Sentencia Penal Nº 40/201...io de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 40/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 4103/2013 de 04 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Nº de sentencia: 40/2013

Núm. Cendoj: 41091370072013100284


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 4103/2013 (Proc.abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 40/2013.

Rollo nº 4103/2013.

Procedimiento Abreviado nº 218/2012.

Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Enrique García López Corchado.

En Sevilla, a 4 de junio de 2013.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

1.Han sido partes:

1. El Ministerio Fiscal, representado por Dª Mª Ángeles Prieto Pascual.

2. La acusadaDª Mariana , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad, nacida el NUM001 de 1977, hija de Joaquín y de Amparo, natural y vecina de Sevilla, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representada por la procuradora Dª María Luisa Ramos López y defendida por la leltrada Dª Mercedes Rivero Gutiérrez.

2.El juicio oral tuvo lugar en sesión celebrada el día de hoy. Al inicio de la misma al amparo del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el Ministerio Fiscal concretó la acusación en el sentido de estimar a la acusada autora de un delitocontra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, subtipo atenuado del segundo párrafo. Apreciando la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , solicitó las penas de un 27 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20 euros, con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia, así como el pago de las costas, con comiso del dinero y efectos intervenidos y destrucción de la droga intervenida. La acusada, confesándose culpable de los hechos que se le imputaban, mostró su absoluta conformidad con la acusación y las penas y de más consecuencias jurídicas solicitadas, lo que ratificó la letrada defensora sin estimar necesaria la continuación del juicio oral. Por todo ello la vista se dió por conclusa quedando los autos pendientes de dictado de sentencia.


Primero.- Sobre las 21 horas del día 15 de noviembre de 2012 la acusada Dª Mariana , cuyas circunstancias perdsonales ya se han reseñado, fue sorprendida por agentes del Cuerpo Nacional de Policía cuando en la calle Uruguay de San Juan de Aznalfarache, vendía a un hombre dos papelinas de heroína a cambio de dinero.

Segundo.- A la acusada se le intervino otra papelina de igual sustancia, así como 10,96 euros producto de anteriores ventas, una objeto punzante, un librillo de papeles y una cartera pequeña.

Tercero.- Las tres papelinas intervenidas arrojaron un peso de 446 miligramos de heroína, cocaína, cafeína y paracetamol con una pureza en heroína del 1,82 %, y del 33,06 % en cocaína. Su valor en el mercado ilícito era de 34,61 euros.

Cuarto.- La acusada había sido ejecutoriamente condenada en sentencia -firme el 2 de octubre de 2008- a la pena de 1 año y 11 meses de prisión por un delito contra la salud pública. Suspendida la ejecución de la pena, lo que se le notificó el día 1 de junio de 2009, fue remitida definitivamente el día 2 de julio de 2012.


Fundamentos

Primero.- Dada la íntegra conformidad de la acusada y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, única acusación personada, manifestada al comienzo del del juicio oral, y la duración las penas solicitadas, procede conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dictar sentencia adecuada a la calificación acusatoria que es correcta atendidos los hechos declarados probados por conformidad de las partes, que, como se desprende del relato de hechos reconocido por la imputada, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de venta de sustancias estupefacientes que causan grave daño para la salud, como son la cocaína y la heroína conforme a consolidada jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, siendo cometido en cantidad de menor entidad que justifica la apreciación del subtipio atenuado del párrafo segundo de aquel precepto.

Segundo.- De tal delito es responsable penalmente, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por la participación directa, material y dolosa que en su comisión tuvo, como ella misma ha reconocido, la acusada Dª Mariana .

Tercero.- Es de apreciar en la acusada la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , solicitó las penas de un 27 meses de prisi

Cuarto.- Según el artículo 123 del Código Penal , los responsables criminalmente de un delito o falta lo son también de las costas que su enjuiciamiento ocasione.

Quinto.- Finalmente, como fundamentos jurídicos de esta sentencia han sido también tenidos en cuenta los artículos 24 y 120 de la Constitución ; los artículos 1 , 16 , 27 , 28 , 58 y concordantes del Código Penal , y los artículos 142 , 239 , 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por cuanto antecede, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,

Fallo

Condenamos a Dª Mariana como autora de un delito contra la salud pública ya definido, concirriendo la agravante de reincidencia, a las penas de DOS AÑO Y TRES MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DE 20 EUROS, con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas.

Se decreta el comisode la droga incautada, a cuya destrucción se procederá una vez firme esta sentencia, así como el del dinero y efectos intervenidos, a los que se dará el desitno legal.

Reclámese del juzgado instructor la remisión de la pieza separadade responsabilidades pecuniarias debidamente concluida con arreglo a Derecho.

Notifíqueseesta sentencia al Ministerio Fiscal, personalmente a la acusada y a su procuradora, informándoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación a preparar ante este tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación practicada.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.


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