Sentencia Penal Nº 40/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 40/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 74/2013 de 15 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 40/2014

Núm. Cendoj: 28079370172014100008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL DE SALA: PA 74/13

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 113/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TORREJÓN DE ARDOZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO (Presidente)

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO (Ponente)

D. RAMIRO VENTURA FACI

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 40/14

En Madrid, a 15 de enero de 2014.

VISTAen Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado Procedimiento Abreviado nº 113/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz, seguido por un delito contra la salud pública contra Alvaro , de nacionalidad rumana nacido en Stalina (Rumanía) el día NUM000 de 1983, hijo de Arsenio y de Filomena y con carta de identidad rumana nº NUM001 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por el Procurador don Fernando Rodríguez Jurado-Saro y defendido por el Letrado don Tomás Torre Dusmet.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , y reputando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Alvaro , en quien no concurre circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena de TRES AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 150 EUROS con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.-La defensa en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal, como cuestión previa, modificó las conclusiones provisionales iniciales, modificando determinados extremos de la conclusión primera calificando, en definitiva, los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368.2 del Código Penal solicitando para el acusado, Alvaro , la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 70 euros con dos días de responsabilidad personal subsidiaria, manteniendo el resto de pronunciamientos contenidos en el escrito de calificación provisional.

CUARTO.-Abierto el acto del Juicio Oral, el Presidente preguntó al acusado si se consideraba autor del delito que se le imputaba y en su caso conforme con la pena solicitada, manifestando su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la pena. Ante el reconocimiento de hechos y la conformidad expresada por el Ministerio Fiscal se modificaron sus conclusiones en el sentido de considerar que los hechos son constitutivos de un delito del art. 368.2 del Código Penal y solicitó se le impusiera la pena, al acusado, de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , junto con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 70 euros con dos días de responsabilidad personal subsidiaria, manteniéndose el resto de pronunciamientos contenidos en el escrito de calificación provisional.

La defensa se adhiere a la pena solicitada por la acusación.


El acusado, Alvaro , mayor de edad (n. NUM000 /1983), de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, el día 8 de enero de 2010, sobre las 17.00 horas, cuando se hallaba en el Bar Bareto, sito en la calle Ciudad Real de la localidad de Torrejón de Ardoz, propiedad de un amigo suyo, hallándose dicho establecimiento cerrado al amigo suyo, hallándose dicho establecimiento cerrado al público, guardaba dentro de una mochila que había colocado en uno de los almacenes del referido local instantes antes de la entrada en el mismo de los agentes de la autoridad, una bolsa con 51,462 gramos de sustancia pulverulenta de color blanco, que, debidamente analizada en laboratorio, resultó contener 2,6 gramos de cocaína con una riqueza media de 0,2%, sustancia que se hallaba en su poder dispuesta para la venta o intercambio por efectos valiosos; una bolsa con 1554 gramos de sustancia pulverulenta, que debidamente analizada en laboratorio, resultó ser 5,2 gramos de fenacetina, en su poder para su utilización por el acusado como sustancia de corte; así como diversos útiles para el tráfico ilícito referido, tales como una balanza, un foco halógeno, una presna de madera, un dosificador, una batidora y dos rollos de papel film. Asimismo, el acusado, ocultaba debajo de la caja registradora, 1795 euros procedentes del tráfico ilícito (dos billetes de 100 euros, treinta y un billetes de 50 euros, un billete de 20 euros, un billete de 5 euros).

La sustancia estupefaciente incautada hubiera alcanzado en el mercado ilícito un importe de 100 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

Segundo.- 1.-Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.

2.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.

3. -Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

Vistos además de los preceptos legales aplicables, los artículos de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Alvaro como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública -del art. 368.2 del Código Penal - sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisióncon la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a multa de 70 euros con dos días de responsabilidad personal subsidiaria, habiendo de satisfacer, si las hubiere, las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíqueseesta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.


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