Sentencia Penal Nº 40/201...zo de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Penal Nº 40/2014, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 13/2014 de 13 de Marzo de 2014

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 40/2014

Núm. Cendoj: 27028370022014100308

Núm. Ecli: ES:APLU:2014:669

Núm. Roj: SAP LU 669/2014

Resumen
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Voces

Estupefacientes

Delitos contra la salud pública

Consumo de sustancias psicotrópicas

Tráfico de drogas

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00040/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
-
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: 213100
N.I.G.: 27066 41 2 2009 0103944
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000013 /2014- H
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000604 /2012
RECURRENTE: Justino
Procurador/a: ALVARO MARTIN-BUITRAGO CALVET
Letrado/a: PILAR SAMPEDRO RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
SENTENCIA NÚMERO 40
ILMOS. SRES.:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOSS, PRESIDENTE
DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
Lugo, trece de Marzo de dos mil catorce .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 13/14-H ,
dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 685/09 , tramitados por el Juzgado de Instrucción
nº 1 de Viveiro y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 1 de Lugo en el Rollo N.º 13/14-H por el delito de
Contra la Salud Pública ; siendo apelante , Justino representado por el procurador ALVARO M. BUITRAGO
CALVET y defendido por la letrada PILAR SAMPEDRO RODRIGUEZ y apelados el Ministerio Fiscal; actuando
como ponente el magistrado, Ilma. Sra. DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 17.10.13 , el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Justino como autor criminalmente responsable del delito contra la salud pública antes definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a las penas de prisión de 2 años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de multa de 10.440,24 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses así como al abono de las costas procesales.'.



SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.



TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: 'El acusado Justino , mayor de edad y ejecutoriamente condenado como autor de un delito de tráfico de drogas sin grave daño a la salud en virtud de Sentencia dictada por este Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, firme el 9.12.2008 , a las penas de 2 años de prisión y multa de 8.000 euros, en los meses inmediatamente anteriores a agosto de 2009 inició una actividad de plantación de marihuana en una finca propiedad de su familia, sita en el lugar de DIRECCION000 , próxima a la Calle do Concello, en Burela, con el propósito de destinar las sustancias que obtuviera a la distribución de terceros puesto que ya venía realizando habitualmente esta actividad en su domicilio de la Calle o Río, también en Burela. Para ello, los consumidores acudían a este domicilio donde el acusado les vendía al peso cantidades de marihuana procedentes de su propio cultivo.

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Viveiro autorizó mediante Auto de fecha 14.08.2009 la entrada y registro en el domicilio del acusado, tras haber éste facilitado previamente la entrada de forma voluntaria a agentes de la Guardia Civil en la finca en que cultivaba las plantas de marihuana que posteriormente distribuía.

En total le fueron incautadas 127 plantas frescas de cannabis, con un peso de 37.995,500 gramos y también 5 bolsas conteniendo sustancia vegetal fresca de cannabis con un peso de 648,400 gramos, todo ello destinado a la ilícita distribución a terceros y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio de 10.440,24 euros.

La cantidad estimada de cannabis tras la desecación y desramado alcanzaría 9.399,875 gramos.

El cannabis sativa es una sustancia estupefaciente incluida en las Listas I y IV de la Convención Única de Naciones Unidas de 1961 sobre Sustancias Estupefacientes.

Al tiempo de estos hechos el acusado era consumidor de dichas sentencias'

Fundamentos


PRIMERO .- Recurre la Sentencia dictada el condenado, señalando que no concurren los requisitos precisos para condenarle como autor de un delito contra la salud pública.



SEGUNDO .- Las diligencias que dan origen a la presente causa determinan que ya los agentes, antes de proceder a la detención del recurrente, habían observado la plantación de marihuana aproximadamente en Abril, siendo en Agosto de 2.009 cuando proceden a observar como el acusado efectuaba labores de mantenimiento y cuidado de la misma.



TERCERO.- El art 368 del C.P . no castiga como única conducta típica el tráfico de sustancias estupefacientes, sino que también castiga actos de fomento, de promoción, intermediación, favorecimiento o facilitación de cualquiera de las sustancias estupefacientes, por lo que en el presente caso se advierte de manera palmaria este favorecimiento por parte del recurrente, pues en modo alguno puede indicarse que la cantidad de plantas que le fue intervenida, tanto en la plantación como en su domicilio, fuesen para su propio consumo, apuntando a la constitución de una asociación, que si bien llegó a plantearse fue con posterioridad a la detención, y no llegó en modo alguno a constituirse, por lo que no tiene amparo su conducta en tal figura.

Admite la donación de las plantas para socios con problemas médicos y con finalidad terapéutica, pero nada acredita al respecto, ya que la constitución de la asociación se inicia mucho tiempo después de la detención, y no presenta la lista de socios que integraría la misma, salvo una lista manuscrita en donde se recogen nombres de personas que fueron llamadas en instrucción y que refieren que acudían a fumar a casa del imputado y que a veces les daba a probar marihuana que cultivaba él, y algunos señalan que si se llevase a cabo la constitución de la asociación formarían parte, pero sin que ninguna refiera actos de colaboración con el acusado respecto a la plantación que es objeto de enjuiciamiento. Estos actos son inequívocamente de favorecimiento del consumo de sustancias tóxicas, por lo que la conducta está tipificada en el C.P.

No puede adoptarse otra conclusión que la condenatoria, pues el imputado no justifica que la plantación se hubiese hecho por varias personas, sino que reconoce que la hizo él, ni que la finalidad fuese la que relata en el acto de la vista, ya que en su mano estaba acreditar tal extremo y en modo alguno lo acredita.

Por tanto ha de confirmarse la resolución que es objeto de recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 17 de Octubre de 2.013, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad , declarando de oficio el abo no de las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña.

MARIA LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.-
Sentencia Penal Nº 40/2014, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 13/2014 de 13 de Marzo de 2014

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