Sentencia Penal Nº 40/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 40/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 11/2012 de 14 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 40/2012

Núm. Cendoj: 50297370062012100048

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00040/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 11/2012

SENTENCIA NÚM. 40/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a catorce de Febrero de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 80/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de Zaragoza, Rollo núm. 11/2012 , seguidas por delito de estafa, contra Adolfo , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. José Ignacio San Pío Sierra . Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular Filomena , representada por la Procuradora Doña Inmaculada Isiegas Gerner . Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2011 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado: Adolfo , en el cumplimiento y desenvolvimiento de su actividad profesional como legal representante de la mercantil Motor Cinco Villas S.L., en la sede 'de la misma con domicilio sito dentro del partido judicial de Ejea de los Caballeros, el 15-12-2008, con intención de obtener un beneficio económico a costa del patrimonio ajeno, vendió a Filomena el vehículo turismo Hyundai 130 matrícula ....-TCC , con pleno conocimiento que sobre el mismo constaba una reserva de dominio dado que él mismo había vendido tal vehículo a su anterior propietario tramitándole su financiación, sin poner en conocimiento de la compradora tal circunstancia, que de haberla sabido no hubiera concluido el contrato, la cual pagó el precio estipulado, y que no ha podido disfrutar de la totalidad de las facultades dominicales que el contrato debía transferirle, dada la reserva de dominio que sobre el bien había concertado con anterioridad.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Adolfo , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 20 de enero de 2012.

Fundamentos

PRIMERO .- Dictada sentencia condena contra el acusado por un delito de estafa, se alza contra la misma solicitando su libre absolución. De lo actuado se desprende que deben acogerse los argumentos de la sentencia impugnada ya que, como se dice en ella, la condición de vendedor del acusado le permitía saber que la gran mayoría de los contratos de financiación de bienes muebles, como los vehículos, no todos, eso sí, pero la gran mayoría, lo son con reserva de dominio hasta su pago total. La gestión de la financiación de la primera venta del vehículo la gestionó el acusado, y por ello el conocimiento de esa cláusula es todavía más palpable. Cuando se le devolvió el vehículo hubo de saber de la misma, máxime si hacía cargo del coche y del pago de las cuotas. Además, recibió el importe de la nueva venta y no lo dedicó a amortizar el préstamo. En consecuencia se rechaza el recurso.

SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Adolfo , contra la sentencia dictada con fecha 7 de noviembre de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Seis de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 80/2011 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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