Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 40/2015, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1042/2014 de 17 de Febrero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2015
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: MAESO VENTUREIRA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 40/2015
Núm. Cendoj: 20069370012015100048
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. Sección 1ª
Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.03.1-10/002881
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.074.43.2-2010/0002881
Rollo penal abreviado 1042/2014 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA
/
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Bergara / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 212/2012
Contra / Noren aurka: Justo
Procurador/a / Prokuradorea: NEREA ARIÑO DELGADO
Abogado: FRANCISCO JAVIER PEREZ SERRANO
Responsable Civil Subsidiario: y BARCLAYS BANK S.A
Procuradora: JOSEFA LLORENTE LOPEZ Abogado: FRANCISCO JAVIER PEREZ SERRANO
SENTENCIA Nº 40/2015
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dª. DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
DON JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diecisiete de febrero de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo penal nº 1042/14, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 212/12, remitido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Bergara, por un delito de blanqueo de capitales, contra don Justo , mayor de edad, nacido el día NUM001 /1961 en Alemania, con número de identificación extranjero NUM002 , representado por la Procuradora Sra. ariño y defendido por el Letrado Sr. Pérez Serrano. Como acusación particular BARCLAYS BANK, SAU, representado por la Procuradora Sra. Llorente y defendido por el Letrado Sr. García García. Siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por Dª Mercedes Bautista.
Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de receptación, en su modalidad de blanqueo de capitales del art. 301 CP y, alternativamente, de un delito de estafa por manipulación informática, del art. 248, apartado 2 del CP ; interesó la pena para el acusado de dos años y seis meses de prisión, multa de 10.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del procedimiento, Por la calificación alternativa de estafa, se impondrá la pena de un año y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante e tiempo de la condena y pago de costas.
Como responsabilidad civil deberá indemnizar a D. Jose Ángel en la cantidad de 5.000 euros más los intereses y actualizaciones que procedan en ejecución de sentencia. Responde con carácter subsidiario el banco Barclay`s, por aplicación del art. 120, apartado 3º del CP , en relación con el art. 31 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre de servicio de pago.
En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal añadió:
'Que el número de cc en la que se hicieron los ingresos fue la NUM003 que abrió el acusado. Que el perjudicado ha sido indemnizado por el Banco, motivo por el cual renuncia'.
Califica los hechos como un delito de receptación previsto y penado en el art. 301-3º, modalidad de imprudencia grave. Alternativamente un delito previsto y penado en el art. 298.1 del C.P . Manteniendo la alternativa de delito de estafa.
Solicita una pena de 2 años de prisión y mantiene la multa, con un día de arresto por cada 1.000 euros impagados. Por el delito del art. 298.1 del C.P . una pena de 18 meses de prisión, inhabilitación y costas. Por el delito de estafa solicita un año y tres medes de prisión.
Suprime la petición de la responsabilidad civil.
El resto eleva a definitivas.
La acusación particular solicita la condena al acusado a abonarle 5.000 euros más los intereses. Adhiriéndose al resto de lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-La defensa del acusado presentó escrito de calificación provisional en el que solicitaba la libre absolución; en el acto del juicio oral únicamente sustituye Correos por Western Unión. Elevó a definitivas el resto de las conclusiones.
TERCERO.-El juicio oral tuvo lugar el día 13 de enero de 2015 y en su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical y documental con el resultado que obra en autos.
CUARTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades prescritas por la ley.
Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como:
PRIMERO.-El día 3-8-2010, el acusado Justo recibió un correo electrónico con el membrete de InfoJobs.net, El portal de empleo líder en España, con una oferta de empleo, en relación a oro, contratando e instruyendo a ayudantes de agentes aduaneros, pidiendo Currículum para recibir más información.
El acusado se encontraba en situación de desempleo, se interesó en la anterior oferta y contestó al correo, comunicando su interés, siempre que no tuviera que invertir dinero por adelantado o ponerse en una situación desfavorable con Hacienda y que la oferta fuera honesta y seria, y solicitó más información detallada para mandar su CV con sus datos personales.
El día 4-8-2010 el acusado recibió contestación a ese correo, desde una dirección de oroplata- portal, en la que se le agradecía el interés por la vacante, se le indicaba periodo de prueba, que se trataría de mediar entre clientes interesados en compra de oro y plata en países de Europa, para lo que era necesario recibir el dinero del cliente a su cuenta bancaria y, descontando su comisión y los gasos de envío, enviarlo por un sistema de envío rápido, ganando aproximadamente 200 euros por un envío. Se le indicaba que las leyes actuales no someten a impuestos los envíos de personas y que trabajando con cuentas personales y Western Union ahorran tanto tiempo como dinero. Que era mejor usar cuentas de BARCLAYS u otra entidades bancarias, porque el dinero no necesita tiempo para llegar a su cuenta, que le iban a enviar dinero a su cuenta bancaria y tendría que sacarlo, tomar su comisión de 7 y enviar el resto por Western Union a un agente de lonja, que le enviaban el contrato on line para que lo firmara y posteriormente por correo ordinario, que el proceso de legislación del contrato y el alta en la Seguridad social pueden tardar unas semanas, que no tendría problemas con Hacienda.
El acusado contestó el día 5-8-2010 del acusado, diciendo que podía abrir una cuenta en Deutsche Bank, que veía el contacto como una oportunidad seria ante el mercado de trabajo en caída, especialmente en las Islas Canarias y no como otro intento de engaño inteligente e inesperado por internet para ganar dinero fácil con personas temporalmente sin trabajo e indicó que adjuntaba CV y que enviaría copia del NIE por fax, tal como le indicaban.
El acusado remitió a la misma dirección un correo el día 10-8-2010, en el que indicó que tenía una cuenta on line del BBVA y que iba a abrir otra en Deutsche Bank, que se encuentra junto a BanCorreos y al lado de Western Union.
El acusado recibió un correo el día 11-8-2010, de oroplata-portal, en el que le indicaban haber recibido su información para empezar el trabajo, estar preparando el contrato y que esperara una llamada suya.
El acusado abrió el día 1-9-2010 la cuenta bancaria número NUM003 en la sucursal de la entidad BARCLAYS BANK en su lugar de residencia, en Puerto del Rosario, indicando sus auténticos datos de identificación.
SEGUNDO.-En algún momento indeterminado, pero en todo caso con anterioridad al 20 de septiembre de 2010, personas desconocidas, mediante manipulación informática, obtuvieron acceso a la cuenta de la entidad bancaria BARCLAYS titularidad de Jose Ángel , número NUM004 y ordenaron ese día una transferencia de la cantidad de 2.500 euros a la cuenta de la misma entidad abierta por el acusado arriba referida.
Dichas personas comunicaron el mismo día al acusado por SMS que iba a recibir en su cuenta esa cantidad de dinero y le indicaron que debía enviar por Western Union la cantidad de 2.275 euros, quedándose con 175 euros de comisión a Gonzalo , en la ciudad de Kiev (Ucrania).
Siguiendo dichas instrucciones, el acusado, mediante cheque ventanilla, extrajo el mismo día 20-9- 2010 los 2.500 euros de su cuenta y envió 2.235 por Western Union, a la persona que se le indicaba, quedándose con una comisión de 175 euros. Hizo constar como remitente su nombre, dirección, número de teléfono y de documento de identidad. Los gastos de envío ascendieron a 50 euros.
TERCERO.-Personas desconocidas, mediante manipulación informática, ordenaron el día 21-9- 2010 una nueva transferencia de la cantidad de 2.500 euros desde la indicada cuenta de Jose Ángel a la cuenta del acusado arriba referida.
Dichas personas comunicaron el mismo día al acusado por SMS que iba a recibir en su cuenta esa cantidad de dinero y le indicaron que debía enviar por Western Union la cantidad de 2.275 euros, quedándose con 175 euros de comisión a Sandra , en la ciudad de Kiev (Ucrania).
Siguiendo dichas instrucciones, el acusado, mediante cheque ventanilla, extrajo el mismo día 20-9- 2010 los 2.500 euros de su cuenta y envió 2.235 por Western Union, a la persona que se le indicaba, quedándose con una comisión de 175 euros. Hizo constar como remitente su nombre, dirección, número de teléfono y de documento de identidad. Los gastos de envío ascendieron a 50 euros.
CUARTO.-El acusado envió dicho dinero sin sospechar la posible ilicitud de su comportamiento. Una vez que conoció la apertura del presente procedimiento consignó en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Instrucción el importe de 350 euros a que ascendían las dos mencionadas comisiones.
QUINTO.- Jose Ángel ha sido indemnizado por BARCLAYS, motivo por el cual renunció a cuantas acciones pudieran corresponderle por los anteriores hechos.
Fundamentos
PRIMERO.- DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO
I.- El Ministerio Fiscal y la acusación particular de BARCLAYS BANK,S.A.U., en el acto del juicio oral, calificaron los hechos como constitutivos de un delito de receptación, en su modalidad de blanqueo de capitales del art. 301.3º del Código Penal (en adelante CP) en su modalidad de imprudencia grave, del que es responsable, en concepto de autor, el acusado. Alternativamente, como constitutivos de un delito de receptación del art. 298.1 CP . Y alternativamente, como constitutivos de un delito de estafa por manipulación informática del art. 248, apartado 2º CP , en su redacción vigente en la fecha de los hechos.
Afirman en sus conclusiones definitivas:
Que en un momento indeterminado, pero en todo caso con anterioridad al 20 de septiembre de 2010, personas desconocidas obtuvieron acceso a la cuenta de la entidad bancaria BARCLAYS BANK número NUM003 , titularidad de Jose Ángel .
Que los autores de la manipulación informática se pusieron en contacto con el acusado a fin de obtener su colaboración para una fase posterior. Que el referido 20-9-2010 le dieron instrucciones para abrir una cuenta, lo que éste hizo, con el número indicado, en una sucursal de su lugar de residencia, en Puerto del Rosario.
Que el mismo día dichas personas impidieron a los legítimos titulares de la cuenta el acceso a la misma, mostrando una página modificada para obtener sus claves y ordenaron dos transferencias de 2.500 € cada una a la cuenta del acusado.
Que el acusado retiró las cantidades transferidas y se las hizo llegar a los autores, en el extranjero, mediante envíos de dinero por correo, actuando con la finalildad de obtener ilícito beneficio y auxiliar a éstos para ocultar el destino definitivo del dinero sustraído.
Y que el perjudicado ha sido indemnizado por el Banco, motivo por el cual renuncia.
II.- La defensa del acusado, en el acto del juicio oral, sostuvo que el acusado fue engañado por personas desconocidas que, con una operativa totalmente simulada de contratos de trabajo, cobro de comisiones, etc., con el único fin de hacer de intermediario para la recepción de 5.000 € en una cuenta bancaria abierta a su nombre en la entidad BARCLAYS, que a su vez debía reenviar a través de la entidad WESTERN UNION, descontando su comisión y gastos de envío. Que el acusado no conocía el origen ilícito de dicho dinero, no concurriendo en su actuar ni el conocimiento, ni la voluntad de estar actuando contra ley, ni en perjuicio de nadie.
SEGUNDO.- RESULTADO PROBATORIO
I.- En el acto del juicio oral se practicaron las siguientes pruebas personales:
1.- Declaración del acusado, quien manifestó:
- Al Ministerio Fiscal:
Que se puso de acuerdo con unas personas que le enviaron una oferta por e-mail y el declarante aceptó. Supuestamente era una empresa que trabajaba para inversiones en oro y plata. Cree que se llamaba oro y plata. El trabajo consistía en tener una cuenta abierta para recibir unos ingresos, sacarlos del Banco e ingresarlos para otra retirada a fin de que posteriormente se invirtieran en oro y plata. Le dijeron que así se aceleraba mucho el proceso para el inversor. Le indicaron que abriera una cuenta en el Deutsche Bank. Intentó abrir esa cuenta, pero le contestaron que no podía. Tardó tres semanas, pero no pudo tener acceso al dinero, porque no tenía una tarjeta especial. Le continuaron diciendo si podía utilizar el Barclays. El declarante abrió la cuenta, conocía al director, porque antes tuvo una cuenta en el Banco Zaragozano. Cuando le llamaron, se trataba de retirar el dinero ese mismo día. En 10 le enviaron el dinero a la cuenta de Barclays. El declarante comprobó que era así, sacó el dinero en efectivo. Fue a Western Union para ingresarlo allí. Fue todo muy rápido. Eran 2.500 euros, menos la comisión que eran 175 euros. La dirección donde tenía que mandar el dinero se la enviaron por SMS al móvil, con un nombre ruso, checo o polaco y al día siguiente era a una señora con nombre también de esos lugares. El SMS se lo enviarían esas personas, cree que era también desde un teléfono oculto, pero no lo recuerda. Gonzalo y Sandra o algo así eran los nombres de los destinatarios. Por teléfono habló con una tal Debora . El primer contacto era con un tal Rodolfo , que le habló en castellano. El declarante no le pidió sus apellidos. El declarante tenía el nombre de quien le había remitido el e-mail. Le llamaban desde un número de teléfono desconocido. No le dieron una dirección concreta, ni tampoco se lo pidió el declarante. Era un trabajo por Internet. También hablaba en un perfecto castellano, de una forma muy profesional.
Investigó por Internet de alguna posibilidad de que le pudiera ocurrir algo al declarante. Miró en una página web de compra internacional de metales nobles y lo comentó. Pero no encontró nada. Fue a Seguridad Ciudadana, de la Policía, una agente con apariencia de andaluza entró al interior, salió en 5Â y le dijo que no había nada conocido como fraude. El declarante no quería incurrir en responsabilidad alguna.
Le pareció normal que le enviaran por SMS la dirección. Hasta ese momento había tenido muchísimos trabajos. Había trabajado en interiorismo, como mecánico. Tiene un estudio de arquitectura.
Cruzó correos electrónicos con esos señores. Algo oyó de que podía haber estafas por Internet. Que había tener cuidado con los códigos. Pero no pensó que por actuar como mensajero le podía ocurrir algo así. No pensaba que pudiera hacer de mensajero de un dinero robado, sino de un dinero legal y correcto.
Le dijeron que era mejor que abriera varias cuentas en Bancos distintos, para hacer las cosas más rápido. Lo habló con amigos y a nadie le pareció extraño. Que le dijeran que no tramitarían su alta en la Seguridad Social no le pareció raro, porque era un periodo de prueba. El declarante tenía un seguro aparte. Era un poco irregular, pero no pensó que con eso hiciera mal a nadie. Sólo quería cumplir el contrato que había firmado. Hacer su trabajo en condiciones. Dijo a su comunicante que de momento no quería Seguridad Social. Quería asegurarse de que no caía en algo que le podía perjudicar y perdiera dinero. Con su correo no es que sospechase que se pudiera hacer algo en contra de terceros, sino en contra de él mismo. Sí vio un anuncio en el que ofrecían trabajo. Todo el curriculum del declarante estaba abierto en la red, porque buscaba trabajo. Se trataba de que el dinero llegara lo antes posible al representante del inversor por Western Union.
- A su abogado:
Cuando el declarante veía algo que no estaba claro, hacía preguntas a sus interlocutores por e- mail. Firmó un contrato de trabajo que le llegó por la página web. Allí puso sus datos reales. Incluso les envió una copia de su tarjeta de residente. No tenía nada malo en mente, ningún miedo. No conoce a Jose Ángel . No le sustrajo sus claves. Claro que no participó en eso. No ordenó que se transfiriera dinero de la cuenta de éste a la cuenta del declarante. No sabía de dónde venía el dinero. La cantidad era la acordada. El declarante no quería que superaran los 1000 euros, para no tener obligación de pagar impuestos. Les preguntó dónde se pagarían los impuestos y le contestaron que en el país de origen. Quería que todas las cuentas estuvieran identificadas. Eso era lo importante para el declarante.
Cuando abrió la cuenta en el Barclays le atendió una señora. Le comentó cuál era la finalidad de la cuenta: que le ingresaran el dinero para transferirlo. No le dijeron que hubiera problema alguno.
Una hora después del segundo envío le llamó el director diciéndole que había algún problema. El declarante fue al Banco una hora más tarde. El director le explicó que el dinero venía de una persona que decía que no había hecho esa transferencia. El declarante había recibido ya una llamada en la que le dijeron que se había recibido el dinero.
El declarante ya tenía gastada la comisión. Era un tema muy desagradable para el declarante. Intentó ponerse en contacto por e-mail y les dijo lo ocurrido. No le contestaron nunca más. Pensó que ahí podía estar el fraude. Y lo contó a la Policía.
Hasta esa fecha no tenía experiencia en transacciones internacionales e impuestos. Sí había recibido dinero desde Alemania. Y también de unos clientes para quienes había trabajado. Nada más. Por Western Union no.
Sí le enviaron un número de fax, para que les enviara su tarjeta de residencia. Cree que era un 91, de Madrid.
2.- Declaraciones testificalesde:
A.- Luis Pedro , quien declaró:
- Al Ministerio Fiscal:
Que en 2010 era el director de la Sucursal de Barclays en Puerto del Rosario. Recuerda un caso de un fraude. La segunda vez que se dispuso del dinero les pareció un poco rara la operativa y trataron de ponerse en contacto con la sucursal de Eibar y con el propio cliente. Hasta el final de la jornada no lo consiguieron y se enteraron de que el titular de la cuenta no había tenido conocimiento de las dos operaciones. Lo puso en conocimiento de sus superiores.
A la compañera de caja también le pareció extraño. Al abrir la sucursal a las 8,30 el titular de la cuenta ya tenía la transferencia hecha y se disponía a sacar el dinero. En cursos periódicos que hacen se comentan casos puntuales de operativas que pueden no ser correctas. El declarante conocía al cliente desde hace 15 o 20 años trabajando ya en Barclays, en Lanzarote. El cliente había tenido cuenta antes en el Banco Zaragozano, donde trabajaba el declarante. Sabía que era arquitecto. No sospechaba de él.
Al abrir la cuenta no hablaron de la mecánica de la operatividad de la cuenta. No sabe con qué compañero abriría la cuenta, eran 3. Si el acusado hubiera comentado que quería abrir la cuenta para recibir dinero y hacer transferencias de ese dinero rápidamente, no habría sido extraño. Los profesionales como él hacen esas mecánicas de manera habitual.
- Al letrado defensor:
La primera extracción no la hizo con el declarante, sino con la compañera. En la segunda sí estaba el declarante y le preguntó y el acusado le contó que tenía que hacer pagos, ingresar cosas... Intentaron contactar con Eibar y con el propio cliente, pero no fue posible. Eso ocurrió en el intervalo, mientras intentaban hablar con Eibar. A los clientes nunca se les informa de sus mecanismos internos. El declarante demoró la transferencia 20 o 25Â, pero el acusado decía que tenía prisa y la hicieron.
Al enterarse de que había un cliente perjudicado, que no había ordenado las transferencias, el declarante llamó al acusado y hablaron de que parecía un fraude. El declarante tuvo la impresión de que el acusado no sabía lo que había ocurrido. Cree que el declarante le dijo que lo mejor que podía hacer era devolver el dinero, para no terminar donde estamos ahora. El acusado le dijo que por su profesión había sido conectado por Internet para llevar a cabo unas reformas y que creía que era legal lo que estaba haciendo.
B.- Jose Ángel , quien manifestó:
- Al Ministerio Fiscal:
Que era titular de una cuenta en la Barclays. Debía tener un troyano y al entrar en la ventana del Banco le salió una ventana en la que le pidieron los códigos de una tarjeta de Banco para hacer movimientos y los dio. La tarjeta estaba tan bien hecha que pensaba que era del Banco. Y le sacaron 5000 euros en dos movimientos, cada uno de 2.500 euros. El declarante no autorizó las transferencias. Si hubiera sabido que no era la página oficial del Banco no habría dado las claves. Recuperó el dinero. Se lo devolvió el Banco. No tiene nada que reclamar.
Detectó la sustracción cuando le llamó el Director de la sucursal del Banco.
II.- En la causa obra la siguiente prueba documental de relevancia,en los folios que se indican:
1.- De la pieza principal:
- 2 y siguientes: Atestado de la Ertzaintza iniciado el día 21-9-2012 con denuncia de Jose Ángel en la Ertzainetxea de Bergara
- 7: Extracto de cuenta de BARCLAYS del denunciante, número NUM004 , en la que constan dos cargos con el concepto 'Traspaso o transferencia Justo ', en los días 20 y 21-9-2010, cada uno de ellos por importe de 2.500 euros.
- 10: Comunicación de la Ertzaintza a la Policía Nacional de Puerto del Rosario, el día 21-9-2010, a fin de continuar las diligencias policiales.
- 32 y 69: Copia de envío de 2.275 euros por Correos-Western Union el día 21-9-2010 a Sandra , en la ciudad de Kiev...(Ucrania). Consta como remitente Justo , con dirección en El Time, 55, de Puerto del Rosario. Consta un número de teléfono y otro de documento de identidad. Y que la comisión son 50 euros.
- 33 y 70: Copia de envío de 2.275 euros por Correos-Western Union el día 20-9-2010 a Gonzalo , en la ciudad de Kiev...(Ucrania). Consta como remitente Justo , con dirección en El Time, 55, de Puerto del Rosario. Consta un número de teléfono y otro de documento de identidad. Y que la comisión son 50 euros.
- 34 y 35 -y 71 y 72-: Anexos de Correos, donde constan el nombre del acusado, su domicilio, su profesión de arquitecto y que declara que el fin que motiva la transacción de dinero a través de los servicios prestados por Correos en 'Ayuda familiar'
- 59: Copias presentadas por el acusado de comunicaciones mantenidas por correo electrónico, en las que constan las de las fechas que se indican:
- De 3-8-2010, con el membrete de InfoJobs.net, El portal de empleo líder en España, con una oferta de empleo, en relación a oro, contratando e instruyendo a ayudantes de agentes aduaneros, pidieneo Currículum para recibir más información.
- De 3-8-2010, del acusado, diciendo estar interesado en la oferta, siempre que no tenga que invertir dinero por adelantado o ponerse en una situación desfavorable con Hacienda, si su oferta es honesta y seria, y solicita más información detallada para mandar su CV con sus datos personales.
- De 4-8-2010, de oroplata-portal, en la que se le agradece el interés por la vacante, indicando periodo de prueba, que se trataría de mediar entre clientes interesados en compra de oro y plata en países de Europa, para lo que es necesario recibir el dinero del cliente a su cuenta bancaria y, descontando su comisión y los gasos de envío, enviarlo por un sistema de envío rápido, ganando aproximadamente 200 euros por un envío. Se habla de que las leyes actuales no someten a impuestos los envíos de personas y de que trabajando con cuentas personales y Western Union ahorran tanto tiempo como dinero. Que es mejor usar cuentas de BARCLAYS u otra entidades bancarias, porque el dinero no necesita tiempo para llegar a su cuenta, que le van a enviar dinero a su cuenta bancaria y tendrá que sacarlo, tomar su comisión de 7 y enviar el resto por Western Union a un agente de lonja, que le envían el contrato on line para que lo firme y posteriormente por correo ordinario, que el proceso de legislación del contrato y el alta en la Seguridad social pueden tardar unas semanas, que no tendrá problemas con Hacienda.
- De 5-8-2010 del acusado, diciendo que puede abrir una cuenta en Deutsche Bank, Indica que ve el contacto como una oportunidad seria ante el mercado de trabajo en caída, especialmente en las Islas Canarias y no como otro intento de engaño inteligente e inesperado por internet para ganar dinero fácil con personas temporalmente sin trabajo e indica que adjunta CV y que enviará copia del NIE por fac, tal como le indican.
- De 10-8-2010 del acusado, en la que indica que tiene una cuenta on line del BBVA y que va a abrir otra en Deutsche Bank, que se encuentra junto a BanCorreos y al lado de Western Union
- De 11-8-2010, de oroplata-portal al acusado, en la que le indican haber recibido su información para empezar el trabajo, estar preparando el contrato y que espere una llamada suya.
- Del 12-8-2010 del acusado, indicando esperar su llamada.
- Del 24-8-2010 del acusado, indicando haber abierto otra cuenta en BARCLAYS, cuyo número le comunica en otro correo del 25-8-2010.
- 290: Copia de extracto de la cuenta bancaria número NUM003 , en la que cunsta que se abrió el 1-9-2010 por el acusado con 10 euros, que el día 20-9-2010 se recibió un traspaso o transferencia de 2.500 euros de Jose Ángel , que se sacan ese mismo día, mediante cheque ventanilla y que el día 21-9-2010 se recibió otro traspaso o transferencia de 2.5000 euros de Jose Ángel , que se sacan ese mismo día mediante cheque ventanilla.
2.- Del Rollo de Sala:
- Copia de documentos presentados por el acusado, en los que se lee que:
'Hemos transferido a su cuenta 2500 euros, la comisión devengada para usted de esta transacción son 175 euros. Usted debe mandar a través de Western Union la cantidad de 2325 euros al siguiente agente receptor: Sandra , en la ciudad de Kiev...Remitente oroplata_in. Enviado el 21-9-2010'
'Hemos transferido a su cuenta 2500 euros, la comisión devengada para usted de esta transacción son 175 euros. Usted debe mandar a través de Western Union la cantidad de 2325 euros al siguiente agente receptor: Gonzalo , en la ciudad de Kiev 'Hemos transferido a su cuenta 2500 euros, la comisión devengada para usted de esta transacción son 175 euros. Usted debe mandar a través de Western Union la cantidad de 2325 euros al siguiente agente receptor: Sandra , en la ciudad de Kiev...(Ucrania). tente oroplata_in. Enviado el 20-9-2010'.
- Certificación obtenida el día 13-1-2015, indicativa de que el acusado carece de antecedentes penales.
3.- De la pieza separada de responsabilidad civil:
- 16: El día 5-9-2012 consta que el acusado se encuentra de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en situación de subsidio desempleo, extinción, desde el 15-6-2012.
- 20: Auto de insolvencia provisional del acusado, de 18-9-2012.
- 23: Ingreso de 150 euros.
- 24: Ingreso de 100 euros.
- 25: Ingreso de 100 euros.
TERCERO.- MOTIVACIÓN FÁCTICA
I.-El acusado reconoció gran parte de los hechos de los que fue acusado. Así, reconoció que personas desconocidas se pusieron en contacto con el mismo, que le dieron instrucciones para abrir una cuenta bancaria, como así lo hizo, en la entidad BARCLAYS, que le indicaron que recibiría dinero en esa cuenta, que debería enviarlo con celeridad, mediante Western Union, a los destinatarios que le indicaran, a cambio de una comisión. Y que los días 20 y 21 de septiembre de 2010 recibió sendos ingresos de 2.500 euros en la indicada cuenta de BARCLAYS y que, siguiendo las instrucciones que recibió, envió 2.275 euros mediante Western Union a la persona que se le indicó.
La apertura de la cuenta en BARCLAYS y los movimientos que tuvo se encuentran acreditados por los extractos de la misma y la declaración del director de la sucursal de la entidad bancaria. Los envíos que efectuó por Western Union están también documentados. La suma de la cantidad remitida en cada envío: 2.275 más los 50 euros de costo del envío, más los 175 euros de comisión que se quedó el acusado asciende a los 2.500 euros que se le transfirieron.
La forma en que el acusado contactó con esas personas desconocidas se encuentra también suficientemente acreditada con la documentación que aportó, en la que se indica cuál es la tarea que se le encargaba, dónde debía abrir la cuenta, qué cantidad se le enviaba, a quién debía remitir el dinero y con qué comisión debía quedarse. Las concretas instrucciones que recibió los días 20 y 21-9-2010 están también acreditadas por dicha documentación.
Que esas personas desconocidas habían obtenido el dinero que transfirieron al acusado, de manera ilícita de la cuenta de BARCLAYS, titularidad de Jose Ángel resulta acreditado por la declaración testifical de éste, del director de la Sucursal Luis Pedro y por la documentación presentada por la entidad. Y no se cuestionó dicho extremo por el acusado, ni por su defensa, que sostuvo que el acusado fue engañado para realizar la conducta que efectuó.
II.-La discrepancia entre las partes versó sobre este elemento. Las acusaciones sostuvieron que el acusado actuó con la finalidad de obtener ilícito beneficio y auxiliar a las personas desconocidas a ocultar el destino definitivo del dinero sustraído. La defensa, por su parte, sostuvo que el acusado no conocía el origen ilícito de dicho dinero y que carecía de conocimiento y voluntad de actuar contra la ley y en perjuicio de nadie.
Consideramos que las pruebas practicadas en la causa no nos permiten concluir, con la certeza necesaria en un proceso penal, dichos extremos afirmados por las acusaciones.
Así, esas personas desconocidas contactaron con el acusado mediante un correo electrónico en el que constaba el menbrete de InfoJobs.net., en el que le efectuaban una oferta de empleo. InfoJobs.net es una bolsa de empleo privada online, especializada en el mercado español. La enciclopedia online Wikipedia recoge que es la bolsa de empleo que más tráfico registra, facilita el encuentro entre oferta y demanda de empleo mediante el almacenamiento de los currículum de los candidatos y de las ofertas de las empresas.
El acusado buscaba empleo en esa época: agosto, septiembre de 2010. Así lo declaró, así lo indicaba en la correspondencia que intercambió con las referidas personas desconocidas y así se deduce también de la documentación obrante en la pieza separada de responsabilidad civil, donde consta que percibe subsidio de desempleo y que ha sido declarado insolvente.
En esa situación de búsqueda de empleo contactó con lo que aparentaba ser una real oferta de empleo. Posteriores comunicaciones con esas personas se le remitían desde la dirección de correo de oro-plata.com, que también resulta ser una entidad con página web, que aparenta actuar de manera lícita en el mercado. El acusado les contestó en dos ocasiones que esperaba que la oferta de trabajo fuera honesta y seria, que no quería problemas con Hacienda, les pidió más información antes de remitirles su currículum y les dijo que esperaba que no fuese un intento de engaño a costa de personas sin trabajo. Es decir, que no actuó de un modo absolutamente confiado.
BARCLAYS y Correos-Western Union son entidades legalmente constituidas, que actúan en el mercado de manera pública, sin que su utilización deba hacer sospechar de ilegalidades.
La redacción de las comunicaciones que le remitían esas personas desconocidas no resulta ser llamativa por su deficiencia o incorrecciones. No debe resultar sospechosa a cualquier persona que la reciba, o la lea. Además, estaba en idioma español y el acusado es de nacionalidad alemana. En el acto del juicio intervino una intérprete de alemán en determinados momentos de su declaración. Por tanto, dicha redacción no tuvo por qué despertar sus sospechas.
El acusado ha ingresado en el Juzgado el importe de 350 euros, que resulta ser la suma de las dos comisiones que obtuvo por su conducta aquí enjuiciada. No cuenta con antecedentes penales, ni consta que se haya visto implicado en operaciones similares, aunque no haya sido condenado por ellas.
La cantidad de dinero que le fue transmitida no es excesiva: dos partidas de 2.500 euros cada una. Ello supone rebajar la posibilidad de la sospecha. El porcentaje de la comisión tampoco lo es, ya que constituye el 7% de 2.500.
El acusado no realizó una conducta dilatada en el tiempo. Abrió la cuenta en BARCLAYS el día 1- 9-2010 y realizó las operaciones objeto de la presente causa los días 20 y 21-9-2010.
El acusado se colocó en un elevadísimo nivel de exposición en cuanto que facilitó todos sus datos personales identificativos (nombre y apellidos, DNI, dirección completa) y su número de teléfono, tanto al abrir la cuenta en BARCLAYS, como al efectuar el envío en Correos-Western Union.
En cuanto a la apertura de cuenta en BARCLAYS, no parece que intentara ocultarlo, ya que conocía previamente al director de dicha sucursal y era conocido de éste.
Todo ello nos conduce a la conclusión de que el acusado no sólo no conocía que el dinero que recibió y transmitió tenía una procedencia ilícita, sino que tampoco sospechó que la tuviera.
CUARTO.- BLANQUEO DE DINERO. JURISPRUDENCIA
Realizada dicha motivación probatoria, pasando a la calificación jurídico-penal de los hechos que hemos declarado probados, debemos comenzar por analizar si los mismos reúnen los requisitos del delito de blanqueo de capitales del art. 301.3 CP , que fue la primera calificación de los mismos realizada por las acusaciones. Previamente a ello, procede recordar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene estableciendo en diversas sentencias que en los delitos de blanqueo de capitales:
· ·El hecho ilícito puede adoptar diversas modalidades, siendo la primera de ellas la típica modalidad de blanqueo, por la que bienes provenientes del mercado ilícito entran en el lícito tráfico jurídico para hacer posible su disfrute aparentemente lícito. Es la contemplada en primer lugar en el art. 301: 'El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva'. Comprende también al que 'realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos'.
· ·Resulta indiferente que el autor de la actividad delictiva de la que provienen los bienes sea el mismo que aquel a quien se imputa el blanqueo u otro. Hoy lo establece de manera expresa el art. 301.1 CP , tras la reforma efectuada en el mismo por la LO 5/2010, de 22-6; pero con anterioridad lo establecieron también las SsTS 1966/2010, de 8-4 ; de 27-1-2009 , 26-12-2008 , 25-1-2008 , 23-3-2007 , etc., dictadas tras el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 18-7-2006, que estableció que 'El artículo 301 CP no excluye, en todo caso, el concurso real con el delito antecedente'.
· ·El delito de blanqueo de capital es un delito autónomo de aquel al que se vinculan los capitales objeto de la actividad específicamente tipificada en el artículo 301 CP , por lo que no requiere que el delito del que provienen los bienes blanqueados haya sido objeto de enjuiciamiento previo y sanción penal. Basta con que los bienes a ocultar o a transmitir, sean susceptibles en su origen de calificarse como delito; por ejemplo de estafa informática, del art. 248.1 y 2 y 249 del Código Penal .
· ·No obstante, el origen delictivo de los bienes es un elemento del tipo penal objetivo, por lo que debe ser objeto de prueba.
· ·También ha de ser objeto de prueba el elemento subjetivo del tipo doloso, consistente en el conocimiento de que los bienes provienen de un delito previo, no requiriéndose un conocimiento preciso o exacto del mismo, habiéndose admitido que dicho tipo puede cometerse con dolo eventual ( SsTS nº 1966/2010, de 8-4 ; 57/2009, de 2-2 ; 483/2007, de 4-6 ; 797/2006, de 20-7 , etc.) En el caso de que los bienes se hayan obtenido mediante un delito de estafa, y más concretamente en su modalidad de estafa informática, la prueba ha de consistir en el conocimiento por parte del acusado de que el dinero que le era transferido a su cuenta bancaria tenía un origen ilícito, de que se trataba de una suma que se transfería sin el consentimiento de sus titulares legítimos.
Y, en relación con el delito de blanqueo de capitales en su modalidad imprudente, la jurisprudencia recoge que:
· ·Pese a haber sido objeto de críticas doctrinales, puede ser cometido por cualquier persona, no sólo por los profesionales mencionados en la
· ·En el tipo subjetivo se sustituye el elemento intelectivo del conocimiento por el subjetivo de la imprudencia grave, que recae precisamente sobre aquel elemento intelectivo; es decir, en este tipo no es exigible que el sujeto sepa la procedencia de los bienes, sino que por las circunstancias del caso esté en condiciones de conocerla sólo con observar las cautelas exigibles a cualquier persona, cuando su procedencia no estuviere claramente establecida. La imprudencia recae no sobre la forma en que se ejecuta el hecho, sino sobre el conocimiento de la naturaleza delictiva de los bienes receptados, de tal modo que debiendo y pudiendo conocerla, realiza una conducta de las que describe el tipo. ( SsTS 1025/2009, de 22-10 ; 483/2007, de 4-6 ; 1034/2005, de 14-9 ; etc.). El tipo imprudente no requiere, por tanto, que el sujeto sepa la procedencia de los bienes, bastando simplemente con que por las circunstancias del caso esté en condiciones de conocerla, actuando al margen de tales cautelas o inobservando los deberes de cuidado que le eran exigibles y los que, incluso, en ciertas formas de actuación, le imponían normativamente averiguar la procedencia de los bienes o abstenerse de operar sobre ellos, cuando su procedencia no estuviere claramente establecida.
· ·En esta misma línea, aunque se asume, en principio, pese a lo que se entiende es una cuestión controvertida en la doctrina, que se trata de un delito común que puede ser cometido por cualquier ciudadano, a renglón seguido, se califica como 'problemático' determinar cuál es la norma de cuidado objetivamente exigible en las 'actividades sociales en las que no se han establecido normas de cuidado'.
· ·Se tipifica solamente la comisión por imprudencia grave o temeraria, no por imprudencia leve, radicando la diferencia en la gravedad de la infracción de la norma de cuidado, caracterizándose aquella por una grave omisión de normas elementales de cuidado. ( STS nº 1034/2005, de 14-9 , entre otras), no sin advertir de la 'sutilidad y dificultad' de la distinción entre imprudencia grave y leve.
QUINTO.- ATIPICIDAD PENAL DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO
I.-El acusado recibió en su cuenta la cantidad total de 5.000 euros y la transmitió posteriormente. Realizó, por tanto, una conducta descrita en el tipo. La cuestión discutida en el presente caso es si cometió el hecho por imprudencia grave. Es decir, sin saber que ese dinero tenía su origen en una actividad delictiva, pero estando en condiciones de saberlo, sólo con observar las cautelas exigibles a cualquier persona, por no estar claramente establecida su procedencia.
Los elementos que hemos puesto de manifiesto no nos permiten apreciar esa negligencia grave en la actuación del acusado. No consta, ni en las conclusiones de las acusaciones se incluye hecho alguno indicativo de que estuviera en connivencia con esas personas desconocidas para extraer ilícitamente esas cantidades de dinero de la cuenta del perjudicado, participando en la manipulación informática que cometieron. Tampoco hemos considerado acreditado que conociera la procedencia ilícita del dinero, ni se incluyen en la acusación hechos que nos permitan obtener dicha conclusión.
La participación del acusado en los hechos proviene de que, buscando empleo, recibió un correo electrónico con el membrete de InfoJobs y posteriormente de oro-plata.net, entidades con existencia real y legal, con apariencia de verosimilitud y de legalidad. Y el acusado demandó que le ampliaran la información sobre el trabajo a ejecutar, previamente a enviar su currículum y les dijo que esperaba que fuera una oferta seria y no una estafa. Este modo de proceder no se compadece ni con un comportamiento concertado ni con la infracción de las normas elementales de cuidado.
Las entidades BARCLAYS y CORREOS-WESTERN UNION tampoco son sospechosas de cometerse delitos utilizando las mismas. El acusado acudió a ambas entidades personalmente en todo momento y se identificó con sus datos personales, sin intentar ocultarlos. Ese elevadísimo grado de exposición al que se sometió al facilitar todos sus datos personales identificativos constituye un dato de una singular significación probatoria referido a la ausencia de sospecha de estar actuando ilícitamente.
Su interés en realizar la tarea proviene de que se encontraba en paro. Pidió explicaciones a sus interlocutores y se las dieron, de un modo que no resulta llamativamente indicativo de ilegalidad alguna. El importe de las cantidades recibidas y transmitidas no es excesivo y tampoco lo es el porcentaje de su comisión. Recibir alguna cantidad como comisión es ciertamente el motivo, gancho o incentivo por el que se accede a la participación en la transferencia. Ni los acusados ni ninguna otra de las personas captadas por estas redes llevarían a cabo una actuación semejante de no ser por el abono de la cantidad prometida. Precisamente lo que se le imputa es ceder a esa tentación y no reparar en que algo raro había en la percepción de esas cantidades por una gestión como la que realizaron. Pero la expectativa de una ganancia no tiene por qué ser considerado por sí solo, además, como un indicio revelador del conocimiento de la procedencia ilícita de las sumas recibidas.
No consta tampoco que el acusado conociera previamente que se realizaban este tipo de delitos, ni que haya estado implicado previamente en hechos similares. Los que son objeto de acusación los realizó en el transcurso de un solo mes: septiembre de 2010. Por fin, una vez iniciado el proceso ha consignado en el Juzgado el importe de la comisión que obtuvo.
En tales circunstancias, el acusado actuó sin conciencia de la ilicitud de su actuación y no consideramos que lo hiciera con negligencia grave, o con un grosero descuido, para no conocer el referido origen delictivo del dinero que recibió y transmitió. Su comportamiento pudo ser descuidado o incluso revelar algún grado de imprudencia, pero en ningún caso en la dosis necesaria para la subsunción en la conducta típica del blanqueo de capitales, que exige un descuido de las normas más básicas y elementales. El trecho que va de la leve imprudencia hasta la imprudencia grave de que habla el artículo 301.3 CP no lo salva la prueba practicada.
En este sentido, conviene recordar que ciertamente la jurisprudencia ha condenado por blanqueo imprudente a personas que, por sus específicas condiciones profesionales -el director de una agencia de viajes que se prestó a cambiar 145 millones de pesetas en dólares americanos, STS. de 10 de octubre de 2001 ) o el empleado de banca que contribuyó a blanquear 200 millones de pesetas en un periodo de nueve meses ( STS. de 29 de septiembre de 2001 )-, debieron extremar las precauciones.
En cambio, en el supuesto presente, el acusado no ostentaba un estatus profesional o laboral que les obligara a comportarse de una manera sumamente cautelosa o precavida, pues, si bien era arquitecto, se encontraba en paro y buscando trabajo. El director de la sucursal de BARCLAYS manifestó que, al ir el acusado a realizar la segunda extracción de dinero, sospechó de la legalidad de la operación, ante lo que intentaron contactar con la sucursal desde provenía la transferencia a la cuenta del acusado, y con su titular, pero que no lo consiguieron, ante lo que entregaron al acusado el dinero. Es decir, que el director del Banco sí que sospechó, pero a pesar de ello, entregó el dinero al acusado. Y dicho director manifestó que no transmitió al acusado sus sospechas. Nuestro pronunciamiento podría ser distinto en el caso de que el director, u otra persona del Banco, hubiera transmitido sus sospechas al acusado.
En definitiva, los concretos datos que han sido expuestos nos alejan de los contornos del referido delito del art. 301.3 CP .
II.-Dicha acusación fue la formulada en primer lugar por las acusaciones, quienes, con carácter alternativo, sostuvieron que los hechos serían constitutivos de un delito de receptación del art. 298.1, o de un delito de estafa por manipulación informática.
Ambos delitos son delitos dolosos. Hemos declarado probado que el acusado actuó sin conocer que el dinero que recibió y transmitió tenía su origen en una actividad delictiva y sin sospecharlo siquiera.
La ausencia del elemento subjetivo del dolo es suficiente para que debamos concluir que no cabe que califiquemos los hechos cometidos por el acusado como un delito u otro de los afirmados por el Ministerio Fiscal, de manera alternativa.
Por consiguiente, debemos absolver al acusado de los delitos de los que fue acusado.
SEXTO.- COSTAS
Los arts. 123 y 124 CP determinan el régimen de las costas procesales, imponiéndose por la Ley al responsable del delito o la falta y con la extensión que determina el art. 124 CP . Por ello, a sensu contrario de los mencionados preceptos, procede declarar las costas de oficio. Y el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que no se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.
En aplicación de tales preceptos, procede declarar de oficio las costas devengadas en la presente causa.
Fallo
ABSOLVEMOS a Justo de los delitos de los que fue acusado, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán preparar RECURSO DE CASACION en esta Sección para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO hábiles contados a partir del siguiente a dicha notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo elSecretario certifico.

