Sentencia Penal Nº 40/201...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 40/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 31/2012 de 12 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 40/2012

Núm. Cendoj: 45168370022012100535

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00040/2012

Rollo Núm. ............... 31/2012.-

Juzg. Instruc. Núm. 2 de Illescas.-

Procedimiento Abreviado Núm. ............. 38/2011.-

SENTENCIA NÚM. 40

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a doce de diciembre de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 38 de 2011, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Amadeo , con D.N.I. núm. NUM000 , con domicilio en la C/ CAMINO000 nº NUM001 bloque NUM002 de Ciudad Real, y con antecedentes penales no computables en la presente causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Puche Pérez y defendido por la Letrado Sra. Sánchez García.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 inciso 2º del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 564,06 euros con responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses en caso de impago. Costas procesales.

Interesa que conforme al art. 127 del c. Penal y 374.1 del mismo texto legal se proceda al decomiso de la sustancia intervenida y del dinero incautado.

SEGUNDO: La defensa del acusado Amadeo , en el mismo trámite de calificación, mostró su conformidad.


Se declara probado, por conformidad de las partes, que 'sobre las 22:20 horas del día 10 de septiembre de 2010, el acusado, Amadeo , mayor de edad, con DNI NUM000 , con antecedentes penales no computables en la presente causa, cuando se encontraba en el Campo municipal de la localidad de Juncos, portaba con destino a terceros una bolsa con nueve envoltorios con sustancia estupefaciente, que tras ser analizada resultó ser 2,04 gramos de cocaína, con una riqueza del 26,5% y 1,68 gramos de MDMA con una riqueza media de 75,2%.

El acusado, con intención de difundir dicha sustancia, se dirigió a los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM003 y NUM004 , que se encontraban de paisanos y les dijo: '¿Necesitáis tema?, Tengo MDMA y Cocaína'.

El valor de la droga intervenida en el mercado es de 117,73 euros la cocaína y de 70,29 euros el éxtasis o MDMA'.-


Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'. Vista la conformidad prestada por el acusado y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368,2 del Código Penal .

SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Amadeo , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO: En la realización del expresado delito no ha concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO: Conforme al art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

Por lo expuesto, procede decretar el comiso de la droga y el dinero intervenido.

QUINTO: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es preciso hacer constar que según el artículo 123 del Código Penal , 'Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta'.

Vistos los artículos citados y los demás de legal y pertinente aplicación

Fallo

Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Amadeo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art.368,2 del Código Penal , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 564,06 €, con responsabilidad personal subsidiaria de CUATRO MESES de prisión en caso de impago, con la accesoria suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento. Se decreta igualmente el comiso de la droga y el dinero intervenido.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa­­ ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.-


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