece en el TAC ningún traumatismo que pudiera haber justificado tampoco ese periodo de inconsciencia que había narrado, pues mal se compadece un lapso tan grande, con la ausencia de contusiones agudas. Así pues, apareciendo la versión inculpatoria perfectamente basada en tales elementos probatorios y las conjeturas que subyacen, debería el acusado haber aportado una versión alternativa creíble a su retractación, lo que no ha sucedido, por lo que se confirma la valoración probatoria a que llegó la juzgadora de grado.

SEGUNDO.- En segundo lugar se ha alegado la incorrecta aplicación del art. 457 CP , que recoge una acción típica consistente en simular ser responsable o víctima de una infracción penal, simulación que no se ha producido en este caso, o al menos no se ha producido de forma consciente, ya que el acusado tenía el pleno convencimiento de haber sido víctima de un robo y así lo ratificó al declarar como imputado, pudiendo haber obedecido la diversa explicación inicial al hecho de hallarse bajo un trastorno mental transitorio provocado por la excesiva ingesta de alcohol. Tampoco se comparte este motivo, pues la alegación de circunstancias eximentes o atenuantes exige a quien las alega la carga de probarlas, y en este caso no se ha acreditado la existencia de una intoxicación alcohólica del grado indicado, que hubiera posibilitado la aparición de un trastorno mental con la influencia citada, ni mucho menos la aparición de éste. Precisamente su ausencia a la hora de dar explicaciones en el acto del juicio oral conlleva un déficit probatorio de tal medida, que no hace posible entrar a valorar simples afirmaciones efectuadas por su defensa, huérfanas de cualquier tipo de soporte probatorio.

TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre costas.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Victoriano contra la sentencia de 21/10/2011 dictada los autos de Juicio Oral nº 169/2011 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela , que confirmamos, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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