Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 40/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 823/2012 de 17 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 40/2013
Núm. Cendoj: 24089370032013100048
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00040/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: EL CID, 20
Telf: 987230006
Fax: 987230076
Modelo:213100
N.I.G.:24115 41 2 2006 0003371
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000823 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000258 /2010
RECURRENTE: EXCLUSIVAS MAR S.L.
Procurador/a: ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ
Letrado/a: AVELINA RODRÍGUEZ MÉNDEZ
RECURRIDO/A: Donato , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ,
Letrado/a: ÁNGEL FERNÁNDEZ ARGÜELLO,
S E N T E N C I ANº. 40/2.012
Iltmos. Sres.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.-Presidente acctal.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.
D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL. Magistrado.
En León, a diecisiete de enero de dos mil trece.
VISTOSante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 258/10. procedentes del Juzgado de lo Penal de Ponferrada, siendo parte apelante la entidad EXLUSIVAS MAR SL, representada por la Procurador señora Hernández Martínez y defendida por la Letrado señora Rodríguez Méndez, y como parte apelada don Donato representado por el Procurador señor Conde Álvarez y defendido por el Letrado señor Fernández Arguello, con intervención del Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ABSOLVER a D. Donato del DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA y del DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO de los que venía siendo acusado.
Las costas del procedimiento se declaran de oficio.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y parte apelada, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: ' Primero. Donato prestó sus servicios como comercial para la empresa EXCLUSIVAS MAR S.L. de la que es administrador Oscar y que gestionaba la mujer de éste, Raquel , hasta que fue despedido de forma improcedente en el año 2.006.
Segundo.No está acreditado que durante los años 2.004 y 2.005 y aprovechando su actividad comercial, Donato se apropiara de dinero que cobraba por cuenta de la empresa EXCLUSIVAS MAR S.L. ni que entregara a los clientes documentos o recibos de pago falsificados'.
Fundamentos
Se aceptan y tienen por reproducidos los de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- Contra la sentencia del juzgado de lo penal de Ponferrada que absuelve al acusado Donato de los delitos de apropiación indebida y de falsificación de documento privado que le imputaba la acusación particular ejercida por la entidad Exclusivas Mar SL, recurre en apelación ésta última entidad, alegando el error en la valoración de la prueba y solicitando la condena del acusado como autor de los delitos de apropiación indebida del artículo 252 del código penal y de falsificación de documento privado del artículo 395 del mismo texto legal .
El Juez de lo Penal no llegó al convencimiento de la culpabilidad del acusado Donato después de oír el testimonio de unos y de otros en el plenario, y examinar igualmente la prueba documental obrante en la causa. Estima el Juez a quo que no puede decirse que se haya desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del acusado que proclama el artículo 24.2 de la Constitución al no existir en la causa una verdadera prueba de cargo contra el mismo, y que deduce principalmente de las manifestaciones no convincentes tanto de los testigos que depusieron en el juicio oral como del propio acusado y parte querellante. Siendo así que nos encontramos ante una sentencia penal absolutoria y no se ha llevado a cabo en la alzada un nuevo examen de las testificales ni del inculpado resulta de todo punto improcedente desde el punto de vista de los derechos constitucionales del acusado y en particular del derecho a un proceso con todas las garantías ( artículo 24. de la CE y artículo 6 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 , para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales) si en la apelación no se practican nuevas pruebas, revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción, cual ocurre en el caso de autos en donde la valoración judicial se funda en la apreciación por parte del juez de lo penal del resultado de pruebas personales como las testificales y el interrogatorio del acusado, sujetas por su índole a la inmediación y contradicción. La anterior doctrina arranca de la STC 167/2002 Pleno de 18 de septiembre y seguida por otras posteriores en igual sentido como la nº 69/2005 de 4 de abril , la nº 120/2009 de 18 de mayo o la mas reciente nº 201/2012 de 12 de noviembre de 2012 .
En el caso de autos y como razona el Juez de lo Penal las irregularidades en la contabilidad y gestión de la entidad denunciante, y en la que los comerciales como el acusado no poseían los recibís del dinero que como producto de las ventas ingresaban en la empresa, no permite saber a ciencia cierta si el acusado Donato se apropió o no de dinero de la empresa que no le pertenecía, concurriendo en su favor una duda razonable que ha llevado al juez de instancia a decretar su libre absolución en aplicación del principio de ' in dubio pro reo'.
Es por lo antes dicho que apareciendo la sentencia del juzgado de lo penal debidamente motivada, y no habiéndose puesto de manifiesto en el recurso errores en la valoración de la prueba, la misma tiene que ser confirmada en su integridad.
SEGUNDO.- Las costas procesales del recurso las declaramos de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación pertinente y en atención a lo expuesto.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por la defensa de la entidad Exclusivas Mar SL contra la sentencia dictada el día 29 de junio de dos mil once por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada en autos de procedimiento abreviado nº 258/10 cuya resolución se confirma íntegramente y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

