Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 40/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1056/2015 de 13 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DELGADO MARTIN, JOAQUIN
Nº de sentencia: 40/2016
Núm. Cendoj: 28079370232016100008
Núm. Ecli: ES:APM:2016:383
Núm. Roj: SAP M 383/2016
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 5
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0019383
Procedimiento Abreviado 1056/2015
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 6430/2014
SENTENCIA Nº 40/16
MAGISTRADOS SRES:
D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN
D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO
En Madrid, a 14 de enero de 2016.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala PA
número 1056/15 seguido por un delito contra la salud pública en el que aparecen como acusados Carlos
Miguel y Josefa , ambos de nacionalidad portugués, mayores de edad y sin antecedentes penales,
defendido el primero por el Letrado don Guillermo Gala Arias y la segunda por la Letrada Doña Carmen Oliete
Navarro; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Rosario Lacasa Escusol
en el ejercicio de la acción pública. Y siendo ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid, que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes. Terminada la instrucción se tramitó la fase intermedia, presentando las partes sus respectivos escritos de calificación.
SEGUNDO.- Señalada la vista oral para el 14 de enero de 2016 se celebró en la fecha indicada con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta.
El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, entendiendo que ambos acusados son autores de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando la imposición de la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 90.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días para caso de impago, comiso de la droga y costas.
Los acusados manifestaron su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal; considerando todas las partes que no era necesaria la continuación del juicio dada la existencia de conformidad.
TERCERO.- Por el Tribunal se procedió a dictar sentencia en voz alta en los términos que se recogen en la presente resolución. Las partes manifestaron su voluntad de no recurrir, por lo que la sentencia se declaró firme.
HECHOS PROBADOS Los acusados Carlos Miguel , nacional de Portugal, con pasaporte de dicho país nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Josefa , nacional de Portugal, con pasaporte de dicho país nº NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 6:00 horas del día 23 de diciembre de 2014 llegaron, puestos previamente de acuerdo, a la Terminal 1 del Aeropuerto de Madrid-Adolfo Suárez en el vuelo de la Compañía Aérea Air Europa nº NUM002 procedente de Sao Paulo (Brasil), portando amobos en el interior de su organismo, el primero de ellos, 52 cuerpos cilíndricos de sustancia líquida que tras ser analizada resultó ser cocaína con un peso total de 366,285 gramos con una pureza de 70,3% (que equivale a 257,498 gramos de cocaína pura); y Josefa 65 cuerpos cilíndricos de sustancia líquida que tras ser analizada resultó ser cocaína, 49 de los cuales con un peso total de 345,556 gramos con una pureza de 70,5%, y el resto 154,018 gramos de cocaína con una pureza de 861% (que equivale a 376,225 gramos de cocaína pura); y que estaba destinada a la venta y consumo por terceras personas.
El valor total de la sustancia intervenida asciende a 88.829,67 euros.
Los acusados se encuentran en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de diciembre de 2014.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 CP . Y, teniendo cuenta el contenido del relato de Hechos Probados, los acusados favorecían el consumo de dicha sustancia por terceros por la conducta de transporte desde Sao Paulo y su introducción en España.
SEGUNDO .- Del delito contra la salud pública, precedentemente referido, son responsables criminalmente, en concepto de autores, ambos acusados, a tenor del art. 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad. Teniendo en cuenta los términos de la conformidad, procede imponer a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 90.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días para caso de impago; así como el comiso de la droga.
TERCERO .- Las costas procesales vienen impuestas por ley a todo responsable de delito, de conformidad con el art. 123 del Código Penal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Carlos Miguel y Josefa como autores responsables de un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 90.000 euros , con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días; así como al pago de las costas procesales por mitad y partes iguales.Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, acordando su destrucción si no se hubiera efectuado con anterioridad. Se le abonará a los condenados el tiempo de prisión preventiva.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación.
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe. En, Madrid a 21/01/2016.
