Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 40/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 61/2012 de 19 de Marzo de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Ciudad Real
Nº de sentencia: 40/2013
Núm. Cendoj: 13034370022013100217
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00040/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL
-
Domicilio: CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Telf: 926 29 55 25/55 98
Fax: 926295522
Modelo:213100
N.I.G.:13071 41 2 2011 0017234
ROLLO:APELACION JUICIO RAPIDO 0000061 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000260 /2011
RECURRENTE: Alexis
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN ANGUITA CAÑADA
Letrado/a: MARIA MORENO ORTEGA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 40/13
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados/as
D./DÑA.
IGNACIO ESCRIBANO COBO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
==========================================================
En CIUDAD REAL, a diecinueve de marzo de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA DEL CARMEN ANGUITA CAÑADA, en representación de Alexis , contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000260 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente defendido por la Letrada María Moreno Ortega, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Antecedentes
PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinte de Junio de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Alexis como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad víal del art. 384 a la pena de dieciséis meses de multa a razón de 12 euros diarios en total cinco mil setecientos sesenta euros (5760 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y todo ello con imposición de costas.'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, , se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 19 de marzo de 2.013.
Se aceptan los hechos declarados probados y los fundamentos de derecho de la sentencia dictada.
Fundamentos
PRIMERO.- Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Alexis , se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, la infracción del Art. 24.2 de la CE , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, solicitando en base a los indicados motivos, la revocación de la sentencia y su libre absolución.
Por el M. Fiscal se formuló solicitud de desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- El primer motivo del presente recurso, es la vulneración del derecho a la presunción de inocencia , debiendo a tal efecto, reseñarse que, para que exista dicha vulneración, es imprescindible que se haya producido una condena sin pruebas o con pruebas ilícitas, estando claro, que en este caso , tal y como se desprende de una motivada y razonada sentencia, la prueba ha existido, ha sido una prueba basada en las declaraciones precisamente del acusado y quienes decían ser sus acompañantes en el vehículo, desgranando la Juzgadora dichos testimonios para razonar las contradicciones y la incredibilidad por ello, de los mismos, para concluir COJUGANDO todo ello, lo que el apelante se cuestiona, y es, que conducía el vehículo. La prueba por lo tanto ha existido y ha sido una prueba legal, confundiendo el recurrente el hecho de su existencia, con el hecho de su interpretación o valoración, supuesto este ultimo que nunca sería una vulneración de derechos, y sería en todo caso un error en la valoración de la prueba, error por otra parte inexistente.
Por lo que respecta a la infracción del principio in dubio pro reo, es una infracción que en este caso carece de todo fundamento, dicho principio va dirigido al Juzgador como principio rector a la hora de valorar la prueba, no va dirigido a las partes, por lo que si el Juzgador, no ha transmitido duda alguna sobre los hechos y su autoría, el mencionado principio es inaplicable.
El recurso ha de ser desestimado.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto:
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alexis , contra Sentencia dictada con fecha veinte de Junio de dos mil once en el Procedimiento JR : 0000260 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer otro recurso que el extraordinario de revisión.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

