Sentencia Penal Nº 40/201...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 40/2013, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 255/2011 de 05 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: GARCIA ROMO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 40/2013

Núm. Cendoj: 31201510022013100001


Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

c/ San Roque, 4 -6ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.90

Fax.: 848.42.42.86

N0159

Procedimiento Abreviado 0000555/2011 -00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000255/2011

NIG: 3123241220100005651

Resolución: Sentencia 000040/2013

Intervención:

Acusador particular

Acusador particular

Acusado

Perjudicado

Resp.civ.directo

Interviniente:

Conrado

Rosario

Inocencio

Ramón

MAPFRE

Procurador:

JAVIER CASTILLO TORRES

JAVIER CASTILLO TORRES

YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO

-

MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA ERVITI

Abogado:

MARIA PILAR ARELLANO RIOS

MARIA PILAR ARELLANO RIOS

LUIS MIGUEL SESMA ARELLANO

-

-

SENTENCIA Nº000040/2013

En Pamplona/Iruña, a 5 de febrero de 2013 ,

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FRANCISCO GARCIA ROMO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000255/2011, procedentes, procedimiento Procedimiento Abreviado nº 0000555/2011 -00 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tudela y seguidos por homicidio por imprudencia otras causas, habiendo sido parte como acusado/a Inocencio , con D.N.I. NUM000 , hijo/a de ROBERTO y de Mª CARMEN , nacido/a en Paris (Francia) el día NUM001 de 1980 y con domicilio en DIRECCION000 ,, NUM002 , de Corella en situación de libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO y asistido/a por el/la Letrado/a LUIS MIGUEL SESMA ARELLANO, ejerciendo la acusación particular Conrado y Rosario representado por el procurador JAVIER CASTILLO TORRES y bajo la dirección letrada de Mª PILAR ARELLANO RIOS y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

Primero.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.

Segundo.-En la vista oral, con carácter previo la(s) acusacion(es) modificaron sus conclusiones provisionales en la forma que figura en el acta escrita y/o en el escrito de conformidad que figura como anexo a la misma y/o en la grabación audiovisual de la mencionada vista.

Tercero.-El/la/los/las acusado/a/os/as mostró/mostraron su conformidad con la nueva calificación y las penas solicitadas, y por S.S.ª se dictó sentencia oralmente con arreglo al nuevo escrito de acusación. Dicha sentencia fue declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrirla.


El acusado Inocencio mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 28.08.2010, sobre las 07, 00 h, condujo el vehículo Peugeot 306 matrícula .... XDT , propiedad de Cornelio , asegurado en MAPFRE, por la carretera NA-6920 (Alfaro-Cintruénigo), haciéndolo sin respetar los límites de velocidad establecidos y sin tener en cuenta ni sus propias condiciones físicas y psíquicas, ni las características de la vía. Así, el acusado circulaba con su vehículo por la carretera NA-6922 sentido Corella, de forma que cuando llegó al casco urbano de Corella en un a zona donde la velocidad se limitaba a 50 Km/hora, lo hacía a 100 km/hora, por lo que al llegar a una curva a la derecha según el sentido de la circulación situada en la confluencia de la 2 carretera con la localidad de Corella (p. k. 001, 000) perdió el control del vehículo y se salió por el margen izquierdo de la calzada colisionando con una farola y un árbol. Como consecuencia de dicha colisión falleció a las 07, 08 horas, Ramón de 22 años de edad, vecino de Corella, que acompañaba al acusado en el asiento del conductor y que sufrió traumatismo craneal y shock hipovolémico por afectación de vasos importantes y estallido hepático. El fallecido, tenía como parientes más próximos a su padre Conrado y a su madre Rosario , quienes han sido indemnizados por la compañía de seguros MAPFRE.


Fundamentos

PRIMERO.-El art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, dictando el Juez o Tribunal sentencia de conformidad con lo manifestado por la defensa si la pena no excediere de seis años de prisiòn.

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen delito de homicidio por imprudencia grave de los artículos 142.1 y 2 del C.P ., no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificacion/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al art. 787 LECrim , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo

Que debo condenar y condeno a Inocencio como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave, ya definido, a las penas de 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 3 años, así como al abono de las costas del juicio, incluidas las derivadas del ejercicio de la acusación particular.

Se concede al penado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta, por un plazo de 2 años.

Una vez firme, remítase testimonio de la presente sentencia a la Dirección General de Tráfico, a los efectos previstos en el art. 82.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo .

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.


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