Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 40/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 41/2011 de 25 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 40/2012
Núm. Cendoj: 28079370232012100545
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION VEINTITRES
ROLLO PA Nº 41/11
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MOSTOLES
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 7005/09
SENTENCIA Nº 40/12
MAGISTRADOS SRES.
Dª MARIA RIERA OCARIZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. ALBERTO MOLINARI LOPEZ RECUERO
En Madrid, a 25 de Abril de 2012
VISTA , en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo P.A. 41/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles, seguida de oficio por un delito de corrupción de Menores, contra Teofilo , nacido el día NUM000 de 1971 , con DNI NUM001 .
Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Remón Peñalver y dicho acusado, Teofilo , defendido por el letrado D. Juan Carlos Higuera Brunner.
Ha sido Ponente el Magistrado, Ilma. Sra. Dña. MARIA RIERA OCARIZ.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio fiscal modificó sus conclusiones y calificó los hechos como constitutivos de un delito de corrupción de menores previsto en el art. 189.1b) del C.P ., del que responde el acusado en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer la pena de un año de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas.
La defensa del acusado mostró su conformidad con la anterior calificación y se adhirió a la misma.
Hechos
Teofilo , nacido el día NUM000 -1971 y sin antecedentes penales, en fechas no determinadas, pero en todo caso anterior al 10 de Diciembre de 2008. Instaló en un ordenador que tenía en su domicilio de la C/ DIRECCION000 NUM002 de Móstoles un programa e-Mule para intercambiar archivos con otros usuarios de Internet. A través de este Programa el acusado descargó de la red, a la que estaba conectado a través de la línea telefónica NUM003 , numerosos archivos entre los que figuraban diversas escenas de contenido sexual explícito en las que intervenían menores de 18 años y de 13 años.
A través del ordenador del acusado, estas escenas podrían ser descargadas en los ordenadores de otros usuarios de e- mule.
De esta forma, desde el 10 de Diciembre de 2008 el acusado compartió diversos archivos en los que intervenían menores de 13 años manteniendo relaciones sexuales plenas con varones adultos, como por ejemplo el archivo llamado " Young naked girls from 4 to 10" en el que aparecen numerosas penetraciones vaginales a niñas claramente menores de 13 años .
El acusado compartía el archivo con el nombre "pedo underage 3-12 years photos" con numerosas fotografías en las que aparecen niñas desnudas y en posturas sexuales, algunas de ellas siendo penetradas por varones adultos.
El día 18 de Junio de 2009 agentes de Policía realizaron un registro en el domicilio del acusado durante el que examinaron el disco duro del ordenador y hallaron numerosos archivos pedófilos conocidos internacionalmente.
Fundamentos
PRIMERO .- De conformidad con lo establecido en el art. . 787.1 y 2 de la L.E.Cri,., habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de 6 años y es la que corresponde al delito cometido, habiéndose cumplimentado todos los requisitos exigidos por dicho precepto.
SEGUNDO : Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, en aplicación del art. 123 del Código Penal , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y la L.E. Crim.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Teofilo como responsable en concepto de autor material de un delito de corrupción de menores por difusión de pornografía infantil, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a un año de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y al pago de las costas de este Juicio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid _____________________. Repito fe.

