Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 40/2017, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 44/2017 de 02 de Febrero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2017
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 40/2017
Núm. Cendoj: 03014370032017100039
Núm. Ecli: ES:APA:2017:1220
Núm. Roj: SAP A 1220/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965169829
Fax: 965169831
NIG: 03014-43-1-2016-0013456
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000044/2017- P -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000363/2016
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000040/2017
En Alicante, a dos de febrero de dos mil diecisiete
El Iltmo. Sr. Don José Daniel Mira Perceval Verdú , Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº 8, en Juicio
de Delitos Leves núm. 363/16 , sobre AMENAZAS ; habiendo actuado como parte/s apelante/s Laureano , y,
como parte/s apelada/s Dª Adoracion y Dª Carla (no personados) y el MINISTERIO FISCAL representado
por D.J. Romero.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'En fecha no determinada, entre abril y julio de 2016, y con ocasión de temas relativos a convivencia vecinal, debido a que Laureano había metido pollos en el patio de luces, Adoracion se dirigió a Laureano para que los sacase,y éste le contestó no los saco porque no me sale de los cojones, vieja puta, lo mismo que bajo subo y si te cojo te arrastro de los pelos.
En fecha no determinada, entre abril y julio de 2016, y con ocasión de temas relativos a convivencia vecinal, debido a que Laureano había metido pollos en el patio de luces, Carla se dirigió a Laureano para que los sacase,y éste le contestó me cago en todos tus muertos, loro, gilipollas, en cuanto te vea por la portería te voy a cortar el cuello, que tengo que tirar de la casa.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Laureano como autor de dos delitos leves de amenazas del art. 171.7 del Código Penal vigente, a la pena de multa de UN MES con una cuota diaria de 3 €, para cada uno de ellos con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de pagar y al pago de las costas.'
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por el condenado, Laureano se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba.
CUARTO .- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 44/17, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 2 de febrero de 2017.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el condenado la Sentencia que le imputa la comisión de dos delitos leves de amenazas.
El motivo que alega el recurrente se circunscribe al siguiente razonamiento (se transcribe literalmente el recurso):' No estoy conforme con la Sentencia por faltas de pruebas por falta de testigos citen a los vecinos '.
El recurso no puede ser estimado. El juzgador de instancia ha tenido en cuenta las declaraciones de las dos denunciantes, cuya persistencia y verosimilitud en las declaraciones pone de manifiesto, así como la ausencia de ánimo espurio. Todo ello unido a la ausencia de prueba de descargo y al hecho, reconocido por el apelante, de que mantuvo una discusión con las denunciantes.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Laureano contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016, dictada en Juicio de Delitos Leves núm. 363/16 del Juzgado de Instrucción Núm. 8 de Alicante , debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- Rubricado.
