Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal 40/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / San Sebastián nº 1, Rec. 447/2012 de 23 de agosto del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Agosto de 2012
Tribunal: JVM Donostia / San Sebastián
Ponente: PORRES GARCIA, IZASKUN
Nº de sentencia: 40/2012
Núm. Cendoj: 20069480012012100010
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA
DONOSTIAKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA
Teresa de Calcuta 1 2ª planta - C.P./PK: 20012
Tel.: 943-004383 Fax: 943 004384
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 447/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/017894
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 20.069.43.2-2012/0017894
Atestado nº/Atestatu zk.: ERTZAINTZA DONOSTIA NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Lesiones y Maltrato familiar/Lesioak eta Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Milagros
Letrada: ROSA CAÑAS
Representado/Ordezkatuta: Cornelio
Abogado/Abokatua: JOSE ANTONIO FERNANDEZ IMAZ
S E N T E N C I A Nº 40/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª IZASKUN PORRES GARCIA.
LUGAR: Donostia-San Sebastian.
FECHA: veintitrés de agosto de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 447/2012 por un delito de VIOLENCIA DE LA MUJER contra Cornelio nacido el NUM001 /1986 hijo de CLIMACO INDALECIO y de MARIA DEL CISNE provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª JOSE ANTONIO FERNANDEZ IMAZ, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de UN DELITO DE VIOLENCIA DOMESTICA NO HABITUAL, tipificada en el artículo 153.2 del C.P . y UN DELITO DE AMENAZAS previsto y penado en el artículo 171.4 del C.P ., siendo responsable del mismo en concepto de AUTOR el/los acusado/s Cornelio , en quien/es no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena por cada uno de los delitos de 80 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante DOS AÑOS, y ex artículo 57 del C.P ., PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y ESPARCIMIENTO A UNA DISTANCIA INFERIOR A 300 METROS durante DOS AÑOS, y PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA Y POR CUALQUIER MEDIO durante DOS AÑOS.
Asimismo ha solicitado el pago de una indemnización de 150.- EUROS, por las lesiones causadas con aplicación del interés legal.
SEGUNDO.-El Letrado del/de los acusado/s ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el/los acusado/s una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha/n mostrado igualmente conforme/s.
Por conformidad se declara probado:
La acusación se formula contra Cornelio ,mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 24/11/2010 dictada por el Juzgado de lo Penal n º 3 de San Sebastián por un delito de violencia sobre la mujer a una pena de 55 días de trabajos en beneficio de la comunidad, tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y tres años de prohibición de acercase y de comunicarse respecto de la víctima.
Hacia las 5.00 del 19 de agosto de 2012, encontrándose en el exterior del bar 'Kontra', sito en la localidad de San Sebastián, tras iniciarse una discusión entre el acusado su pareja Milagros , el acusado le propinó diversos golpes con la mano abierta en la cara y con el puño cerrado.
Tras este episodio, el acusado pidió disculpas a Milagros , quien las aceptó y convino acudir a su domicilio sito en la calle Nuestra Señora del Pilar en la localidad de San Sebastián a fin de mantener una conversación con el acusado. No obstante, tal conversación se tornó en una discusión en el seno de la cual el acusado tiró a Milagros de la cama y le propinó diversos golpes en la cara para, seguidamente, ponerle una navaja en el cuello ante los sucesivos intentos que hacía la misma por defenderse.
Como consecuencia de las agresiones, Milagros sufrió lesiones consistentes en equimosis rojo violácea en párpado izquierdo, equimosis menor de 1 cm a nivel de labio cercano a la comisura labial izquierda y equimosis en zona mucosa labial interna, pequeño chicón en región retroauricular derecha, tenue equimosis en región submandibular izquierda de las que tardó en curar cuatro días durante los que no estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de violencia doméstica no habitual del artículo 153.2 del C.P ., y un delito de amenazas del artículo 171.4 del C.P ., castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
Establece el artículo 116 del Código Penal , que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del mismo Código , el acusado debe ser también condenado a indemnizar a Milagros , en los términos señalados en el fallo.
Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Cornelio , como autor de UN DELITO DE VIOLENCIA DOMESTICA NO HABITUAL, tipificada en el artículo 153.2 del C.P . y UN DELITO DE AMENAZAS previsto y penado en el artículo 171.4 del C.P ., a la pena de 106 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante 32 MESES, y ex artículo 57 del C.P ., PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y ESPARCIMIENTO A UNA DISTANCIA INFERIOR A 300 METROS durante 32 MESES, y PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA Y POR CUALQUIER MEDIO durante 32 MESES.
Asimismo, se condena a Cornelio a pagar a Milagros en concepto de indemnización la cantidad de 150.- EUROS por las lesiones causadas con aplicación del interés legal.
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Donostia-San Sebastian, a 23 de agosto de 2012, de lo que yo el Secretario Judicial, doy fe.
